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Justicia tributaria – Señal Alternativa

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“La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria”.

Como cualquier agencia tributaria, la Sunat no es infalible y puede equivocarse. Para eso está la justicia tributaria; para corregir cualquier error o abuso que cometa el fisco en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, esta justicia la podemos encontrar en dos niveles: (i) ante el Tribunal Fiscal (tribunal administrativo independiente) y (ii) ante el Poder Judicial (que en última instancia controla las decisiones del Tribunal Fiscal).

A través de la justicia tributaria se controla la “exigencia tributaria injusta” (Beltrán), mediante lo que se conoce como control suficiente de los actos de la administración tributaria.

Ahora bien, como ya es conocido, el Ejecutivo ha solicitado al Congreso un conjunto de facultades para legislar; entre ellas, la modificación del Código Tributario, a fin de “agilizar el cobro de las deudas tributarias y evitar actuaciones procedimentales ineficientes” que faciliten la función recaudadora de la Sunat.

Una delegación de facultades en materia tributaria no implica un “cheque en blanco”. El Congreso debe observar reglas básicas cuando se delegan facultades sobre esas materias: (I) Debe delimitar de modo claro y expreso el alcance de la delegación, (II) la delegación debe ser restringida y (III) la interpretación de la delegación es restrictiva: no se puede presumir lo que no está expresamente delegado.

Teniendo en cuenta ello, el Congreso, al conceder esas facultades para reformar la justicia tributaria, debe establecer un límite claro. Pero ¿cuál sería? Que no se afecten los derechos de los contribuyentes. Porque, al legislar sobre estas materias, no se pueden sacrificar los derechos elementales de quienes tributan. Uno de esos derechos inderogables es el “derecho al debido procedimiento y proceso tributario”. Es decir, que el contribuyente tenga acceso a una justicia tributaria independiente e imparcial.

Ahora bien, de todas las facultades solicitadas para “agilizar los procedimientos tributarios”, el Congreso solo ha autorizado una de ellas, con el siguiente alcance: “modificar el artículo 98 del Código Tributario referido a la composición del Tribunal Fiscal”.

Hay que tener en cuenta que el Tribunal Fiscal forma parte del primer nivel de la justicia tributaria, a través de un control suficiente que debe realizar sobre los derechos que invoca el contribuyente respecto de la imputación de la deuda tributaria que haya realizado la Sunat.

El vigente artículo 98 del Código Tributario establece que los vocales del Tribunal Fiscal ejercen el cargo a tiempo completo y a dedicación exclusiva, estando prohibidos de practicar su profesión o realizar actividades comerciales, salvo el ejercicio de la docencia universitaria. Además, deben tener reconocida solvencia moral y especialidad en materia tributaria o aduanera. Estos requisitos son fundamentales para garantizar el derecho del contribuyente a impugnar y cuestionar ante un tribunal independiente e imparcial las decisiones de la Sunat referidas a derechos y obligaciones tributarias o aduaneras.

Sin embargo, pese a que el Congreso no ha establecido un límite o estándar básico para el ejercicio de la regulación referida a la composición del Tribunal Fiscal, el Ejecutivo debería asegurar a los vocales del tribunal la estabilidad en el cargo, que perciban una remuneración justa y acorde con la compleja función que ejercen, respetando la especialidad tributaria o aduanera, para que los asuntos que le sean sometidos sean resueltos en estricta aplicación del derecho tributario y sin ningún tipo de presión externa o interna. Permitiendo, a su vez, que el contribuyente ejerza plenamente su derecho a la defensa. Este derecho implica, necesariamente, que el Tribunal Fiscal otorgue al contribuyente un procedimiento con todas las garantías que incluyen: el derecho a ser oído, a presentar pruebas y las alegaciones que considere necesarias.

La Sunat necesita reglas claras para cumplir su labor y, a su vez, los contribuyentes garantías para ejercer sus derechos ante la justicia tributaria.

Fuente: El Comercio – Adrián Simons Pino abogado experto en litigio tributario y profesor universitario.



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Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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