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Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, ello conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la ley 30334, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio del 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio del 2021, además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9% y que el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiarán con un 22% aproximadamente.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de julio.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021.

En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio del 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben este beneficio?

Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por fiestas patrias equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los 5 días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás trabajadores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben gratificación?

No tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype. Igualmente, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Casos concretos

Trabajo remoto: El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones: Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el covid-19: Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el covid-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar las gratificaciones: Las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son: En la micro empresa la multa mínima es 484 soles y la máxima 1,980 soles, en la pequeña empresa la multa mínima es 1,980 soles y la máxima 19,800 soles, en la mediana y gran empresa, la multa mínima es 6,908 soles y la máxima 114,928 soles.



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VIDENZA: ECONOMÍA PODRÍA CRECER MÁS DE 3,5%, PERO FENÓMENO EL NIÑO SERÍA UNA AMENAZA

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VIDENZA: ECONOMÍA PODRÍA CRECER MÁS DE 3,5%, PERO FENÓMENO EL NIÑO SERÍA UNA AMENAZA

Luis Miguel Castilla advierte que el próximo gobierno enfrentará riesgos climáticos y fiscales que podrían afectar la recuperación económica.

La economía peruana mantiene señales favorables pese a la incertidumbre generada por el proceso electoral. Luis Miguel Castilla, director de Videnza Instituto y exministro de Economía, sostuvo que antes de la primera vuelta existía un escenario de fuerte optimismo, reflejado en el crecimiento de la inversión privada y mejores expectativas empresariales. 

Aunque la coyuntura electoral afectó la confianza, indicó que el impacto sería temporal y destacó que “ese susto inicial se vio en el incremento del tipo de cambio, pero, a medida que hemos visto los resultados, ha habido una corrección y el tipo de cambio se está fortaleciendo”. En esa línea, remarcó la importancia de preservar la estabilidad institucional y señaló que “es importante que se respete la decisión de la autoridad electoral, de la ONPE, porque si se comienza a cuestionar eso no ayuda a la certidumbre de los entes económicos”.

Castilla proyectó que el Perú mantiene condiciones para crecer alrededor de 3,5% o incluso más durante los próximos años, impulsado por la inversión minera, el dinamismo de la construcción y la demanda interna. Sin embargo, advirtió que el principal riesgo para este escenario es la posible ocurrencia de un Fenómeno de El Niño de gran magnitud. Según explicó, sectores como agricultura, construcción y comercio serían los más afectados por inundaciones, sequías y problemas de abastecimiento que podrían impactar en los precios y el consumo de los hogares. Por ello, enfatizó que “la prevención se hace tarde, mal y nunca” y sostuvo que el primer gran examen del próximo gobierno será su capacidad para prepararse y enfrentar un eventual shock climático.

Castilla también cuestionó las iniciativas impulsadas por el Congreso para ampliar beneficios laborales, al advertir que podrían incrementar el gasto corriente y reducir aún más el margen fiscal de la próxima administración. En ese sentido, consideró necesario debatir no solo las llamadas leyes vinculadas a la inseguridad, sino también las “leyes populistas e irresponsables” que comprometen las cuentas públicas, y afirmó que las demandas ciudadanas deben atenderse “con responsabilidad y seriedad, no regalando plata para ganar popularidad”.

Fuente: Canal N

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S/67 139 MILLONES PARALIZADOS: EL ESTADO LLEVA DÉCADAS CON OBRAS ESTANCADAS QUE EL PAÍS NUNCA VE TERMINADAS

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S/67 139 MILLONES PARALIZADOS: EL ESTADO LLEVA DÉCADAS CON OBRAS ESTANCADAS QUE EL PAÍS NUNCA VE TERMINADAS

Las obras públicas paralizadas pasaron de S/21 595 millones en 2022 a S/67 139 millones al cierre de 2025, con transportes, vivienda y salud como los sectores más golpeados, y sin señales de que el ciclo vaya a romperse.

Al cierre de 2025, la Contraloría registró 2416 obras públicas paralizadas a nivel nacional con una inversión inmovilizada de S/67 139 millones, más de lo que el Estado ejecuta en un año en infraestructura. Esto representa un incremento sostenido frente a los S/42 325 millones registrados a setiembre del mismo año y los S/21 595 millones de 2022, lo que evidencia una tendencia que continúa agravándose. El mayor impacto se concentra en transportes y comunicaciones con S/11 827 millones en 631 obras paralizadas, seguido por vivienda, construcción y saneamiento con S/7577 millones, y salud con S/7420 millones.

Guido Valdivia, vicepresidente ejecutivo de la Cámara Peruana de la Construcción, advirtió que «ninguno de los tres niveles de gobierno funciona bien, y esto tiene que ver con la poca capacidad que tienen las oficinas de ingeniería de los gobiernos regionales y locales». Frente a este escenario, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció la desactivación de 120 000 proyectos de inversión pública antes del cierre del actual gobierno como medida para sanear un sistema que acumula un portafolio imposible de absorber.

Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto, respaldó la medida y estimó que las deudas de estos proyectos rondan los S/5000 millones: «Más vale liquidar los proyectos y pagar las deudas que continuarlos sin ninguna posibilidad de, efectivamente, lograr que culminen. Son criterios bastante objetivos, no es un tema discrecional, y es una buena señal lo que está haciendo el MEF en línea con la recomendación de la OCDE”. Guillermo Boitano, director de la Carrera de Economía de la Universidad de Lima, señaló que el patrón se repite: en 2025 dejaron de ejecutar S/425 millones del programa de reducción de vulnerabilidad, y para 2026 el presupuesto cayó 34 % respecto al año anterior, lo que confirma que el problema no es de recursos sino de su gestión.

Fuente: CIP Lima, ComexPerú, Gestión, La República y Gob.pe

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