Nacional
Emiten informe sobre teletrabajo en favor de población vulnerable – Diario Nacional Realidad.PE
Paul Neil Herrera Guerra
A diferencia del trabajo remoto, que era una medida excepcional para salvaguardar la vida y salud de los servidores públicos en tiempo de pandemia, el teletrabajo es una modalidad de prestación de labores que se utiliza en función de las necesidades de la entidad para prestar mejores servicios a los ciudadanos, y tiene como finalidad, entre otros, la gestión por resultados, la atracción del talento, con enfoques de género, discapacidad, superando brechas territoriales.
Así lo señala la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) mediante el Informe Técnico N° 000788-2023-Servir-GPGSC con el cual absuelve una consulta formulada por la oficina general de Recursos Humanos de una superintendencia sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria y respecto a la aplicación del teletrabajo en favor de las poblaciones vulnerables en el marco de la Ley del Teletrabajo.
Aplicación
Servir ratifica que los servidores civiles pertenecientes a poblaciones vulnerables, referidos en el artículo 16 de la Ley N° 31572 y en el artículo 30 de su reglamento, pueden solicitar la aplicación preferente del teletrabajo.
Así, luego de haber identificado y evaluado las tareas de los puestos y actividades teletrabajables, en caso que la naturaleza de las labores no sea compatible con el teletrabajo, las entidades públicas podrán modificar alguna actividad no teletrabajable del puesto, de manera que se pueda garantizar la continuidad de la prestación de servicios, tomando en cuenta las responsabilidades y labores que ejecutará el teletrabajador perteneciente a la población vulnerable como lo son las mujeres gestantes y madres lactantes, recalca la autoridad nacional.
Sostiene, además, que la mencionada modificación de alguna actividad no teletrabajable del puesto se fundamenta en la especial protección que la normativa otorga a las poblaciones consideradas vulnerables.
Por lo que, habiéndose previamente evaluado la naturaleza de las funciones y el perfil del puesto que desempeña el trabajador, si sucede que la naturaleza de alguna función no permite que sea realizada mediante teletrabajo, entonces, las entidades públicas están facultadas para poder variar dicha actividad o función no teletrabajable del puesto, explica Servir.
Sobre el trabajo remoto para mujeres gestantes y madres lactantes en el marco de la emergencia sanitaria por el covid-19 que concluyó el 25 de mayo del 2023, la autoridad nacional precisa que la opción de las entidades públicas de mantener, de forma facultativa, en trabajo remoto a sus servidores concluyó en dicha fecha. En ese contexto, detalla que las mujeres gestantes y madres lactantes se encontraban habilitadas para realizar trabajo remoto mientras duró la emergencia sanitaria, a razón del riesgo de contagio del covid-19 y el peligro que representaba para ellas y su menor hijo/a.
Labores compatibles
De ese modo, en el caso de que la naturaleza de sus labores no haya sido compatible con el trabajo remoto, se les podía asignar labores compatibles con las funciones que originalmente realizaban, conforme con lo establecido en el artículo 1 de la Ley N° 28048, Ley de Protección a Favor de la Mujer Gestante que Realiza Labores que Pongan en Riesgo su Salud y/o el Desarrollo Normal del Embrión y el Feto, precisa.
Así, Servir constituye un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado.
En consecuencia, sostiene que no puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
Por consiguiente, precisa también que las consultas que absuelve son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos.
Por lo tanto, las conclusiones de los informes técnicos como el mencionado no se encuentran vinculadas necesariamente con situación particular alguna, colige Servir.
Misión
Servir tiene como misión fortalecer a las personas que laboran en las entidades públicas de manera integral y continua para que se brinde un mejor servicio a la ciudadanía.
Para lograrlo, formulamos políticas nacionales, emitimos opiniones técnicas, dictamos normas, supervisamos su cumplimiento y resolvemos conflictos referidos a los recursos humanos del Estado, detalla la autoridad nacional. Además, señala que impulsa la implementación de la Reforma del Servicio Civil. Con ello buscamos que el Estado cuente con personas (Servicio Civil) orientadas al servicio que se rige por principios de méritos, ingresos mediante procesos transparentes y evaluación constante por el logro de objetivos concretos con incentivos basados en el rendimiento.
A tono con la citada misión, corresponde a Servir proponer la política remunerativa que incluye la aplicación de incentivos monetarios y no monetarios vinculados con el rendimiento.
Mediante el Tribunal del Servicio Civil se resuelven de forma progresiva conflictos individuales en materias relativas al acceso al servicio civil, pago de retribuciones, entre otros.
Funciones
Entre las principales funciones de Servir figuran desarrollar oficinas de recursos humanos que actúen como socios estratégicos cercanos a la gente, así como apoyar a la modernización facultativa de los gobiernos regionales y locales.
También implementar y gestionar el cuerpo de gerentes públicos que se destacarán a entidades de los tres niveles de gobierno, y emitir opinión técnica vinculante en las materias de su competencia.
Asimismo, establecer los lineamientos para la capacitación y mejora del rendimiento de los servidores públicos y la eficiencia de los servicios que brinda el Estado.
A su vez, desarrollar un sistema de evaluación e información y programas piloto de evaluación, para asegurar los métodos por usar según los distintos tipos de entidades y, sobre todo, los tipos de tareas específicas que desempeña cada servidor, entre otras funciones.
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Actualidad
Negocio comprometido: Suero defectuoso de Alkofarma, el entramado en CENARES y el hilo rojo que conduce a APP
Pese a las alertas de calidad emitidas por la DIGEMID sobre un suero de procedencia china, CENARES otorgó a Alkofarma una ampliación contractual por S/ 7,660,872.00 millones adicionales, tras la compra directa previa de suministros por S/ 31,217,061.50 millones realizada en 2025. La empresa, vinculada como sponsor de la UCV, también impidió una conciliación que representaba un ahorro de S/ 1.7 millones para el Estado.
Una presunta trama de serias irregularidades administrativas, direccionamiento de compras públicas y sospechosas conexiones políticas sacude al Ministerio de Salud (MINSA).
Documentos oficiales internos revelan que el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud (CENARES) ha otorgado un trato privilegiado a la empresa ALKOFARMA E.I.R.L. que a su vez es financista y sponsor oficial del Club Universidad César Vallejo (UCV), propiedad de César Acuña.
El suero fisiológico (cloruro de sodio de 1Lt) importado de China por el mencionado laboratorio presentó deficiencias en la calidad que fueron reportadas por diversos hospitales y formalizadas por la propia DIGEMID pero a pesar de eso CENARES le aprobó un millonario contrato como prestación adicional de S/ 7.6 millones y también rechazó una conciliación con otro proveedor aduciendo un insólito «sobrestock”.
1. El origen: compra «no competitiva» por más de s/ 31 millones
En setiembre de 2025, CENARES convocó el proceso no competitivo (Contratación Directa N.° 22-2025-CENARES/MINSA) para la adquisición de 7,176,336 unidades de Cloruro de Sodio de 1Lt.; el contrato N.° 313-2025-CENARES/MINSA fue otorgado a ALKOFARMA E.I.R.L. por un monto de S/ 31,217,061.60 (a S/ 4.35 por unidad). El producto suministrado no era de origen peruano, sino importado de China del fabricante Shijiazhuang N°4 Pharmaceutical Co., Ltd. con Registro Sanitario EE-13689.

2. La alerta de DIGEMID que el MINSA prefirió «ignorar»
El producto que fue repartido en toda la red hospitalaria nacional no tardó en presentar problemas, varios hospitales reportaron estar inconformes con las especificaciones técnicas del suero recibido además de que este presentó fallas de calidad.
El 22 de julio de 2026, mediante la Carta N.º 644-2026-DG-DIGEMID-MINSA, la Directora General de DIGEMID, Dra. Lida Esther Hildebrandt Pinedo, notificó oficialmente al Viceministro de Salud Pública, Henry Rebaza Iparraguirre, sobre la crítica situación técnica del suero de ALKOFARMA; la nota da cuenta de que CENARES conocía formalmente estos fallos desde el 15 de junio de 2026 (Nota Informativa N.° D000504-2026-CENARES-DAD-MINSA).
¿Qué es lo que se debió hacer? DIGEMID estaba en la obligación de suspender o cancelar el Registro Sanitario y emitir una alerta pública para retirar el lote defectuoso, paralelamente CENARES debió resolver el contrato y convocar a una licitación pública, pero nada de eso ocurrió.
3. La jugada del adicional y la «mejora» de fachada
Pese a tener conocimiento de que el suero chino tenía defectos, CENARES emitió el 1 de julio de 2026 la Resolución N.° 161-2026-OA-CENARES-MINSA, otorgándole a ALKOFARMA una prestación adicional por el monto de S/ 7,660,872.00 para entregar 1.76 millones de unidades más.
En una posición insostenible debido a los cuestionamientos en la calidad del producto, ALKOFARMA envió la Carta N° 0061-LEGAL-ALKOFARMA-2026 (24 de julio de 2026) solicitando un cambio de fabricante para entregar el producto de la marca B. Braun Medical Perú S. aduciendo «problemas logísticos» con el proveedor de China, pero en el mismo escrito admitió que el producto de B. Braun representaba una «mejora en el bien».
De esta manera ALKOFARMA confirmó tácitamente que el suero chino con el que abasteció a miles de peruanos carecía de la calidad requerida, pero en lugar de sancionar a la empresa proveedora, funcionarios de CENARES (como José Antonio Vargas Molina, de Programación) tramitaron aceleradamente la solicitud para añadir una adenda al contrato.
4. Doble rasero en CENARES: se niegan a ahorrar s/ 1.7 millones
La evidencia de un eventual direccionamiento queda al descubierto con el caso MEDIFARMA S.A.:
- El 22 de julio de 2026, mediante el Informe N° D000693-2026-CENARES-OAL-MINSA, el Jefe de Asesoría Legal de CENARES, Francis William Bermejo Juárez, le recomendó al Director General de CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, NO conciliar con el laboratorio MEDIFARMA S.A. en un proceso arbitral por suero de litro.
- El pretexto de CENARES: Argumentaron que el sistema CISMED registraba «sobrestock» de suero de 1Lt y que no había necesidad de abastecimiento.
- La contradicción criminal: CENARES adujo «sobrestock» para cerrarle la puerta a MEDIFARMA, lo que le hubiese generado un ahorro de S/ 1.7 millones de soles al Estado, pero simultáneamente firmaba un adicional de S/ 7.6 millones para seguir comprándole a ALKOFARMA. ¿Acaso es probable que tengan “sobrestock” de producto pero que se encuentran inmovilizados por falla de calidad? Si el producto permanece inmovilizado, el impacto económico no se limita al costo de esta compra por prestación adicional. También representa un mayor gasto para el Estado, ya que se suma el valor del inventario inmovilizado que, eventualmente, tendría que ser dado de baja por merma, motivo de su falla de calidad.
5. El hilo rojo que llega hasta Alianza para el Progreso (APP)
Detrás de las decisiones administrativas de CENARES opera una estructura política que estaría fuertemente conectada con el partido de César Acuña:
- ALKOFARMA es el Sponsor Oficial de la UCV: El laboratorio financia formalmente al Club Universidad César Vallejo (propiedad de la familia Acuña) en las temporadas 2024 y 2026, figurando en el pecho y espalda de su camiseta.
- Dirección de CENARES: El Director General del CENARES, Javier Iván Henostroza Cáceres, figura en los fueros políticos como un cuadro técnico estrechamente vinculado a las cuotas de poder desplegadas por APP en el Ministerio de Salud desde gestiones anteriores y fue Henostroza quien validó la postura institucional contra la conciliación con Medifarma y respaldó los actos administrativos en favor de Alkofarma.
- Desembarco en la Secretaría General del MINSA: la toma de posiciones dentro del sector se selló formalmente en el Diario Oficial El Peruano el pasado 31 de julio de 2026; mediante la Resolución Ministerial N° 661-2026/MINSA, suscrita por el nuevo Ministro de Salud, Luis Williams Dyer Fernández, se designó como Secretario General del Ministerio de Salud al señor Juan Carlos Gonzales Hidalgo, ampliamente conocido por haberse desempeñado como Personero Legal Nacional de Alianza Para el Progreso (APP).

Interrogantes para la fiscalía y contraloría
- ¿Por qué DIGEMID no canceló el registro sanitario ni alertó a la población sobre los lotes de cloruro de sodio con problemas de calidad?
- ¿Por qué CENARES insistió en otorgar una prestación adicional de S/ 7.6 millones a una empresa con un producto observado?
- ¿Cómo se justifica rechazar un ahorro de S/ 1.7 millones aduciendo «sobrestock» y al mismo tiempo comprarle casi 2 millones de unidades de sueros más a Alkofarma?, ¿Será acaso que existe inmovilización de unidades de suero de procedencia china proveído por Alkofarma?
- ¿Existen responsabilidades penales por negociación incompatible y tráfico de influencias entre los directivos de CENARES y los operadores de APP?
Actualidad
Tensión en el CAL: ¿Una juramentación al borde de la nulidad?
La próxima investidura de Delia Espinoza como decana del Colegio de Abogados de Lima para el periodo 2026-2028 se encuentra bajo la sombra de la ilegalidad. Lo que debería ser un acto de unidad institucional se ha transformado en un choque de poderes, luego de que el Comité Electoral advirtiera que la juramentación ante la Asamblea General —y no ante su propio órgano— contraviene el reglamento electoral vigente.
El riesgo de una «gestión fantasma»
La insistencia de Espinoza en ignorar las advertencias del Comité Electoral abre una caja de Pandora jurídica. Si el acto se realiza fuera del marco que el órgano electoral considera legal, las consecuencias podrían ser devastadoras para el gremio:
- Nulidad del Acto: El Comité Electoral tiene la facultad de declarar nulo el acto de juramentación, lo que dejaría a la decana sin el reconocimiento oficial para ejercer sus funciones.
- Impedimento de Registro: Una juramentación cuestionada dificultaría la inscripción de los poderes de la nueva junta directiva ante la SUNARP, bloqueando el acceso a las cuentas bancarias del Colegio y paralizando la administración de los aportes de los agremiados.
- Acefalía Institucional: En la práctica, el CAL podría quedar en un limbo donde la junta saliente no tiene mandato y la entrante no tiene legitimidad, lo que generaría un vacío de poder sin precedentes.
Un pulso de interpretaciones
Mientras Delia Espinoza se apoya en la jerarquía del Estatuto del CAL para justificar su postura, el Comité Electoral insiste en que las reglas de juego para el proceso de asunción están supeditadas al reglamento específico de la elección. Esta interpretación no es menor: un error en la forma del juramento no es un simple error protocolar, es un vicio que puede invalidar cada resolución, contrato o nombramiento que firme la decana a partir del 6 de abril.
Exhortación al rigor
Ante este escenario, diversas voces dentro del gremio exigen que la exfiscal actúe con la prudencia jurídica que su cargo amerita. Realizar una juramentación bajo cuestionamiento de nulidad no solo debilita su autoridad desde el primer día, sino que expone a la institución a una serie de procesos judiciales (acciones de amparo o impugnaciones) que podrían durar todo su mandato.
La ceremonia programada para este lunes frente a la Asamblea General es, ahora mismo, un salto al vacío legal que pone en juego la estabilidad del colegio profesional más importante del país.
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