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Fiscalía pide 7 años de prisión efectiva para Ricardo Belmont

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Fiscalía pide 7 años de prisión efectiva para Ricardo Belmont


Por usurpación y hurto agravado en toma violenta de local de PBO radio, en el Morro Solar

La Fiscalía ha solicitado 7 años de cárcel efectiva para Ricardo Belmont y 9 años y 11 meses de prisión para Luis Alfonso Morey, según informó Phillip Butters.

Ello, debido a que, en octubre del 2022, ambos tomaron a la fuerza el local donde se transmite PBO Radio, en el Morro Solar de Chorrillos.

Aquella vez, Butters acusó a Belmont y al abogado de este, Morey, de cometer el delito de usurpación y hurto agravado por haber secuestrado -junto a un grupo de matones llamados «espartanos»- a los operativos que se encontraban dentro del establecimiento.

El abogado del conductor de ‘Combutters’, Wilber Medina, explicó que el agravante de este caso es que se vio afectado un medio de comunicación. Asimismo, Medina indicó que los procesados han robado equipos de PBO.

«Tomaron posesión de todas las instalaciones y comenzaron a hacer una transmisión ilegal», expresó el jurista.

Agregó que antes de fin de año podría haber una sentencia, dado que se trata de un caso «sólido».

«No hay mucho más que investigar, el caso es sólido, y considero que, a fin de año o en enero del próximo año, el juzgado estaría en condiciones de emitir un fallo condenatorio para Belmont y Morey», culminó.

 

ACTO DELICTIVO

En su momento, Butters acusó a Ricardo Belmont Cassinelli de cometer el delito de usurpación por haber ingresado a la antena de transmisión, junto a un grupo de sujetos, al establecimiento donde además retuvieron contra su voluntad a los empleados del local.

Butters explicó que quien le alquila el espacio a PBO Radio es Radio Tigre, de propiedad de Ricardo Belmont Vallarino, hijo de Ricardo Belmont, que «tiene un litigio muy antiguo con su padre».

«El titular de la licencia y quien nos alquila la radio es Radio Tigre, de propiedad de Ricardo Belmont Vallarino, el hijo de Ricardo Belmont. Él tiene un litigio muy antiguo con el padre. El padre mediante argucias se ha metido a la mala, pateando la puerta, secuestrando a la gente que está, los operativos del Morro, de manera violenta. Están cometiendo en este momento un delito de usurpación», señaló.

 

ATENTADO

Por su parte, Butters señaló que el allanamiento ilegal de las instalaciones del Morro Solar, desde donde se transmitía la señal de PBO Radio, es un atentado a la libertad de expresión e información, y que Ricardo Belmont Casinelli y todos los involucrados en dicho acto terminarán presos.

En ese sentido, el comunicador arremetió contra Belmont acusándolo de cometer el delito de usurpación por haber ingresado, junto a un grupo de sujetos, a la antena de transmisión de PBO Radio, donde ordenó retener contra su voluntad a empleados del local.





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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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