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Rusia asegura que capturó Bajmut, pero Ucrania lo niega

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Rusia asegura que capturó Bajmut, pero Ucrania lo niega


Si captura fuera cierta, Putin tendría ganada la guerra

El jefe del grupo paramilitar ruso Wagner, Yevgueni Prigozhin, afirmó que sus efectivos capturaron la ciudad de Bajmut, en el este de Ucrania y escenario de combates desde hace 10 meses, pero Kiev aseguró que sigue combatiendo allí, aunque calificó la situación de «crítica».

Si se confirmara, la captura de Bajmut permitiría a Moscú virtualmente haber ganado la guerra, porque Bajmut es una ciudad clave para Ucrania, porque es la ruta obligatoria  para movilizar sus tropas contra las repúblicas prorrusas de Lugansk y Donestk que pretende recuperar.

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«El 20 de mayo de 2023 al mediodía, Bajmut fue tomada en su totalidad», anunció Prigozhin en un video difundido por su servicio de prensa en Telegram, donde se le ve delante de hombres armados que ondean una bandera rusa, rodeado de edificios en ruinas.

«La operación para tomar Bajmut duró 224 días. (…) Aquí solo estaba Wagner» y ninguna de las tropas regulares del ejército ruso, agregó Prigozhin, que está en conflicto abierto con la jerarquía militar rusa desde hace meses.

Sin embargo, la viceministra ucraniana de Defensa, Ganna Maliar, afirmó en Telegram que los defensores ucranianos seguían controlando «algunas instalaciones industriales e infraestructuras de la zona, así como del sector privado», aunque «la situación es crítica».

Grandes pérdidas

Ambos bandos registraron importantes pérdidas en Bajmut, una ciudad que antes de la ofensiva rusa tenía unos 70.000 habitantes y que ahora está en gran parte destrozada por los combates.

En las últimas semanas, controlaban más del 90% de Bajmut, y los combates se concentraban contra un reducto de la resistencia ucraniana en el oeste de la localidad.

 

Desaparecen en EE.UU. 30 toneladas de químicos para explosivos

Autoridades de EE.UU. investigan la desaparición de un cargamento de 30 toneladas de nitrato de amonio, un peligroso compuesto químico usado en la producción de fertilizantes y explosivos, que desapareció durante su transporte en tren desde Cheyenne hasta California.

El convoy partió de Cheyenne el 12 de abril, pero cuando hizo una parada en el desierto de Mojave, el vagón del químico estaba vacío.

El químico puede emplearse para fabricar explosivos, como los que estallaron en el edificio Murrah de Oklahoma City en un atentado que dejó 168 muertos y más de 650 heridos en 1995.

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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