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¿El temblor en Tumbes tiene alguna relación con el ciclón Yaku? Esto dice el IGP – Diario Nacional Realidad.PE

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¿El temblor en Tumbes tiene alguna relación con el ciclón Yaku? Esto dice el IGP – Diario Nacional Realidad.PE


Un fuerte temblor de magnitud 7.0 se registró este mediodía en Tumbes, una región muy castigada con las intensas lluvias generadas por el ciclón Yaku. ¿El reciente sismo tiene que ver con este fenómeno natural que afecta de forma extrema la costa peruana?

“Se trata de dos procesos completamente diferentes”, manifestó Fernando Tavera, presidente ejecutivo del Instituto Geofísico del Perú (IGP).

Mientras “uno tiene que ver en la atmósfera, el otro se relaciona con el interior de la tierra”. Son hechos distintos.

Indicó que al parecer el origen del nuevo movimiento sísmico tendría su epicentro en Guayaquil, Ecuador.

“Hasta el momento no se han reportado daños en las estructuras, solo la gente que se encuentra muy preocupada y asustada. Este sismo nos pone nuevamente sobre la mesa que somos un país dinámicamente muy activo y siempre vamos a ser parte de los fenómenos naturales que desarrolla el planeta tierra”, detalló en entrevista con RPP.

Pidió a la población aprender a vivir con la naturaleza, para lo cual debemos prepararnos.

El experto indico que la ocurrencia de réplicas del temblor es algo normal, porque se trata de un sismo de magnitud de moderada a importante.

“Como siempre decimos, hay que estar preparados para las lluvias, los sismos, las crecidas de ríos, huaicos, tenemos que aprender a vivir con la naturaleza”, anotó.

De otro lado, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, descartó que el sismo ocurrido en Tumbes haya generado alerta de tsunami

Efectos del ciclón Yaku

De acuerdo con el Senamhi, Yaku es un ciclón de características tropicales no organizado . Eso quiere decir que el fenómeno que presenciamos es un sistema de baja presión que se desarrolla en áreas tropicales o subtropicales y que muestra algunas características de un ciclón tropical, pero que aún no está lo suficientemente organizado como para ser clasificado como tal.

En contraste, los ciclones extratropicales son sistemas de baja presión que se forman en latitudes medias o altas, es decir, fuera de los trópicos.

Para su formación son necesarias condiciones atmosféricas favorables, como altas temperaturas en la superficie del mar (al menos 26.5 °C), humedad, vientos débiles en la atmósfera superior y una fuente de energía.

Cuando estas condiciones se dan, una zona de baja presión comienza a formarse en la superficie del mar, pues el aire caliente y húmedo se eleva. Tras ello, se comienza a desarrollar el movimiento vertical del aire caliente y húmedo. Esto genera tormentas eléctricas y nubes que pueden producir lluvias y vientos fuertes, según la Organización Meteorológica Mundial.


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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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