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¡Atención, artesanos! Aprueban requisitos de calidad para el tallado en piedra de Huamanga – Diario Nacional Realidad.PE
El Instituto Nacional de Calidad (Inacal) aprobó dos nuevas normas técnicas peruanas que establecen los requisitos, la terminología y clasificación para los productos de talla en piedra (alabastro) de Huamanga elaborados de manera artesanal en la región Ayacucho, informó el Ministerio de la Producción (Produce).
Según Inacal, el objetivo de estas normas es mejorar los estándares de calidad y lograr una mayor comercialización de productos artesanales elaborados con piedra de Huamanga, a nivel nacional e internacional.
Las normas técnicas son aplicables a los productos de la línea artesanal de talla en piedra, tales como: adornos, juguetes, animales, joyeros, ceniceros, portalapiceros, imágenes religiosas y esculturas; así como figuras costumbristas, cofres, platos artísticos, portarretratos, cruces de los más diferentes estilos, representaciones musicales, utensilios para la mesa y cocina, objetos tallados, ventanas, cofres, entre otros, afirmó el presidente ejecutivo del Inacal, César José Bernabé Pérez.
“Buscamos darle mayor valor agregado a los esfuerzos que realizan los artesanos peruanos y maestros talladores, para revalorar la expresión cultural, el conocimiento, las técnicas ancestrales y la iconografía del arte de la talla en piedra de Huamanga- Ayacucho, a través de la incorporación de buenas prácticas en sus procesos productivos para mejorar la calidad, competitividad e innovación de sus productos, buscando generar una mayor articulación comercial a mercados internos y externos”, subrayó.
Bernabé Pérez comentó, además, que esta norma técnica peruana es el resultado de la información obtenida de las visitas a los talleres artesanales de talla en piedra localizados en Ayacucho, con la finalidad de contar con un documento sobre las buenas prácticas para el tallado artesanal y sirva de punto de partida en la caracterización de la materia prima (alabastro).
Inacal resaltó que el tallado en piedra de Huamanga es una manifestación artística característica de Ayacucho, región donde se encuentran los yacimientos de alabastro, conocido localmente como: piedra de Huamanga..
¿Qué se debe tener en cuenta para elaborar una pieza artesanal de piedra?
Según los requisitos de calidad de la Norma Técnica Peruana “NTP 239.601:2023 ARTESANÍAS. Artesanías de talla en piedra (Alabastro). Requisitos”, se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:
- No se permite que la piedra presente defectos visibles como rajaduras o grietas.
- No se admiten piedras que tengan signos incipientes o avanzados de meteorización, aunque se muestre estos solamente en líneas, vetas o zonas pequeñas.
- Para el acabado de la pieza artesanal, considerar la adquisición de productos no tóxicos o biodegradables, identificados en etiquetas y embalajes, caso de pinturas y barnices.
Para el presidente ejecutivo del Inacal, César José Bernabé Pérez, otro de los importantes puntos de esta norma técnica son los requisitos para la elaboración de productos utilitarios para el hogar o juguetes.
La norma precisa que la superficie no debe tener asperezas o rugosidades, a menos que formen parte del diseño, las uniones de los elementos no ofrecerán peligros de heridas durante su uso, las piezas deben tener linealidad de las aristas y de las superficies, y no deben emanar olores desagradables durante su uso.
Así como los elementos de uniones (anclajes metálicos, tornillos y otros) estarán ubicados en la pieza de tal forma de no mostrar filos o partes punzantes, la pieza terminada no debe presentar rayones de lapicero, papel carbón o lápiz; y en los acabados, las lacas, tintes y óleos no deben presentar grumos, salvo consideraciones del diseño.
Por otro lado, la norma “NTP 239.600:2023 ARTESANÍAS. Artesanías de talla en piedra (Alabastro). Terminología y clasificación”, define los colores del alabastro que se distinguen en diversas variedades (venoso, manchado, nublado, agatiforme) tales como: alabastro cristalino, alabastro blanco, alabastro plomizo y verduzco, entre otros.
Alabastro
El alabastro es una variedad de piedra de yeso normalmente blanca, no muy dura, compacta, a veces translúcida, de apariencia marmórea y textura fina debido al pequeño tamaño de su grano, que se usa para hacer esculturas o elementos de decoración.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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