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Lima Norte

Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – LA NOTICIA RENOVADA

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Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – LA NOTICIA RENOVADA


Referidas a aspectos técnicos contenidos en la autorización y licencia

El Gobierno emitió hoy el Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que están referidos a las características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 001-2022-MTC publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma modifica los artículos 61, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 61.- Modificación de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación

61.1 Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modificación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir.

61.2 Dichas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62.

61.3 Las solicitudes de disminución de potencia asignada y de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se encuentran aprobadas desde su presentación ante el Ministerio. En el caso de la solicitud de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se debe consignar la nueva dirección y coordenadas geográficas, salvo que estas ya se encuentren consignadas en un acta de fiscalización.

61.4 Lo señalado en el presente artículo no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modificaciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión.”

Artículo 70.- Verificación

70.1 Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68, 68-A y 71, se dispone la realización de una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.

70.2 La referida inspección técnica debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

70.3 No corresponde realizar la inspección técnica señalada en el párrafo anterior cuando el informe al que hace referencia el primer párrafo del artículo 68-A del Reglamento, señale que el titular cumplió con las condiciones para el otorgamiento de la renovación conforme lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 69 del Reglamento.”

“Artículo 71.- Requisitos y procedimiento

1. Requisitos:

La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.

a. Pago por derecho de trámite.

b. Declaración jurada, según anexo, de no haberse modificado la composición accionaria o la relación de asociados, para el caso de sociedades anónimas o asociaciones.

c. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso:

– La documentación señalada en el literal c) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas.

2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

3. El plazo para resolver la renovación es de ciento diez (110) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.

4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.”

Disposición Complementaria Transitoria Única 

Solicitudes de renovación

Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente norma, a los titulares de autorización para prestar el servicio de radiodifusión cuyo plazo de vigencia de autorización finalizó con posterioridad al 27 de setiembre de 2014 y que se encuentren en los siguientes supuestos, para que soliciten su acogimiento a la presente disposición:

1. A los titulares cuya solicitud de renovación de autorización se encontró o se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 2) del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, por adeudar obligaciones económicas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones.

2. A los titulares cuya solicitud de renovación de autorización se consideró como no presentada por no cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión vigente hasta la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2016-MTC, al no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas.

Para que proceda el acogimiento a la presente disposición los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir, de manera conjunta, con las siguientes condiciones:

a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros o no se encuentre reservado.

b) No tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o dicha situación sea regularizada dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición.

c) En el caso que se haya emitido una resolución declarando extinguida la autorización, procede el acogimiento a la presente norma solo cuando no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado firmes o consentidas.

En este último supuesto, basta con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que es exigido por el Ministerio.

Una vez verificado el cumplimiento de los referidos supuestos y condiciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emite el acto administrativo que declara que procede el acogimiento a la presente disposición y requiere la presentación de los requisitos de la solicitud de renovación previstos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Una vez emitido el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, quedan sin efecto los actos administrativos relacionados a la vigencia de la autorización que se pretende regularizar emitidas con posterioridad a aquella que denegó la solicitud de su renovación.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas. (Andina).



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Así arranca la carrera electoral 2026: Sorpresivos empates y liderazgos absolutos en el primer termómetro de Lima

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Así arranca la carrera electoral 2026: Sorpresivos empates y liderazgos absolutos en el primer termómetro de Lima

Un reciente estudio digital revela que distritos claves como La Victoria, Jesús María y Villa María del Triunfo inician el año sin un favorito claro, mientras que en Lima Norte se consolidan las preferencias más altas de la capital.

A menos de un año de las elecciones municipales, el mapa político de Lima Metropolitana y el Callao comienza a dibujarse. La plataforma Pulso Municipal ha publicado los resultados de su medición de cierre de año (diciembre 2025), dejando una primera radiografía que combina certezas en los conos con incertidumbre total en la «Lima Moderna» y comercial.

🔴 La noticia del mes: Tres distritos en «Empate Técnico»

Lo que más ha llamado la atención del análisis de datos es la paridad matemática en tres jurisdicciones de alto perfil, donde la polarización es absoluta:

  1. El sur está dividido: En Villa María del Triunfo (VMT), el escenario es inédito. Los candidatos David Morales y Joel Ludeña han cerrado el mes empatados exactamente con el 25.7% de intención de voto cada uno. La exalcaldesa Silvia Barrera les sigue a menos de un punto (24.8%), configurando un escenario de «tres tercios» muy difícil de pronosticar.
  2. Incertidumbre en Gamarra: En La Victoria, distrito económico por excelencia, tampoco hay humo blanco. Yanina Abanto y Mesias Gonzales comparten la punta con 22.8%, seguidos de cerca por Jesús Samaniego (20.3%), lo que anticipa una campaña de alta intensidad.
  3. Clase media polarizada: En Jesús María, tradicional bastión electoral, Luiz Carlos y Enrique Ocrospoma igualan fuerzas con un 23% de respaldo cada uno, dejando el escenario abierto para enero.

🟢 Las «Plazas Fuertes»: ¿Candidatos inalcanzables?

Mientras algunos distritos pelean voto a voto, otros parecen tener un norte claro. Lima Norte se consolida como la zona con los liderazgos más fuertes de la capital según el estudio digital:

  • En Comas, Jean Paul registra la aprobación más alta de todo el sondeo, con un contundente 44.1%, superando por diez puntos a su rival más cercano.
  • Puente Piedra muestra una tendencia similar, donde Juan Carlos se impone con un 40%, consolidando una base electoral sólida desde el arranque.
  • En Carabayllo, Ladi Espinoza domina la escena con un 35.9%, sacando una ventaja considerable sobre el resto del pelotón.

Por otro lado, en Lima Sur, Chorrillos tiene nombre propio por el momento: Henry Herrera lidera cómodamente con 40.4%, una de las cifras más altas registradas en la zona balnearia.

⚖️ El gigante SJL y el Callao

En San Juan de Lurigancho, el distrito con mayor peso electoral del país, la situación es de «final de fotografía». Américo Zegarra (22.9%) y Juan Navarro (22.7%) están separados por apenas décimas, en lo que promete ser la batalla electoral más costosa y reñida de la capital.

Finalmente, en el Callao, aunque Cesar Gastón lidera la provincia (25.2%), el distrito de Ventanilla arde: Omar Marcos (32.2%) y Jesús Ciccia (31.3%) protagonizan una lucha cerrada por el control del distrito chalaco.

El Dato: Este sondeo corresponde al cierre de votaciones del 31 de diciembre de 2025. La plataforma Pulso Municipal ha anunciado que las encuestas se mantienen activas para medir la evolución en tiempo real durante enero.

👉 Fuente y resultados completos: www.pulsomunicipal.com

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Lima Norte

Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa


Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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