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Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú
Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, ello conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la ley 30334, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio del 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio del 2021, además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.
Considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9% y que el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiarán con un 22% aproximadamente.
Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de julio.
Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021.
En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio del 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.
En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.
¿Quiénes perciben este beneficio?
Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.
Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por fiestas patrias equivale a un sueldo completo.
Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los 5 días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás trabajadores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.
¿Quiénes no perciben gratificación?
No tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.
Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype. Igualmente, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.
Casos concretos
Trabajo remoto: El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.
Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.
Reducción de remuneraciones: Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.
Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.
Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.
Trabajadores afectados con el covid-19: Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el covid-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.
Multas por no pagar las gratificaciones: Las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son: En la micro empresa la multa mínima es 484 soles y la máxima 1,980 soles, en la pequeña empresa la multa mínima es 1,980 soles y la máxima 19,800 soles, en la mediana y gran empresa, la multa mínima es 6,908 soles y la máxima 114,928 soles.
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ANA lanza el uso de la Casilla Electrónica para agilizar y modernizar la notificación de trámites a nivel nacional
- Este domicilio digital gratuito otorgará plena validez legal a las notificaciones administrativas, garantizando inmediatez, seguridad y acceso las 24 horas a usuarios y empresas
San Isidro. – Con el objetivo de simplificar los procedimientos administrativos y consolidar la transformación digital del Estado, la Autoridad Nacional del Agua (ANA), organismo adscrito al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI), puso en marcha desde hoy 14 de octubre el uso de la Casilla Electrónica, un domicilio digital gratuito que permite a los usuarios recibir notificaciones oficiales de sus trámites con la misma validez legal que una notificación física.
Esta herramienta tecnológica asignará una casilla única a cada administrado —ya sea persona natural o jurídica— y está orientada a optimizar los tiempos de atención, eliminar la necesidad de trámites presenciales y reducir los costos de traslado.
Beneficios para los usuarios
La adopción de la Casilla Electrónica brinda ventajas clave en la gestión de expedientes ante la ANA:
-Seguridad y certeza jurídica: Cuenta con sellado de tiempo que acredita con precisión exacta la fecha y hora de recepción del documento.
-Alertas en tiempo real: Los usuarios reciben avisos inmediatos vía correo electrónico y SMS cada vez que ingresa una notificación.
-Agilidad y accesibilidad: Permite revisar el historial de notificaciones y emitir acuses de recibo desde cualquier dispositivo con conexión a internet, acelerando la resolución de trámites.
Requisitos
-Contar con usuario y clave en la Mesa de Partes Digital de la ANA.
-Disponer de un correo electrónico y número de celular activos.
-Aceptar los Términos y Condiciones.
-Validación de identidad: Para personas naturales mediante DNIe, certificado electrónico o reconocimiento facial; y para personas jurídicas a través de la Clave SOL del representante legal.
Paso a paso
-Crear cuenta. Se debe completar el formulario digital en la plataforma oficial (con carácter de declaración jurada) y recibir la confirmación de cuenta activa por correo.
-Recepción de alertas. Tras la emisión de una notificación por parte de la ANA, el sistema enviará un aviso automático por correo y SMS.
-Confirmación de notificación. El usuario debe ingresar a su casilla dentro de los 5 días hábiles posteriores para registrar el acuse de recibo correspondiente.
Las notificaciones se efectúan de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Aquellas enviadas fuera de dicho horario, o en días inhábiles, se considerarán válidamente notificadas el primer día hábil siguiente.
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MEF prepara medidas contracíclicas para sostener la inversión y el empleo ante tres choques
El Niño, el alza del diésel y del petróleo, y condiciones financieras internacionales más estrictas son los factores que el ministro Elmer Cuba identificó como riesgos para la economía.
El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, afirmó durante el Perú Business Fest que el Ejecutivo prepara una política fiscal contracíclica para evitar que la economía se desacelere, con el fin de sostener la inversión y el empleo. Sobre su anuncio, dijo: “La vamos a afinar con la presidenta y la vamos a anunciar el próximo jueves”.
Cuba identificó tres choques: el Fenómeno El Niño; los mayores precios del diésel y el petróleo, que podrían trasladarse a los combustibles en distintos niveles; y condiciones financieras internacionales más ajustadas, con mayores tasas externas que elevan el costo del crédito. Señaló que el Estado cuenta con reservas, espacio fiscal y acceso al financiamiento sin precedentes, y que debe actuar para que el sector privado mantenga sus expectativas de contratación e inversión en los próximos 12 meses.
Como complemento, el ministro anunció que se trabajará en reducir las barreras burocráticas, sobre todo las municipales, y en ampliar el acceso a información empresarial para las microempresas, más sensibles a los ciclos económicos. Al respecto, sostuvo que “es la labor del Estado, entonces, limar ese problema para que pueda crecer más”
Fuente: Gestión
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