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GERMÁN LENCH CÁCERES / Expectativas con la Remuneración Mínima Vital
El Ministro de Trabajo, Fernando Varela, dijo: el incremento de la remuneración mínima vital (RMV) será el resultado de un debate técnico en el Consejo Nacional de Trabajo (CNT), para lograr un consenso entre empleadores y trabajadores.
Los Nobel de Economía 2021 David Card, Joshua Angrist y Guido Imbens por sus contribuciones a la economía laboral, mostraron que aumentar el salario mínimo no necesariamente conduce a menos puestos de trabajo, lo que representa una revolución en «la sabiduría convencional» y una «mejor comprensión de cómo funciona el mercado laboral».
A principios de 1990 la idea era que un salario mínimo alto conduce a una menor tasa de empleo, porque aumentan los costos salariales para las empresas. Sin embargo, la conclusión de Card fue que los efectos negativos del incremento son residuales.
La Constitución Política señala en su artículo 240º que el «trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente que procure, para él » y su familia, el bienestar». En el mismo artículo, adiciona que la «remuneración mínima se regula por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores».
Según empresarios y técnicos; unos dicen que el incremento de la RMV ocasionaría más informalidad de las empresas, porque genera más costos y que sería inoportuno ahora, donde llegaremos a un PBI de 0.8%, por tanto, generaría desempleo y que la teoría de David Card no se cumpliría en el Perú y otros que es aceptable por el incremento de los precios de la canasta básica familiar ya que su actualización sigue atrasada y el Perú es uno de los países donde la RMV es la menor de América Latina.
Es cierto que la RMV es baja para costear la canasta familiar que llega a 1,670 soles y su aumento tendría un impacto positivo en la economía familiar. Inflación 2022 8.56% y 2023 6.0%.
Lo acotado es un encuentro entre los técnicos en su mayoría economistas que con sus supuestos macroeconómicos como la inflación, demuestran que la RMV está atrasada por la pérdida del poder adquisitivo y los que pagan planillas, que afirman que es un sobrecosto y los llevará a continuar siendo informales porque no pueden asumir los costos de seguridad social y vacaciones.
Es un pleito ideológico, entre explotados y explotadores, dirigentes sindicales y empresarios rapaces que usufructúan el trabajo honesto.
Cuando se promulga la medida, las empresas no cumplen con contratar y pagar la nueva RMV; por ausencia de fiscalización estatal, regulación que no se debe flexibilizar y porque existe una mano de obra excedente no calificada.
En un mercado imperfecto como el nuestro demorara en fijarse el valor de la RMV; hay trabajadores que no se les paga los S/.1,025, por ser gente poco calificada.
El CNT compuesto por los sindicatos y los gremios empresariales, es la entidad idónea con el MEF para expresar su conformidad o desacuerdo sobre el reajuste de la RMV.
Este es un tema económico y político. Hay que distinguir entre sectores que proponen reformas para mejorar el empleo y aquellos que buscan ampliar ganancias a costa del trabajador.
Adam Smith quien profeso la economía de libre mercado decía: «Los salarios del dependen, del contrato entre trabajadores y empleadores y cuyos intereses difícilmente coinciden. El trabajador desea obtener lo más posible, y los empleadores dar lo menos que puedan. Los trabajadores están siempre dispuestos a concertar para elevar los salarios, y los empresarios para rebajarlos.
(*) Economista
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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