Nacional
SUNEDU Inicia supervisión de nueva oferta académica en universidades

En una acción sin precedentes la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) iniciará en la quincena de este mes, la supervisión de la nueva oferta académica en todas las universidades licenciadas a nivel nacional para asegurar que las casas de estudios cumplan con el nivel mínimo de exigencias que aseguren la calidad educativa.
“La supervisión es un paso crucial para ajustar las funciones de la SUNEDU a la Ley 31520, que restableció plenamente la autonomía universitaria”, señaló el Superintendente de la SUNEDU, Manuel Castillo Venegas, en Trujillo durante una conferencia sobre la autonomía universitaria y su marco constitucional.
Castillo Venegas señaló que la nueva SUNEDU es una institución abierta, lista para ayudar a resolver los problemas del sistema universitario, al tiempo que destacó la colaboración estrecha con las universidades públicas y privadas para abordar desafíos y mejoras conjuntas, así como la responsabilidad que conlleva la autonomía universitaria.
El funcionario indicó que el programa de supervisión, sin precedentes, busca garantizar que cada institución de educación superior mantenga las condiciones básicas de calidad para ofrecer servicios en línea con la nueva oferta académica.
Asimismo, afirmó que la supervisión se llevará a cabo de manera responsable, marcando una diferencia significativa respecto a administraciones anteriores, donde hubo cero supervisiones.
Anotó que también se fomentará la calidad y la mejora de las universidades, no solo a través de la supervisión y sanciones, sino también mediante el reconocimiento de buenas prácticas.
El anuncio se realizó en Trujillo, en el marco de la celebración del trigésimo segundo aniversario de la Universidad César Vallejo.
La Dirección de Supervisión de la SUNEDU tiene programadas más de 2 mil acciones de supervisión, las cuales tendrán el objetivo de asegurar que la nueva oferta universitaria cumpla con los estándares de calidad sin comprometer la sostenibilidad de los licenciamientos otorgados a las universidades.
La SUNEDU reafirma su compromiso con la mejora continua del sistema universitario, trabajando en colaboración con las instituciones educativas para garantizar una educación superior de calidad y acorde con los estándares establecidos.
Por otro lado, es importante destacar que, en el marco de la Ley 31520, la SUNEDU y el SINEACE trabajarán en conjunto para asegurar la calidad de la formación educativa en las universidades del país. Esto implica establecer mecanismos que promuevan la mejora de la calidad y contribuyan a consolidar un sistema universitario eficaz, garantizando que los estudiantes reciban una educación superior pertinente que los prepare para el mundo laboral.
Sobre la SUNEDU
La Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) es la entidad encargada de supervisar y asegurar la calidad de la educación superior universitaria en el Perú, promoviendo la mejora continua de las instituciones y programas de estudios. La SUNEDU trabaja en estrecha colaboración con las universidades y otras partes interesadas para garantizar una educación superior de alto nivel en el país.
Nacional
DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.
Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.
En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.
Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
- Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.
Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.
En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:
- Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
- Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
- Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:
Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.
En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.
Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:
a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.
b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.
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Nacional
Instalarán 200 cámaras para la lucha contra la delincuencia

La adquisición de unas 200 cámaras de videovigilancia para reforzar la lucha contra la delincuencia en el distrito de Carmen de la Legua-Reynoso, anunció el alcalde Edwards Infante López.
En la ceremonia central por el 59 aniversario de creación del pujante distrito chalaco, manifestó que se coordina con la Embajada de Corea, para la compra de estos modernos equipos.
“Estamos coordinando con la Embajada de Corea para la adquisición de cámaras de nuestro centro de monitoreo y luchar contra la delincuencia”, afirmó.
La autoridad edil sostuvo también que se ha reforzado el patrullaje integrado con más policías.
“Hemos contratado la prestación del servicio de 20 policías de franco para el patrullaje. Para el próximo año este número de efectivos se incrementará a 50”, indicó.
PUENTE EN FAUCETT
Durante su discurso, realizado en la Sesión Solemne en la Plaza Miguel Grau, Infante anunció que la construcción de un puente peatonal en la avenida Elmer Faucett será una realidad.
“Debo anunciar que con apoyo del municipio provincia del Callao se ha culminado el estudio técnico de este proyecto y próximamente se iniciarán las obras a cargo de la empresa municipal Finver. Después de 40 años esta obra será una realidad”, aseguró.
El burgomaestre anunció que se ha gestionado con la Embajada de la India, para el otorgamiento de becas a los alumnos del último año de educación secundaria del distrito.
Infante López recordó que su gestión trabaja por el bienestar y desarrollo de los niños, jóvenes y la unión de la familia.
En ese sentido, señaló la puesta en funcionamiento de la Academia Municipal de Inglés y la Academia Preuniversitaria Municipal, para apoyar en la formación de jóvenes carmelinos.
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