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GREMIO INDUSTRIAL DESTACA AL PERÚ COMO DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVERSIÓN EN FORO DE PANAMÁ

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GREMIO INDUSTRIAL DESTACA AL PERÚ COMO DESTINO ESTRATÉGICO PARA LA INVERSIÓN EN FORO DE PANAMÁ

La Sociedad Nacional de Industrias resaltó la solidez macroeconómica y las nuevas leyes de Zonas Económicas Especiales como activos clave para atraer capitales.

En el marco del Foro Económico Internacional para América Latina y el Caribe realizado en Panamá, el presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), Felipe James Callao, presentó al Perú como un hub estratégico para inversiones de largo plazo. James destacó que el país ofrece un entorno predecible y estable, fundamental para la relocalización de cadenas de suministro globales. Durante su intervención ante fondos de inversión y organismos internacionales, el líder gremial afirmó: “Invertir en el Perú ha construido, a lo largo de las últimas décadas, una base sólida que le permite ofrecer un entorno predecible para la inversión de mediano y largo plazo”.

El portafolio de inversiones presentado para el periodo 2026-2028 incluye 96 proyectos estratégicos bajo la modalidad de Asociaciones Público-Privadas (APP), con un monto estimado que supera los 37,000 millones de dólares. Luis del Carpio, presidente de ProInversión, detalló que estos proyectos están orientados al cierre de brechas en sectores como transportes, energía, saneamiento y salud. La propuesta peruana también resaltó la ventaja competitiva de contar con una canasta diversa de minerales críticos —como litio y cobre— esenciales para la transición energética mundial, además de un potencial agroindustrial y de recursos hídricos en expansión.

James Callao subrayó que marcos normativos como la Ley de Zonas Económicas Especiales Privadas (ZEEP) y la Ley de Cabotaje son herramientas diseñadas para fomentar clústeres productivos y mejorar la competitividad del país. En el foro participaron también las ministras de Economía y de Comercio Exterior, reafirmando el compromiso del Estado con la modernización productiva. El líder de la SNI concluyó que participar en el mercado peruano en este contexto “no es solo una decisión económica, sino estratégica. Significa participar en un proceso de modernización productiva que busca generar impacto regional”.

Fuente: ProActivo

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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