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Poder Judicial: Actos de crueldad contra animales se sanciona hasta con cinco años de cárcel – Diario Nacional Realidad.PE
El juez Walther Huayllani Choquepuma resaltó la importancia de las sanciones por actos crueles contra animales porque, además de garantizar el cumplimiento de la ley, el Poder Judicial, de esa manera, educa a la ciudadanía de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito.
“Es importante que el Poder Judicial dicte sentencias contra personas que cometen actos de crueldad contra animales porque como sociedad debemos ser conscientes del respeto que estos seres vivos merecen y que el aprovechamiento de estos sea para fines de alimentación o solo necesario”, expresó.
Y agregó: “Nada asegura que quienes cometan estos delitos agredan a ancianos, menores de edad y mujeres; entonces, el Poder Judicial tiene que prever y educar a través de estas sentencias, de que cualquier acto de violencia o agresión tiene que ser proscrito”.
Así lo sostuvo el magistrado a cargo del Juzgado de Investigación Preparatoria Supraprovincial de la Corte de Lima, al explicar los delitos referidos a actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres, que “son conductas o comportamientos que causan un dolor innecesario a especies animales”.
“Se define crueldad contra animales como la conducta que causa o genera dolor innecesario, sufrimiento, nerviosismo, excitación, angustia, sufrimiento a estos seres vivos”, señaló.
En lo concerniente al abandono de animales, refirió que ocurre “cuando la persona encargada de custodiar o proteger a animal no cumple ello y no le brinda las condiciones necesarias para su desarrollo o subsistencia sea por alimentación, higiene, salud, y entonces el animal entra en un estado crítico”.
El mencionado ilícito, explicó, está tipificado en el artículo 206-A del Código Penal y comprendido en el catálogo de delitos contra el patrimonio, y se sanciona en dos formas: la modalidad simple con una pena no mayor de tres años de prisión y la agravada, consistente en la posterior muerte del animal, entre tres y cinco años.
Además, si el procesado reitera o reincide en su comportamiento, la pena puede incrementarse hasta los 8 años de cárcel.
De ese modo, precisó que el juez o jueza podría imponer por el daño causado prisión efectiva si los cánones o marcos punitivos superan los cuatro años de pena de cárcel y evaluándose los antecedentes personales. Además, pena de multa, inhabilitación para tener animales y eventual reparación civil.
Delito es doloso
Huayllani Choquepuma aclaró que los actos de crueldad y abandono de animales domésticos y silvestres necesariamente es un delito que se comete dolosamente y no cabe su configuración de manera culposa.
Indicó que en caso una persona atropelle con su carro a un animal en un accidente de tránsito se establecería un escenario culposo, no constituyéndose delito de maltrato animal; a excepción que sea un atropello del animal intencionalmente, ello sí sería doloso.
Mientras que en la castración de animales, según la ley, será un acto de crueldad siempre que no sea necesaria realizar aquella conducta. Si la castración se realiza con fines de salubridad, estaremos en un caso atípico, por lo que no sería sancionable, precisó.
Con respecto a los vendedores de animales domésticos, el magistrado aseveró que cometen actos de crueldad si mantienen a estos seres en condiciones insalubres, estado de calor severo, inanición o sin agua que pongan en riesgo su integridad o vida de estos seres vivos.
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Asegurados de EsSalud denuncian falta de médicos, medicamentos y atención oportuna
Testimonios recogidos en el hospital de Grau revelan dificultades para acceder a consultas y atención médica. Pacientes cuestionan las derivaciones entre establecimientos y reclaman un servicio acorde con sus aportes.
Las dificultades para acceder a una atención oportuna persisten entre los asegurados de EsSalud. En el hospital de Grau, pacientes denunciaron falta de médicos, problemas para conseguir medicamentos y derivaciones entre establecimientos que terminan prolongando sus trámites.
Una asegurada procedente de San Juan de Lurigancho relató que en Grau recibió una atención más rápida, pero cuestionó las condiciones del nosocomio de su jurisdicción. “En mi caso, tuve suerte porque llegué con referencia, pero en el hospital de mi zona a veces no hay medicamentos o los doctores no están”, señaló.
Otro paciente, de 62 años, contó que ha sido enviado reiteradamente de un establecimiento a otro: “Nos pelotean con las citas como si fuéramos animales. Una persona mayor, como yo, no puede estar haciendo colas o irme a hospitales lejos de mi casa, hay que tener consideración. Tanto que uno ha pagado, ¿dónde va? Soy jubilado, sigo pagando”, reflexionó.
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Recaudación fiscal minera creció 152.7% en junio y llegó a S/3615.8 millones
El resultado, impulsado por la minería metálica, representa más del doble de lo recaudado en el mismo mes de 2025 y se da en un contexto de precios internacionales de los metales en niveles históricamente altos.
La recaudación fiscal del subsector minero alcanzó S/3615.8 millones en junio de 2026, un incremento interanual de 152.7% frente a los S/1430.9 millones registrados en junio de 2025, según el último Boletín Estadístico Minero (BEM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem). El resultado consolida el sólido desempeño que el subsector ha mostrado durante el presente año.
El principal impulsor fue la minería metálica, cuyos ingresos tributarios ascendieron a S/3023.7 millones, el 83.6% de la recaudación total del mes, con una expansión interanual de 152.3%. La minería no metálica, en tanto, aportó S/142.1 millones, cifra superior en 15.5% respecto a junio de 2025. Entre los ingresos no tributarios, las Nuevas Regalías Mineras totalizaron S/435.3 millones, un incremento de 326.8%, mientras que las Regalías Mineras alcanzaron S/14.6 millones, 92.6% más que en igual mes del año previo.
El propio Minem atribuye el resultado a la mayor rentabilidad de la actividad minera en un contexto de precios internacionales que se mantuvieron en niveles históricamente elevados durante el primer semestre. Analistas del sector, como Marcial García Schreck, socio de impuestos de EY Perú, han señalado que el salto en la recaudación minera de este año responde sobre todo al alza de las cotizaciones del cobre y el oro, y no a un mayor volumen de producción, que en varios metales se mantuvo estancado o retrocedió en el primer semestre.
Fuente: Rumbo Minero
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