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Presentan moción de vacancia contra regidores de Comas

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Presentan moción de vacancia contra regidores de Comas


Vecino comeño Marco Antonio Carmona denuncia irregularidades en comuna

Pablo Carranza Espinoza

Nuevamente la Municipalidad Distrital de Comas está en el ojo de la tormenta. Esta vez 12 de sus 15 regidores corren el riesgo de ser vacados por un error administrativo al haber ejercido funciones que, según la Ley Orgánica de Municipalidades, no les correspondían.

El vecino comeño Marco Antonio Carmona fue quien denunció ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) esta anomalía administrativa.

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¿En qué se basa esta moción de vacancia que ha presentado contra los regidores?

Haciendo una síntesis, el 14 de febrero pasado, se publicó en El Peruano la ordenanza municipal N° 656/MDC, que aprueba la modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de Comas, pero señalando que esta se había aprobado por “unanimidad”, un hecho totalmente falso porque votaron a favor de la aprobación 6 regidores, uno votó en contra y otros seis se abstuvieron. Este fue un error flagrante del secretario general del Concejo Pepe Carlos Flores Roque, que hoy ejerce como gerente de la Oficina de Atención al Ciudadano. Este acto, fue por mayoría y no por unanimidad como se publicó, error de exclusiva responsabilidad del mencionado funcionario, al momento de redactarla. Sin embargo, este funcionario a fin de salvaguardar su responsabilidad recurrió a los regidores a efectos que se avoquen a un procedimiento el cual no les compete por prohibición expresa de la Ley Orgánica de Municipalidades, y además por no ser ellos quienes cometieron el error. La prueba es que el 27 de febrero pasado, se emitió el Memorando N° 131-2023-OGAC/MDC dirigido al Gerente de la Oficina General de Asesoría Jurídica solicitando su opinión legal, quien, increíblemente, determinó que es procedente la “rectificación” de la misma. Entonces, estos hechos jurídica y materialmente imposibles son los que constituyen una causal de vacancia.

 ¿Y no se puede tratar no solo de un error administrativo?

Lo que pasa, es que la figura jurídica de la rectificación es eminentemente administrativa por así estar considerado en el Texto Único Ordenado de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y porque el artículo 11° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como impedimento de los regidores, entre otros funcionarios, ejercer funciones o cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, lo que es sancionado con nulidad los actos que se realicen contraviniendo esta disposición y con la vacancia a los infractores de esta prohibición.

¿Quiénes son los regidores en cuestión?

Esto consta en el Acta de Sesión de Concejo de fecha 10 de marzo del presente, donde los regidores: Carmen Mónica Acuña Jara, Hersel Aguilar Cabrera, Alejandrina Carranza Noriega,  Víctor Manuel Mantilla Serpa, Gloria María Palomino Palomino, José Paulino Damacen Díaz, Lila Celestina Fabián , Antonio Wilder Domínguez Vásquez, Hilda Rosa Ayala Salas, Julia Katherine Panduro Tapia, Mirelly Cristina Minaya Muñoz y Yerson Elmer Cornejo Milla, aprueban la polémica “rectificación” ejerciendo funciones administrativas propias del cuestionado servidor.

¿Qué otras irregularidades ha detectado en la gestión de Ulises Villegas?

Estas son repetitivas en este periodo, pero quería agregar que, conforme señala el artículo 6° de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, la solicitud para la rectificación debe ser entregada a El Peruano dentro de los ocho días útiles siguientes a la publicación original y de no publicarse la Fe de Erratas en el plazo señalado, la rectificación sólo procede mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior, es decir el dictamen de los regidores debió concluir en la expedición de una nueva Ordenanza y no mediante la rectificación por ser una competencia exclusiva del Secretario General. Por otro lado, los regidores a quienes se les solicita su vacancia omitieron cumplir con su deber de fiscalización en tanto en vez de ser críticos con la actuación del Secretario General, por el contrario vulnerando la Ley asientan, consienten, permiten, toleran, se hacen de la vista gorda de los hechos ocurridos  y en complicidad con el servidor mencionado aprueban la “rectificación” de la mencionada Ordenanza  como si tuviesen facultades administrativas para realizarlo.

¿Cree que el JNE apruebe esta solicitud de vacancia?

Mi solicitud debe ser amparada y declararse la vacancia de los Regidores mencionados, porque los actos realizados por éstos se encuadran en la Jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones.

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Asegurados de EsSalud denuncian falta de médicos, medicamentos y atención oportuna

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Asegurados de EsSalud denuncian falta de médicos, medicamentos y atención oportuna

Testimonios recogidos en el hospital de Grau revelan dificultades para acceder a consultas y atención médica. Pacientes cuestionan las derivaciones entre establecimientos y reclaman un servicio acorde con sus aportes.

Las dificultades para acceder a una atención oportuna persisten entre los asegurados de EsSalud. En el hospital de Grau, pacientes denunciaron falta de médicos, problemas para conseguir medicamentos y derivaciones entre establecimientos que terminan prolongando sus trámites.

Una asegurada procedente de San Juan de Lurigancho relató que en Grau recibió una atención más rápida, pero cuestionó las condiciones del nosocomio de su jurisdicción. “En mi caso, tuve suerte porque llegué con referencia, pero en el hospital de mi zona a veces no hay medicamentos o los doctores no están”, señaló.

Otro paciente, de 62 años, contó que ha sido enviado reiteradamente de un establecimiento a otro: “Nos pelotean con las citas como si fuéramos animales. Una persona mayor, como yo, no puede estar haciendo colas o irme a hospitales lejos de mi casa, hay que tener consideración. Tanto que uno ha pagado, ¿dónde va? Soy jubilado, sigo pagando”, reflexionó.

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Recaudación fiscal minera creció 152.7% en junio y llegó a S/3615.8 millones

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Recaudación fiscal minera creció 152.7% en junio y llegó a S/3615.8 millones

El resultado, impulsado por la minería metálica, representa más del doble de lo recaudado en el mismo mes de 2025 y se da en un contexto de precios internacionales de los metales en niveles históricamente altos.

La recaudación fiscal del subsector minero alcanzó S/3615.8 millones en junio de 2026, un incremento interanual de 152.7% frente a los S/1430.9 millones registrados en junio de 2025, según el último Boletín Estadístico Minero (BEM) del Ministerio de Energía y Minas (Minem). El resultado consolida el sólido desempeño que el subsector ha mostrado durante el presente año.

El principal impulsor fue la minería metálica, cuyos ingresos tributarios ascendieron a S/3023.7 millones, el 83.6% de la recaudación total del mes, con una expansión interanual de 152.3%. La minería no metálica, en tanto, aportó S/142.1 millones, cifra superior en 15.5% respecto a junio de 2025. Entre los ingresos no tributarios, las Nuevas Regalías Mineras totalizaron S/435.3 millones, un incremento de 326.8%, mientras que las Regalías Mineras alcanzaron S/14.6 millones, 92.6% más que en igual mes del año previo.

El propio Minem atribuye el resultado a la mayor rentabilidad de la actividad minera en un contexto de precios internacionales que se mantuvieron en niveles históricamente elevados durante el primer semestre. Analistas del sector, como Marcial García Schreck, socio de impuestos de EY Perú, han señalado que el salto en la recaudación minera de este año responde sobre todo al alza de las cotizaciones del cobre y el oro, y no a un mayor volumen de producción, que en varios metales se mantuvo estancado o retrocedió en el primer semestre.

Fuente: Rumbo Minero

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