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Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Gratificación por Fiestas Patrias será un sueldo más 9% adicional – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


Conforme a la Ley de Gratificaciones 27735 y su reglamento (D.S. 005-2002-TR), los trabajadores de la actividad privada percibirán en julio un sueldo íntegro por concepto de gratificaciones, además de una bonificación extraordinaria del 9% sobre dicha gratificación, ello conforme a la desgravación permanente de aportes a EsSalud que establece la ley 30334, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“La gratificación y la bonificación extraordinaria del 9% deben de pagarse hasta el jueves 15 de julio del 2021, siempre que el trabajador haya laborado el semestre completo de enero a junio del 2021, además, ambos conceptos deben figurar en la planilla electrónica del presente mes”, manifestó Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

Considerando que los trabajadores percibirán un sueldo de gratificaciones más la bonificación extraordinaria del 9% y que el trabajador dejará de aportar a la ONP/AFP, con ello se beneficiarán con un 22% aproximadamente.

Para el caso de trabajadores afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria no será el 9% si no el 6.75% del monto de la gratificación de julio.

Para el pago de la gratificación se tomará en cuenta la remuneración que haya tenido el trabajador al 30 de junio de 2021.

En caso se dé un aumento de sueldo a partir del 1 de julio del 2021, dicho aumento no se tomará en cuenta para el pago de la próxima gratificación de julio.

En tanto, para los trabajadores que hayan laborado algunos meses y no el semestre completo (enero a junio), la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir.

¿Quiénes perciben este beneficio?

Tienen derecho a percibir dicho beneficio los trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.

Los trabajadores de las pequeñas empresas, contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), percibirán medio sueldo de gratificación conforme a la Ley MYPE-TUO DS 013-2013-Produce.

Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes que la microempresa se inscriba en el REMYPE. También los trabajadores del hogar, conforme a la nueva Ley 31047 cuya gratificación por fiestas patrias equivale a un sueldo completo.

Los trabajadores del Régimen Laboral Agrario, conforme a la nueva Ley 31110, percibirán la próxima gratificación, siempre que dentro de los 5 días de iniciada las relaciones laborales hayan comunicado a sus empleadores que percibirán su gratificación semestral-igual que los demás trabajadores- y no conjuntamente con su remuneración diaria que la nueva ley agraria establece.

¿Quiénes no perciben gratificación?

No tienen derecho a este beneficio, los trabajadores que por convenio con la empresa perciben “Remuneración anual integral”, dado que, en este caso, la gratificación y la CTS, ya están incluidas en la remuneración integral anual acordada con el empleador.

Asimismo, no tienen derecho a la gratificación los trabajadores de microempresas que fueron contratados, después que la microempresa se inscribiera en el Remype. Igualmente, no tienen derecho a gratificación los trabajadores independientes (no sujetos a subordinación laboral con la empresa), por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil – locación de servicios.

Casos concretos

Trabajo remoto: El tiempo laborado bajo la modalidad de trabajo remoto es computable para fines de la gratificación.

Licencia remunerada: El periodo de licencia remunerada compensable, dispuesta por el DU 029-2020 y modificatorias, debe considerarse como trabajado, sin perjuicio de la posterior compensación con vacaciones ya adquiridas o futuras o mediante horas extras convenidas con el empleador.

Reducción de remuneraciones: Para trabajadores que conforme a la Ley 9462, acordaron con su empleador la reducción de sus remuneraciones, las gratificaciones deben calcularse proporcionalmente, considerando los días y meses laborados con el sueldo anterior y los días y meses laborados con el nuevo sueldo. Cabe advertir que la Ley 9462 que permite acordar la reducción de remuneraciones, dispone que este acuerdo, no puede afectar el sueldo mínimo ni los derechos adquiridos por los trabajadores.

Suspensión perfecta de labores: Los meses y días que no se laboraron por suspensión perfecta de labores, autorizada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) conforme al DU 038-2020 y modificatorias, no se computan como periodo laborado para percibir las gratificaciones. En todo caso, la gratificación será proporcional, considerando los meses y días trabajados, excluyendo el periodo de la suspensión perfecta de labores.

Acuerdos de suspensión temporal del contrato de trabajo: Los empleadores y trabajadores que han acordado suspender temporalmente las labores, con cargo al reingreso posterior del trabajador, dicho periodo de suspensión de labores, no debe considerarse como trabajado para el pago de la gratificación. En todo caso, la gratificación se calculará proporcionalmente excluyendo el periodo de suspensión de labores –sin remuneración- establecido por ambas partes.

Trabajadores afectados con el covid-19: Los días de descanso médico de trabajadores infectados con el covid-19, se consideran como días trabajados para el pago de la gratificación.

Multas por no pagar las gratificaciones: Las multas que puede aplicar la Sunafil por no pagar oportunamente las gratificaciones son: En la micro empresa la multa mínima es 484 soles y la máxima 1,980 soles, en la pequeña empresa la multa mínima es 1,980 soles y la máxima 19,800 soles, en la mediana y gran empresa, la multa mínima es 6,908 soles y la máxima 114,928 soles.



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SENADO PODRÍA ACTUAR COMO CONTRAPESO ANTE PROPUESTAS QUE AFECTEN REGLAS ECONÓMICAS VIGENTES, ADVIERTE VIDENZA

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SENADO PODRÍA ACTUAR COMO CONTRAPESO ANTE PROPUESTAS QUE AFECTEN REGLAS ECONÓMICAS VIGENTES, ADVIERTE VIDENZA

Análisis de Luis Miguel Castilla señala que la bicameralidad introduce un nuevo filtro institucional frente a iniciativas sobre el Banco Central, uso de reservas y cambios que podrían comprometer la estabilidad económica del país.

Por primera vez en más de tres décadas, el Perú llega a una segunda vuelta presidencial con un Senado ya elegido. Así lo sostuvo Luis Miguel Castilla, director de Videnza Instituto y exministro de Economía, quien señaló que este nuevo diseño político “puede ser el factor más determinante del próximo quinquenio”. En un contexto reciente marcado por inestabilidad política y aprobación de leyes con bajo estándar, el retorno de la bicameralidad incorpora un contrapeso que no existía bajo el esquema unicameral. 

Según Castilla, la reorganización del Congreso “en dos cámaras introduce un freno interno que el Legislativo nunca tuvo en el ciclo unicameral”. En ese marco, el Senado asumirá una función revisora con capacidad para ratificar, modificar u observar decisiones adoptadas por la Cámara de Diputados, lo que lo convierte en un filtro clave frente a iniciativas que no cuenten con suficiente sustento técnico o que impliquen riesgos institucionales.

Este contrapeso cobra especial importancia frente a propuestas electorales que plantean cambios profundos en el manejo económico del país. El análisis de Videnza advierte que algunas iniciativas buscan “modificar la conducción del Banco Central de Reserva, utilizar las reservas internacionales para financiar gasto social”, entre otras medidas que implicarían un giro respecto al marco vigente y que generan preocupación por sus eventuales efectos sobre la estabilidad económica.

Frente a este escenario, Castilla advirtió que “el Senado no es una garantía absoluta”, ya que su efectividad dependerá de la correlación de fuerzas políticas que se configure en el nuevo Parlamento. Sin embargo, remarcó que, en un contexto fragmentado, la bicameralidad introduce mayores barreras frente a reformas radicales y podría contribuir a sostener la estabilidad si funciona como un verdadero contrapeso institucional.

Fuente: Videnza e Infobae

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CONGRESO 2026: CINCO NUEVOS PARLAMENTARIOS IMPULSARÁN AGENDA A FAVOR DE LA MINERÍA INFORMAL

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CONGRESO 2026: CINCO NUEVOS PARLAMENTARIOS IMPULSARÁN AGENDA A FAVOR DE LA MINERÍA INFORMAL

Representantes de Puno, La Libertad, Apurímac y Madre de Dios ingresarán al Parlamento bicameral con vínculos directos al Reinfo y propuestas de formalización.

El nuevo Congreso bicameral, que iniciará funciones en julio de 2026, contará con al menos cinco legisladores cuyas agendas priorizan la defensa de la minería informal. Entre los rostros destacados se encuentra Helard Sonco, virtual diputado por Puno, quien es titular de una empresa inscrita en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo). Al ser consultado sobre su vinculación con el sector, Sonco manifestó su intención de proteger la actividad local frente a la falta de un marco legal definitivo, señalando que: “Queremos formalizar, pero si tú no cuentas con una concesión, eres un tercero, necesitas un contrato”. Esta postura coincide con la de otros representantes de regiones como La Libertad y Apurímac, donde la minería informal convive con la extracción ilegal.

La bancada de Juntos por el Perú contará con representantes vinculados a este sector en ambas cámaras. Jesús Pérez, dirigente minero de Apurímac, y Hugo Ccahuana, virtual senador por Madre de Dios, han recibido el respaldo explícito de federaciones mineras y sectores de extracción en zonas críticas como La Pampa. Ccahuana reconoció haber mantenido reuniones con mineros de dichas áreas para asegurar su apoyo electoral, afirmando que: “Todo candidato en Madre de Dios ha dado su respaldo a la minería como actividad general”. Especialistas advierten que esta nueva composición parlamentaria buscará justificar futuras ampliaciones del Reinfo bajo la lógica del derecho al trabajo y la inestabilidad política.

A estos nuevos rostros se suman 12 congresistas reelegidos que en el pasado votaron a favor de flexibilizar el marco jurídico contra la minería ilegal y permitieron la vigencia del Reinfo hasta diciembre de 2026. Según expertos en derecho ambiental, la presencia de estos legisladores en las comisiones de Energía y Minas facilitará la promoción de la Ley MAPE sin criterios técnicos rigurosos. Con más de 84,000 mineros actualmente inscritos en el registro de formalización, el nuevo Parlamento tendrá en sus manos la decisión de extender nuevamente un proceso que, según diversos sectores, ha servido para proteger operaciones que eluden la fiscalización estatal.

Fuente: El Comercio

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