Nacional
¡Es oficial! Sedapal anuncia corte de agua desde 6 de octubre en 22 distritos ¿Cuáles son? – Diario Nacional Realidad.PE

Sedapal confirmó que el viernes 6 de octubre interrumpirá el servicio de agua potable en 22 distritos de Lima debido a la ejecución de trabajos que buscan mejorar el suministro a los distritos de Lima sur.
La entidad ha previsto que la ejecución de los trabajos, a cargo de la empresa Consorcio Miraflores, tenga una duración de 12 horas, desde las 10 a.m. hasta las 10 p.m. Asimismo, teniendo en cuenta la puesta en funcionamiento de la planta y el llenado de las redes primarias y secundarias de agua, el restablecimiento del servicio se realizará progresivamente por sectores.
Los 22 distritos que serán afectados por la interrupción serán:
- Barranco
- Surquillo
- La Molina
- Ate
- La Victoria
- Miraflores
- San Isidro
- San Luis
- El Agustino
- Rímac
- San Martín de Porres
- Cieneguilla
- Santa Anita
- Villa El Salvador
- Independencia
- San Juan de Lurigancho
- San Borja
- Santiago de Surco
- San Juan de Miraflores
- Villa María del Triunfo
- Lurín
- Chorrillos
Del total de los distritos afectados, 18 recuperarán el servicio dentro de las primeras 48 horas, luego de ello, los cuatro restantes, por condiciones geográficas, tendrán presiones bajas y se irá normalizando en un plazo máximo estimado de 96 horas.
A fin de asegurar el abastecimiento a la población, Sedapal habilitará puntos de distribución de agua potable a través de camiones cisterna, los cuales podrán ser visualizados próximamente en la página web de Sedapal; además, el servicio telefónico Aquafono (01) – 371-8000, atenderá las consultas de los usuarios.
Por otro lado, la empresa de agua y saneamiento señaló que los centros de salud, penitenciarios y estaciones de bomberos, serán abastecidos directamente, con camiones cisterna a fin de no afectar sus actividades.
Dichas acciones que permitirán mejorar el suministro de agua potable y el plan de contingencia detallados, fueron expuestas durante una reunión de coordinación entre el Directorio de Sedapal y la Presidencia Ejecutiva de la Sunass.
Finalmente, Sedapal lamenta los inconvenientes ocasionados a la población y reafirma su compromiso de trabajo para lograr el cierre de brechas y que más vecinos de Lima y Callao accedan a los servicios de agua y saneamiento.
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Nacional
Hoy inicia la audiencia contra los siete sospechosos del asalto y la masacre desatada en la Minera la Poderosa en Pataz

El magistrado José Velásquez Rojas, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba, anunció que, este martes 05 de diciembre, a las 2:30 de la tarde, iniciará la audiencia contra los siete sujetos acusados de participar en el asalto a la Compañía Minera Poderosa en Pataz, ocasionar la muerte de diez trabajadores y herir a más de trece.
Se trata de Luis Zapata Chimacero, Luis Arias Benites, Agustín Oré Alfaro, Dilser García Huamán y Maikol Torres Benites, así como a los venezolanos José Ramírez Valecillo y Junior Herrera Josa, quienes fueron capturados por la policía, al interior de una vivienda en el centro poblado de Pueblo Nuevo, en el distrito de Pataz, horas después del atentado a la mina Poderosa.
En su haber se les encontró tres armas de fuego de largo alcance, con las que presuntamente ingresaron en la madrugada del 02 de diciembre, hasta el nivel 2995 de la mina mencionada y tomaron de rehenes a varios de los trabajadores que se encontraban laborando en dicho lugar.
Posteriormente, personal de seguridad de dicha compañía ingresó al socavón, a fin de reducir y retirar a los intrusos, quienes aparentemente habían entrado para robar oro; desatándose el enfrentamiento con armas y explosivos que dejó como resultado la pérdida de vidas del personal de seguridad y trabajadores con graves heridas.
De acuerdo a las primeras investigaciones, los cinco peruanos y dos venezolanos capturados pertenecerían a la organización criminal “Gotas del Norte”, dedicada a la extorsión y el sicariato como parte de sus acciones para tomar el control de la zona y hacer prevalecer la minería ilegal.
Nacional
DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.
Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.
En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.
Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
- Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:
Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.
Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
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