Connect with us

Noticias

Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, ello conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la ley 30334, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio del 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio del 2021, además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9% y que el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiarán con un 22% aproximadamente.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de julio.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021.

En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio del 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben este beneficio?

Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por fiestas patrias equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los 5 días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás trabajadores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben gratificación?

No tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype. Igualmente, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Casos concretos

Trabajo remoto: El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones: Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el covid-19: Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el covid-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar las gratificaciones: Las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son: En la micro empresa la multa mínima es 484 soles y la máxima 1,980 soles, en la pequeña empresa la multa mínima es 1,980 soles y la máxima 19,800 soles, en la mediana y gran empresa, la multa mínima es 6,908 soles y la máxima 114,928 soles.



Source link

Continue Reading
Comments

Noticias

INESTABILIDAD DEL ESTADO PONE EN RIESGO LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO, ALERTA HORIZONTE LABORAL

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
INESTABILIDAD DEL ESTADO PONE EN RIESGO LA FORMALIZACIÓN DEL EMPLEO, ALERTA HORIZONTE LABORAL

Informe advierte que más del 70 % de trabajadores sigue en la informalidad y que la alta rotación de autoridades —con más de 160 cambios ministeriales en cinco años— ha debilitado la continuidad de las políticas para revertirla.

La inestabilidad política y la alta rotación de autoridades están debilitando la capacidad del Estado para sostener políticas orientadas a reducir la informalidad laboral en el país. Así lo advierte el informe “Formalizar el Perú: una estrategia sólida en manos de un Estado que no puede sostenerla”, elaborado por Horizonte Laboral sobre la Estrategia Nacional para la Formalización Laboral (ENFL) 2026-2040, considerada el esfuerzo técnico más ambicioso para enfrentar este problema. Según el análisis, en 2025, el 70.2 % de la población ocupada —alrededor de 12.3 millones de personas— trabajó en condiciones de informalidad y generó apenas el 19.3 % del PBI. “Sin productividad, la formalidad no es sostenible”, subrayó la organización.

La ENFL articula a más de 20 entidades del Estado y se estructura en cinco ejes de acción: capital humano, productividad empresarial, regulación e incentivos, protección social y coordinación institucional. No obstante, el informe advierte que el país mantiene rezagos importantes en productividad. En 2025, esta alcanzó los US$30,212 por trabajador, por debajo del promedio latinoamericano de US$42,936. Además, precisó que un trabajador formal puede ser hasta cinco veces más productivo que uno informal, lo que evidencia que la informalidad no solo implica precariedad laboral, sino también un freno al crecimiento del país.

El principal obstáculo, sin embargo, es político. Entre julio de 2021 y marzo de 2026, el Perú registró más de 160 cambios ministeriales. Solo en los sectores de Trabajo, Economía, Educación y Producción hubo 39 ministros distintos, con una permanencia promedio de cinco a seis meses. A ello se suman 47 viceministros y más de 60 directores generales en el mismo periodo. “Cada relevo implica nuevos equipos, nuevas prioridades y, muchas veces, empezar de cero”, advirtió Horizonte Laboral.

Para la organización, la continuidad de políticas públicas y la estabilidad institucional son condiciones indispensables para avanzar en la formalización, ya que, sin ellas, los esfuerzos técnicos corren el riesgo de diluirse y de no generar impactos sostenidos en el mercado laboral.

Fuente: Horizonte Laboral

Continue Reading

Noticias

CAUTELA EMPRESARIAL AUMENTA POR LA INCERTIDUMBRE POLÍTICA, REPORTÓ EL COMERCIO

Limaaldia.pe

Published

on

Escuchar Noticia:
CAUTELA EMPRESARIAL AUMENTA POR LA INCERTIDUMBRE POLÍTICA, REPORTÓ EL COMERCIO

“La última Encuesta de Expectativas Macroeconómicas publicada por el Banco Central de Reserva mostró una caída generalizada de los indicadores empresariales. El indicador de expectativa de la economía a tres meses pasó de 52 a 44.6 puntos, ingresando a terreno pesimista; también retrocedieron las expectativas vinculadas a inversión, demanda y contratación.

Luis Miguel Castilla, director ejecutivo de Videnza Instituto, señaló que el deterioro es significativo y responde a la incertidumbre tras la primera vuelta. “No es un fenómeno de fundamentos, ya que la economía sigue siendo sólida, sino de percepción sobre el desenlace político”, indicó. Añadió que la magnitud de la caída refleja que el mercado viene descontando escenarios adversos, particularmente ante la posibilidad de un eventual gobierno de Roberto Sánchez.

Para Paola Herrera, economista senior del IPE, la reacción actual del empresariado refleja un nivel de cautela similar al observado tras la primera vuelta del 2021. Herrera añadió que, debido a que se trata de expectativas a tres meses, el impacto sobre inversión y actividad privada podría comenzar a sentirse recién hacia el tercer y cuarto trimestre de este año. “Si las empresas están siendo más cautelosas o más pesimistas acerca de la economía para los próximos meses, quiere decir que para sus decisiones de inversión y contratación también van a ser más cautelosas”, explicó.», informó El Comercio.

Fuente: El Comercio 

Continue Reading

Trending

Copyright © 2014 - 2023 Limaaldia.pe Es operado por CC Multimedios. | Todos los titulares mostrados en esta página son leídos desde los RSS de los respectivos medios. Limaaldia.pe no tiene responsabilidad por el contenido de dichos titulares, solo se limita a mostrarlos. Si su medio no desea que sus RSS sean publicados en este portal, escríbanos a [email protected]