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EsSalud: elaboran pomada utilizando hierbas medicinales para tratar la piel
Dermoimet tiene efectos cicatrizantes y anti inflamatorios
Después de un año de experimentación y pruebas en el laboratorio, los investigadores del Instituto de Medicina Tradicional (IMET) de EsSalud han anunciado el hallazgo de una crema que puede emplearse en la resolución de afecciones cutáneas.
Dermoimet, esta pomada ofrece propiedades curativas y antiinflamatorias, y se puede utilizar para aliviar condiciones como la psoriasis en su etapa inicial, dermatitis, rozaduras, celulitis infecciosa ulcerada, las lesiones por fricción, úlceras en el pie diabético asociadas con la diabetes tipo 2, y la enfermedad rara y poco común epidermólisis bullosa.
De acuerdo con las declaraciones del director del IMET, José Aranda Ventura, todas estas patologías comparten un elemento inflamatorio y requieren de la presencia de ácidos grasos omega 3 y 6 para la regeneración de la piel dañada.
«En el caso de psoriasis en estado inicial, al paciente se le colocó la crema sobre las laceraciones tres veces al día, y estas disminuyeron, dejaron de estar resecas y se sintió estéticamente más tranquilo», expresó a la agencia Andina.
Los pacientes que han utilizado Dermoimet no fueron recomendados por ningún centro de salud de EsSalud; en cambio, acudieron al centro de IMET en Iquitos al conocer que este lugar empleaba hierbas medicinales para tratar las afecciones de la comunidad.
¿Cómo ha sido su elaboración?
Aranda Ventura ha ocupado el cargo de director del IMET desde 2008 y señaló que durante el período comprendido entre 2016 y 2017, los científicos llevaron a cabo alrededor de cien experimentos en animales de laboratorio, utilizando extractos de plantas medicinales de la selva amazónica peruana, incluyendo el sacha inchi.
El médico explicó que esta planta originaria de Perú contiene una combinación de ácidos grasos omega 3, 6 y 9 que benefician la salud de la piel. Además, está enriquecida con vitaminas liposolubles A, B, D y K, las cuales poseen propiedades curativas y antiinflamatorias, y también desempeñan un papel en la regulación del proceso de recuperación de la piel.
«Usamos extractos de las plantas medicinales y encontramos vitaminas y omegas que al interactuar de manera integrada le dan un valor agregado a la pomada proporcionándole un efecto mayor. No le hemos agregado ningún componente sintético», enfatizó.
En este momento, Dermoimet no está disponible en el mercado ya que se encuentra en la etapa de prototipo. Además, EsSalud está en el proceso de solicitar la patente de invención ante el Indecopi.
Al finalizar esta etapa, el IMET estará en posición de proponer la realización de un ensayo clínico con 200 pacientes con el fin de confirmar los hallazgos de sus investigaciones anteriores.
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Estos hallazgos sugieren que Dermoimet no es perjudicial para la salud, posee propiedades antialérgicas, efectos cicatrizantes y antiinflamatorios, y puede ser producido en gran escala.
«Ya está listo el documento técnico del prototipo de Dermoimet, con todos los estudios de composición y efectividad. Por primera vez EsSalud solicitará registrar una patente de invensión, no hay precedente. Eso significará importantes ganancias para la institución», agregó.
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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –
La Asociación Civil Transparencia emitió un pronunciamiento institucional respecto al balotaje presidencial celebrado el pasado domingo 7 de junio, en el cual descartó la existencia de irregularidades que afecten la validez o la transparencia del proceso de sufragio en las mesas de votación instaladas en el territorio extranjero.
Tras culminar las labores de fiscalización ciudadana, el organismo independiente desestimó de manera categórica las acusaciones públicas de presuntas alteraciones en el procesamiento de actas y rechazó cualquier intencionalidad política orientada a desconocer los cómputos que emitan las entidades del sistema electoral nacional.
La labor de veeduría realizada por los equipos de la asociación civil abarcó el monitoreo directo de locales de votación en ciudades con alta densidad de electores peruanos residentes en el exterior. Los observadores electorales cubrieron de manera simultánea los centros de sufragio habilitados en las jurisdicciones de Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid, Barcelona, Milán, Berlín, Helsinki, Tokio, Miami, Nueva York y Newark.
De acuerdo con el reporte técnico del organismo, la recopilación de copias de actas de escrutinio en dichos puntos geográficos fue sometida a un cotejo directo con el sistema de procesamiento oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constatándose la plena coincidencia de las cifras y la ausencia de anomalías estructuradas.
Exigencia de responsabilidad institucional a las organizaciones políticas
El comunicado de Transparencia enfatiza que el mantenimiento de la estabilidad institucional y la preservación del marco democrático demandan un comportamiento ético por parte de las candidaturas que disputaron el balotaje. El organismo exhortó a las fuerzas políticas participantes, personeros y líderes partidarios a conducirse bajo los principios de legalidad, sometiéndose a las directrices de los jurados electorales y aceptando la voluntad general expresada por la ciudadanía en las urnas.
Asimismo, la institución reiteró que la formulación de cuestionamientos al proceso debe canalizarse de forma estricta a través de los recursos legales vigentes, evitando narrativas de fraude que carezcan de sustento probatorio documental y que perjudiquen la confianza pública en el sistema democrático.
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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de oficio interpuesta por el personero legal del partido Juntos por el Perú, la cual pretendía invalidar los resultados de la totalidad de las mesas de sufragio instaladas en el exterior durante el balotaje presidencial del pasado 7 de junio.
El recurso partidario abarcaba los centros de votación administrados por las oficinas consulares peruanas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. A través de la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal electoral determinó que el pedido, ingresado formalmente el 22 de junio, excedió el plazo perentorio de tres días posteriores a los comicios fijado por la legislación vigente, el cual venció el 10 de junio.
Inobservancia de requisitos de procedibilidad y exhortación de conducta procesal
El órgano de justicia electoral fundamentó el rechazo del recurso no solo en su carácter extemporáneo, sino también en el incumplimiento de las condiciones formales estipuladas en el compendio normativo electoral, destacando entre ellas la omisión del pago de la tasa arancelaria correspondiente para este tipo de trámites de impugnación.
Adicionalmente, el colegiado incorporó un acápite en la resolución donde exhorta explícitamente al representante legal de Juntos por el Perú a ajustar su proceder a los principios de buena fe, celeridad y colaboración procesal. El llamado de atención busca prevenir la interposición de recursos inviables que dilaten las fases del cómputo oficial y entorpezcan la dinámica del calendario de sufragio.
Rechazo de impugnaciones ciudadanas particulares en sedes internacionales
En paralelo, las resoluciones dictadas por la jurisdicción electoral ratificaron la vigencia de los resultados internacionales al registrarse incidencias similares en otras instancias. Mediante la Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró igualmente improcedente un petitorio formulado por una ciudadana particular que buscaba la anulación de diversas mesas de votación ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.
El tribunal desestimó el reclamo civil tras acreditarse que fue presentado fuera de los plazos establecidos por ley, adolecía del pago del derecho administrativo y carecía de legitimidad procesal activa, dado que las impugnaciones de esta naturaleza corresponden formalmente a las organizaciones políticas inscritas y no a electores individuales.
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