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Alcalde Carlos Bruce pidió liberación de Alberto Fujimori en inauguración del parque “Vicealmirante Luis Giampietri Rojas”

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Alcalde Carlos Bruce pidió liberación de Alberto Fujimori en inauguración del parque “Vicealmirante Luis Giampietri Rojas”

A la ceremonia asistieron reconocidos personajes del ámbito político.

El alcalde de Santiago de Surco, Carlos Bruce, inauguró el renovado parque “Vicealmirante Luis Giampietri Rojas” en homenaje a uno de los políticos más destacados por su amplia trayectoria profesional en la Marina de Guerra del Perú y su contribución al desarrollo del país. Este espacio está ubicado en el cruce de la avenida Manuel Olguín con el jirón La Conquista.

Durante la ceremonia, la autoridad edil se refirió al expresidente Alberto Fujimori y pidió su liberación tras considerar que ya cumplió con su condena. “Nunca estuve a favor de su gobierno, sin embargo, considero que una persona con 85 años y que estuvo 16 años preso ya es suficiente, no significa que la política tenga que ser cruel. “Por un acto de humanidad dejen libre a Alberto Fujimori”, enfatizó Carlos Bruce.

El burgomaestre recordó a Luis Giampetri como un hombre honorable y compañero en el Congreso de la República por largos años. Debido a la coyuntura actual que atraviesa el país, hizo mención a un párrafo del libro “Rehén por Siempre”, que en su momento le obsequió, donde señalaba la inacción de las instituciones defensoras de los Derechos Humanos, el Ministerio Público y el Poder Judicial y su perjuicio en las personas que como él, víctima del terrorismo, no le permitió el derecho de voltear la página y empezar de nuevo.

“Creo que tal mensaje es muy pertinente en la actualidad. La sociedad peruana está muy fraccionada y tenemos que buscar sanar las heridas y unirnos como peruanos, respetando nuestras diferencias y luchando por un mejor país”, agregó.

Por su parte, Sergio Giampietri Ramos, hijo del Vicealmirante Luis Giampietri, agradeció la iniciativa de perennizar con un parque y un monumento la figura de su padre.

El acto contó con la presencia de la familia Giampietri, congresistas de la República de diversos partidos; el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, Almirante Luis Polar Figari; líderes políticos y regidores que formaron parte de su entorno laboral y amical, de quien en vida fue el Vicealmirante Luis Giampietri Rojas quien falleció el pasado 4 de octubre, a los 82 años.

Destacado político de nuestro país

Luis Giampietri Rojas fue proclamado primer vicepresidente de la República durante el periodo 2006-2011, destacándose principalmente por su papel heroico en la lucha contra el terrorismo. En 2007, desempeñó un papel crucial en la exitosa operación Chavín de Huántar, la cual resultó en el rescate de los 72 rehenes del grupo Movimiento Revolucionario Tupac Amaru (MRTA) que se encontraban en la residencia del embajador de Japón.

EL DATO:

El 6 de octubre, el Concejo Municipal de Santiago de Surco aprobó por unanimidad cambiar el nombre del parque “El Derby” por el de “Luis Giampietri Rojas”. La propuesta fue presentada por el alcalde Carlos Bruce y puesta en votación a los regidores, quienes aplaudieron en su honor y votaron a favor de esta iniciativa.

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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –

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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –


La Asociación Civil Transparencia emitió un pronunciamiento institucional respecto al balotaje presidencial celebrado el pasado domingo 7 de junio, en el cual descartó la existencia de irregularidades que afecten la validez o la transparencia del proceso de sufragio en las mesas de votación instaladas en el territorio extranjero.

Tras culminar las labores de fiscalización ciudadana, el organismo independiente desestimó de manera categórica las acusaciones públicas de presuntas alteraciones en el procesamiento de actas y rechazó cualquier intencionalidad política orientada a desconocer los cómputos que emitan las entidades del sistema electoral nacional.

La labor de veeduría realizada por los equipos de la asociación civil abarcó el monitoreo directo de locales de votación en ciudades con alta densidad de electores peruanos residentes en el exterior. Los observadores electorales cubrieron de manera simultánea los centros de sufragio habilitados en las jurisdicciones de Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid, Barcelona, Milán, Berlín, Helsinki, Tokio, Miami, Nueva York y Newark.

De acuerdo con el reporte técnico del organismo, la recopilación de copias de actas de escrutinio en dichos puntos geográficos fue sometida a un cotejo directo con el sistema de procesamiento oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constatándose la plena coincidencia de las cifras y la ausencia de anomalías estructuradas.

Exigencia de responsabilidad institucional a las organizaciones políticas

El comunicado de Transparencia enfatiza que el mantenimiento de la estabilidad institucional y la preservación del marco democrático demandan un comportamiento ético por parte de las candidaturas que disputaron el balotaje. El organismo exhortó a las fuerzas políticas participantes, personeros y líderes partidarios a conducirse bajo los principios de legalidad, sometiéndose a las directrices de los jurados electorales y aceptando la voluntad general expresada por la ciudadanía en las urnas.

Asimismo, la institución reiteró que la formulación de cuestionamientos al proceso debe canalizarse de forma estricta a través de los recursos legales vigentes, evitando narrativas de fraude que carezcan de sustento probatorio documental y que perjudiquen la confianza pública en el sistema democrático.



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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –

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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –


El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de oficio interpuesta por el personero legal del partido Juntos por el Perú, la cual pretendía invalidar los resultados de la totalidad de las mesas de sufragio instaladas en el exterior durante el balotaje presidencial del pasado 7 de junio.

El recurso partidario abarcaba los centros de votación administrados por las oficinas consulares peruanas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. A través de la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal electoral determinó que el pedido, ingresado formalmente el 22 de junio, excedió el plazo perentorio de tres días posteriores a los comicios fijado por la legislación vigente, el cual venció el 10 de junio.

Inobservancia de requisitos de procedibilidad y exhortación de conducta procesal

El órgano de justicia electoral fundamentó el rechazo del recurso no solo en su carácter extemporáneo, sino también en el incumplimiento de las condiciones formales estipuladas en el compendio normativo electoral, destacando entre ellas la omisión del pago de la tasa arancelaria correspondiente para este tipo de trámites de impugnación.

Adicionalmente, el colegiado incorporó un acápite en la resolución donde exhorta explícitamente al representante legal de Juntos por el Perú a ajustar su proceder a los principios de buena fe, celeridad y colaboración procesal. El llamado de atención busca prevenir la interposición de recursos inviables que dilaten las fases del cómputo oficial y entorpezcan la dinámica del calendario de sufragio.

Rechazo de impugnaciones ciudadanas particulares en sedes internacionales

En paralelo, las resoluciones dictadas por la jurisdicción electoral ratificaron la vigencia de los resultados internacionales al registrarse incidencias similares en otras instancias. Mediante la Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró igualmente improcedente un petitorio formulado por una ciudadana particular que buscaba la anulación de diversas mesas de votación ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.

El tribunal desestimó el reclamo civil tras acreditarse que fue presentado fuera de los plazos establecidos por ley, adolecía del pago del derecho administrativo y carecía de legitimidad procesal activa, dado que las impugnaciones de esta naturaleza corresponden formalmente a las organizaciones políticas inscritas y no a electores individuales.



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