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Lima Norte

Realizan modificaciones al Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – LA NOTICIA RENOVADA

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Referidas a aspectos técnicos contenidos en la autorización y licencia

El Gobierno emitió hoy el Decreto Supremo que modifica artículos del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que están referidos a las características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación.

Así lo estableció a través del Decreto Supremo Nº 001-2022-MTC publicado hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma modifica los artículos 61, 70 y 71 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, los cuales quedan redactados de la siguiente manera:

“Artículo 61.- Modificación de características técnicas contenidas en la Autorización y en la Licencia de Operación

61.1 Los titulares del servicio de radiodifusión podrán solicitar la modificación de las características técnicas aprobadas en la respectiva autorización, salvo la referida a la localidad a servir.

61.2 Dichas modificaciones deben ser previamente aprobadas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, sujetándose al silencio administrativo negativo establecido en el artículo 21 de la Ley, de acuerdo con los requisitos, procedimiento y plazo consignados en el artículo 62.

61.3 Las solicitudes de disminución de potencia asignada y de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se encuentran aprobadas desde su presentación ante el Ministerio. En el caso de la solicitud de modificación de ubicación de los estudios de la estación radiodifusora, se debe consignar la nueva dirección y coordenadas geográficas, salvo que estas ya se encuentren consignadas en un acta de fiscalización.

61.4 Lo señalado en el presente artículo no exime de la obligación de obtener la aprobación correspondiente para las modificaciones que se requieran con relación a los enlaces auxiliares a la radiodifusión.”

Artículo 70.- Verificación

70.1 Presentada la solicitud, conforme lo dispuesto en los artículos 68, 68-A y 71, se dispone la realización de una inspección técnica a efectos de verificar el cumplimiento del proyecto de comunicación y la operatividad de la estación conforme a las condiciones esenciales autorizadas.

70.2 La referida inspección técnica debe realizarse dentro del plazo de tres (3) meses, computado a partir de la fecha de presentación de la solicitud de renovación.

70.3 No corresponde realizar la inspección técnica señalada en el párrafo anterior cuando el informe al que hace referencia el primer párrafo del artículo 68-A del Reglamento, señale que el titular cumplió con las condiciones para el otorgamiento de la renovación conforme lo establecido en los numerales 3), 4) y 5) del artículo 69 del Reglamento.”

“Artículo 71.- Requisitos y procedimiento

1. Requisitos:

La solicitud de renovación de autorización deberá acompañarse de la siguiente información y/o documentación.

a. Pago por derecho de trámite.

b. Declaración jurada, según anexo, de no haberse modificado la composición accionaria o la relación de asociados, para el caso de sociedades anónimas o asociaciones.

c. En caso de modificación en la constitución o de los accionistas, socios, asociados, titular, representante legal, apoderado y directores, respectivamente se debe remitir, según sea el caso:

– La documentación señalada en el literal c) del numeral 1 del artículo 29, de cada una de las personas antes indicadas.

2. Para el trámite de las solicitudes de renovación será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32, 33, 37 y 39, en lo que resulte pertinente.

3. El plazo para resolver la renovación es de ciento diez (110) días, contado a partir de la fecha en que se tenga por admitida la solicitud.

4. La aprobación o denegatoria de la solicitud de renovación es de competencia de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

5. Dentro de los sesenta (60) días de notificada la resolución autoritativa, el titular de la autorización debe cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifica al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización.”

Disposición Complementaria Transitoria Única 

Solicitudes de renovación

Otórguese un plazo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente norma, a los titulares de autorización para prestar el servicio de radiodifusión cuyo plazo de vigencia de autorización finalizó con posterioridad al 27 de setiembre de 2014 y que se encuentren en los siguientes supuestos, para que soliciten su acogimiento a la presente disposición:

1. A los titulares cuya solicitud de renovación de autorización se encontró o se encuentra en el supuesto establecido en el numeral 2) del artículo 72 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, por adeudar obligaciones económicas derivadas de la prestación de los servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones.

2. A los titulares cuya solicitud de renovación de autorización se consideró como no presentada por no cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 68 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión vigente hasta la publicación del Decreto Supremo Nº 008-2016-MTC, al no encontrarse al día en el pago de sus obligaciones económicas.

Para que proceda el acogimiento a la presente disposición los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión deben cumplir, de manera conjunta, con las siguientes condiciones:

a) El canal o la frecuencia no haya sido adjudicado o asignado a terceros o no se encuentre reservado.

b) No tenga deudas exigibles relativas al derecho de autorización, canon, tasa, multas u otros conceptos derivados de la prestación de servicios de radiodifusión u otros servicios de telecomunicaciones a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, o dicha situación sea regularizada dentro del plazo señalado en el primer párrafo de la presente disposición.

c) En el caso que se haya emitido una resolución declarando extinguida la autorización, procede el acogimiento a la presente norma solo cuando no se haya agotado el plazo para recurrir dicha resolución en sede administrativa o judicial, o que habiéndose impugnado las respectivas resoluciones administrativas o judiciales no hayan quedado firmes o consentidas.

En este último supuesto, basta con la presentación del escrito de desistimiento a la petición o pretensión formulada contra la resolución administrativa o judicial, requisito que es exigido por el Ministerio.

Una vez verificado el cumplimiento de los referidos supuestos y condiciones, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones emite el acto administrativo que declara que procede el acogimiento a la presente disposición y requiere la presentación de los requisitos de la solicitud de renovación previstos en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento.

Una vez emitido el acto administrativo señalado en el párrafo anterior, quedan sin efecto los actos administrativos relacionados a la vigencia de la autorización que se pretende regularizar emitidas con posterioridad a aquella que denegó la solicitud de su renovación.

La norma lleva la rúbrica del presidente de la República, Pedro Castillo Terrones y el ministro de Transportes y Comunicaciones, Juan Silva Villegas. (Andina).



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Lima Norte

Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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Lima Norte

Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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