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Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sol de Echenique – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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Ministerio de Cultura declara Patrimonio Cultural de la Nación al Sol de Echenique – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Ministerio de Cultura acordó declarar como Patrimonio Cultural de la Nación al bien mueble prehispánico, denominado “Placa de Echenique” o “Sol de Echenique”, que se encontraba en posesión del Museo Nacional del Indio Americano (NMAI) de los Estados Unidos y recientemente fue repatriado a nuestro país.

Esta decisión está consignada en la resolución viceministerial N° 000149-2021-VMPCIC/MC.
Cabe destacar que, el 15 de junio último, el Museo Nacional del Indígena Americano del Smithsonian y el Gobierno peruano firmaron un Memorándum de Entendimiento para facilitar el retorno al Perú de la “Placa de Echenique”, en beneficio de los ciudadanos del Perú y en particular de sus comunidades indígenas u originarias. 

El memorándum fue firmado por Machel Monenerkit, directora interina del Museo Nacional del Indígena Americano; el embajador Allan Wagner, ministro de Relaciones Exteriores; Alejandro Neyra, ministro de Cultura y Víctor Boluarte, alcalde provincial de Cusco

La repatriación del bien, inició en el año 2011, cuando el Ministerio de Cultura tomó conocimiento de la presencia del Sol de Echenique en el Museo Indígena Americano de Nueva York. Es así que, desde el 2018, el Ministerio de Cultura, con apoyo del Ministerio de Relaciones Exteriores, y el Instituto Smithsonian del Museo Nacional del Indígena Americano, han venido sosteniendo coordinaciones permanentes sobre la custodia, entrega, condiciones, y medidas de protección del bien. Ahora ya se encuentra en Cusco.

Es un disco circular, delgado, de metal, de 13.5 centímetros (5.3 pulgadas) de diámetro, aproximadamente 90% de oro, 5% de plata y 5% de cobre.  Fue elaborada con técnicas de uso común en la antigua metalurgia andina, y se considera que ha sido un adorno preinkaico para el pecho. Pertenece al estilo prehispánico Marcavalle o Chanapata, el cual se desarrolló durante el periodo Horizonte Temprano (900a.C.- 200a.C.). 

Antecedentes

El presidente José Rufino Echenique Benavente, en la ciudad del Cusco recibió como obsequio entre 1851 a 1853, una colección de objetos de oro, a  la que se denominó la colección Echenique. (Tello y Mejía, 1967). 

En 1912, George Gustav Heye, fundador del Museo del Indígena Americano–Fundación Heye (institución predecesora del Museo Nacional del Indígena Americano del Smithsonian), le compró el disco de oro al Dr. Eduard Gaffron, un médico y coleccionista de antigüedades alemán que trabajaba en el Perú.

En el año 1986 la Placa o Sol de Echenique se convirtió en el emblema y escudo oficial de la ciudad del Cusco, en vista del alto valor representativo, simbólico y cultural que tiene para el pueblo cusqueño. En atención a ello, el presidente de la República ,Francisco Sagasti, en reciente ceremonia en Palacio de Gobierno, denominó a esta pieza arqueológica “Sol del Cusco”.

Estudios sobre la pieza

Entre los estudios realizados del Sol de Echenique, están el de notables investigadores, como el ilustre Dr. Julio C. Tello en 1923, donde refiere que la iconografía del disco se relaciona con el dios Wiracocha.

Clements R. Markham, en su libro “The Incas of Peru” publicado en 1910, argumentó que se trataría de un calendario lunar, relacionándolo con las fiestas y ceremonias que se realizaban en cada uno de los meses del año.

En 1976, Jhon Rowe señala que la influencia del estilo Paracas se había extendido hasta el Cusco. Se refiere a una colección de objetos de oro, obsequiada en 1853 al presidente del Perú, Rufino Echenique, Colección Echenique.

Sostiene en base al parecido con la cerámica Paracas que abarca muchos detalles. Menciona una fecha relativa de más o menos la Época 6 del Horizonte Temprano, cuya cerámica contemporánea en el Cusco, corresponde a alguna variedad del estilo Marcavalle.

Gutiérrez Samanez en el año 2006, publica que, Donato Amado trató el tema de las instituciones del alferado de los incas de la colonia, señalando en un certamen de Historia del Cusco que, el “escudo de los incas o Placa de Echenique”, había sido la imagen del sol que usaba el alférez real Inca en el pecho y que fue obsequiado al presidente Rufino Echenique durante una visita al Cusco y él debió haber dispuesto para que, después, lo encontremos en un museo de los Estados Unidos.

Asimismo, el arqueólogo Jorge Antenor Calero Flores, en 1997 y 2017, realizó un estudio de tres piezas consistentes en la Pluma Echenique, Disco Echenique y Disco Oberti, concluyendo que dichas piezas pertenecen a la Fase 8 de la columna maestra de Ocucaje (Paracas), equivalente a los años 700 al 600 a.C, por sus similitudes estilísticas con iconos de estas fases, y con el estilo cusqueño Chanapata, cuyo rango cronológico de desarrollo es 600 – 200 a.C.



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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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