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Israel: Un país a la medida o «de-sastre»! (V)
Por: ALTER B. HIMELFARB W.
Para que un país amigo de Israel, como lo es hoy en día Estados Unidos, en cabeza de Ned Price, vocero del Departamento de Estado, se exprese sobre las declaraciones recientes de Bezalel Smotrich, Ministro de Finanzas del nuevo Gobierno de Netanyahu, como «DECLARACIONES IRRESPONSABLES, REPUGNANTES Y NAUSEABUNDAS», ya es «mucho decir».
Con todos los «problemitas» que tiene hoy en día Estados Unidos: Irán y su programa atómico, Rusia vs Ucrania, Korea del Norte y sus amenazas con armas atómicas, Igual China, más China amenazando a Taiwán, «lo que le faltaría ahora», Dios no lo permita, sería que se prendiera la mecha que profundizara el conflicto Arabe-Israelí.
Price, -además-, exhortó a Netanyahu a que «rechace y repudie pública y claramente estos comentarios«. Pero va a ser más fácil, para Netanyahu, unir el cielo con la tierra, que «pararle bolas» a Price.
El país, es decir, los actuales dirigentes, están jugando con candela. O sea, que en vez de «apagar» el «fuego del descontento», lo avivan. Es increíble, la tozudez, especialmente de nuestro Primer Ministro Netanyahu, quien ha despertado en los reservistas, -de las Fuerzas de Defensa de Israel-, el rechazo a ser llamados o a ser vinculados en caso de una emergencia militar.
Y Netanyahu y sus «5 Jinetes del Apocalipsis», llaman a esa desobediencia civil, «Anarquía», cuando la verdadera «Anarquía» la están propiciando los 6 personajes, al insistir en acabar con el Estado de Derecho que ha caracterizado a Israel desde los tiempos bíblicos.
Convertir a Israel en un Estado «sin Derecho», en un Estado donde la voz mandante sería una: Un grupo ministerial que llamaremos «A»; Una mayoría parlamentaria que llamaremos «B» y manejada por «A»; Un Cuerpo de Jueces en la Alta Corte, «C», nombrados por «A» y «B». Por lo tanto, no habría, repetimos, ningún tipo de Control o «tate-quieto» de una Alta Corte hacia el Ejecutivo o el Legislativo: «A» dicta una Ley; «B» la aprueba: Y «C» juzga el propio diseño de su Ley.
Todo a la medida de «A» y «B». O como lo hemos enunciado en el título de nuestros Artículos, un país de-sastre. Todo el poder del país, de Israel, estaría concentrado en una persona, «A» = «B» = «C».
Y esto es lo que probablemente podría ocurrir: destrozar el Estado de Derecho que hasta ahora ha sido Israel, únicamente para proteger el pellejo de Netanyahu en cuanto a sus 3 procesos por Abuso de Confianza, Fraude, Soborno y Corrupción y los absurdos caprichos de estos 5 jinetes apocalípticos: Bezalel Smotrich, Itamar Ben-Gvir, Arie Dery, Avi Maoz y Yitzchak Goldnokpf, con sus desequilibradas ansias de imponer Procesos Judiciales, Políticos, Económicos, Militares, de Salud y Educación, insensatos y discordantes de lo que ha sido hasta ahora, la realidad nacional israelí.
Mientras tanto, la inconformidad ha aumentado. Hay más Manifestaciones. Cada vez en más ciudades. El Gobierno, -repito-, las califica de «Movimientos Anárquicos«, cuando la verdadera anarquía, es por la incoherencia, el desconcierto, el desorden de sus propósitos.
En resumen, Netanyahu y sus 5 Jinetes, quieren dislocar a toda costa, un país que andaba -en términos generales-, muy bien. Fuera de los problemas que aún tenemos -lamentablemente- con nuestros vecinos, Israel, «bien o mal«, andaba bien.
Pero estos 6 caballeros, quieren ponerlo a cojear.
(*) Miembro A.I.E.L.C.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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