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Por: Arturo Bobbio C. // Solo aumento de penas no es la solución

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Por: Arturo Bobbio C. // Solo aumento de penas no es la solución


A raíz del crecimiento estrepitoso del índice delictivo en el país, el gobierno ha intentado tomar una serie de medidas que a pesar de la buena intención a la hora de darlas, no pasaran de eso si no se acompañan de cambios legislativos más profundos y acciones concretas que hagan bajar la delincuencia y den un país seguro a nuestras familias.

El Instituto Nacional de Estadística e Informática emite anualmente el informe técnico sobre estadísticas de la criminalidad y seguridad ciudadana, en el vemos que anualmente se realizan cuatrocientos noventa y siete mil quinientos ochenta y un denuncias por comisión de delitos, de las cuales trecientos dieciséis mil setecientos veinte y ocho son por delitos contra el patrimonio, si tenemos en cuenta que uno de cada cinco delitos son denunciados, en el territorio nacional se cometen cerca de dos millones y medio de actos delictivos, de ellos aplicando la misma fórmula, alrededor de un millón seiscientos mil son contra el patrimonio, de lo antes señalado podemos concluir que el primer problema a resolver es que los ciudadanos sienten que denunciar es por las puras, ya que el delincuente quedará impune de los delitos cometidos, para ello se debe facilitar y aumentar los canales mediante los cuales se pueda sincerar esta cifra, permitiendo que la policía tenga la versión del agraviado, cosa indispensable para iniciar la acción penal que termine en encarcelar a estos delincuentes.

Otro tema que se puede apreciar en este estudio es que las faltas, como se conocen a hurtos menores, llegan al quince por ciento de los delitos cometidos, por ende se debe escalonar la responsabilidad penal para aquellos acostumbrados a realizar hurtos de menor cuantía repetitivamente siempre protegidos por un sistema penal que no los sanciona con severidad.

El gobierno emitió este 18 de octubre una norma que aumenta la pena para aquellos que roben un celular, siendo de doce a veinte años y con la agravante si se realiza en moto de veinte a treinta años, este cambio normativo que podría emocionarnos a muchos, no tendría ningún efecto de no acompañarse con otros cambios legislativos ya que, solo un quinto de los ciudadanos denuncia los delitos y de ese quinto ni el quince por ciento llegan a ser detenidos, a esa cifra hay que recortarla aún más ya que de los detenidos muchos son liberados por fiscales y jueces que tienen desempeños delictivos, en conclusión sin una norma que sancione drásticamente las inconductas funcionales de malos jueves y fiscales, de cada cien delitos de este tipo apenas uno terminara en prisión.

Estas acciones acompañadas de una mejor investigación criminal, traerán decenas de miles de delincuentes a penales ya hacinados, por ello se deben construir penales que no sean escuelas del delito, establecimientos penitenciarios para delincuentes primarios en los que se ganen su alimentación, cama y paguen su reparación civil con el sudor de su frente.

La medida populista y aislada de aumentar las penas se convertirá en un bumerán para el ejecutivo cuando luego de meses no tenga ningún efecto práctico en reducir la actividad criminal.





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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –

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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –


La Asociación Civil Transparencia emitió un pronunciamiento institucional respecto al balotaje presidencial celebrado el pasado domingo 7 de junio, en el cual descartó la existencia de irregularidades que afecten la validez o la transparencia del proceso de sufragio en las mesas de votación instaladas en el territorio extranjero.

Tras culminar las labores de fiscalización ciudadana, el organismo independiente desestimó de manera categórica las acusaciones públicas de presuntas alteraciones en el procesamiento de actas y rechazó cualquier intencionalidad política orientada a desconocer los cómputos que emitan las entidades del sistema electoral nacional.

La labor de veeduría realizada por los equipos de la asociación civil abarcó el monitoreo directo de locales de votación en ciudades con alta densidad de electores peruanos residentes en el exterior. Los observadores electorales cubrieron de manera simultánea los centros de sufragio habilitados en las jurisdicciones de Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid, Barcelona, Milán, Berlín, Helsinki, Tokio, Miami, Nueva York y Newark.

De acuerdo con el reporte técnico del organismo, la recopilación de copias de actas de escrutinio en dichos puntos geográficos fue sometida a un cotejo directo con el sistema de procesamiento oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constatándose la plena coincidencia de las cifras y la ausencia de anomalías estructuradas.

Exigencia de responsabilidad institucional a las organizaciones políticas

El comunicado de Transparencia enfatiza que el mantenimiento de la estabilidad institucional y la preservación del marco democrático demandan un comportamiento ético por parte de las candidaturas que disputaron el balotaje. El organismo exhortó a las fuerzas políticas participantes, personeros y líderes partidarios a conducirse bajo los principios de legalidad, sometiéndose a las directrices de los jurados electorales y aceptando la voluntad general expresada por la ciudadanía en las urnas.

Asimismo, la institución reiteró que la formulación de cuestionamientos al proceso debe canalizarse de forma estricta a través de los recursos legales vigentes, evitando narrativas de fraude que carezcan de sustento probatorio documental y que perjudiquen la confianza pública en el sistema democrático.



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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –

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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –


El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de oficio interpuesta por el personero legal del partido Juntos por el Perú, la cual pretendía invalidar los resultados de la totalidad de las mesas de sufragio instaladas en el exterior durante el balotaje presidencial del pasado 7 de junio.

El recurso partidario abarcaba los centros de votación administrados por las oficinas consulares peruanas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. A través de la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal electoral determinó que el pedido, ingresado formalmente el 22 de junio, excedió el plazo perentorio de tres días posteriores a los comicios fijado por la legislación vigente, el cual venció el 10 de junio.

Inobservancia de requisitos de procedibilidad y exhortación de conducta procesal

El órgano de justicia electoral fundamentó el rechazo del recurso no solo en su carácter extemporáneo, sino también en el incumplimiento de las condiciones formales estipuladas en el compendio normativo electoral, destacando entre ellas la omisión del pago de la tasa arancelaria correspondiente para este tipo de trámites de impugnación.

Adicionalmente, el colegiado incorporó un acápite en la resolución donde exhorta explícitamente al representante legal de Juntos por el Perú a ajustar su proceder a los principios de buena fe, celeridad y colaboración procesal. El llamado de atención busca prevenir la interposición de recursos inviables que dilaten las fases del cómputo oficial y entorpezcan la dinámica del calendario de sufragio.

Rechazo de impugnaciones ciudadanas particulares en sedes internacionales

En paralelo, las resoluciones dictadas por la jurisdicción electoral ratificaron la vigencia de los resultados internacionales al registrarse incidencias similares en otras instancias. Mediante la Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró igualmente improcedente un petitorio formulado por una ciudadana particular que buscaba la anulación de diversas mesas de votación ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.

El tribunal desestimó el reclamo civil tras acreditarse que fue presentado fuera de los plazos establecidos por ley, adolecía del pago del derecho administrativo y carecía de legitimidad procesal activa, dado que las impugnaciones de esta naturaleza corresponden formalmente a las organizaciones políticas inscritas y no a electores individuales.



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