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Congreso aprueba bachillerato automático permanente
Iniciativa fue aprobada por unanimidad en el Pleno del Congreso. Universitarios podrán obtener el bachillerato de forma automática tras culminar con nota aprobatoria su plan de estudios.
Con 92 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones, el Pleno del Congreso de la República aprobó el dictamen que proponía la obtención automática del bachillerato para todo aquel estudiante universitario de pregrado que haya culminado de manera aprobatoria su plan de estudios.
La votación se realizó la noche de ayer miércoles 29 de marzo. La iniciativa legislativa se sustenta en los proyectos de ley 1421/2021, 1945/2021, 2136/2021, 2511/2021, 2902/2022 y 3140/2022. La misma fue exonerada de una segunda votación.
Durante el debate en el hemiciclo del Congreso, el autor del proyecto, Alejandro Cavero (Avanza País), argumentó que la norma busca que los egresados puedan insertarse rápidamente en el mercado laboral y puedan contribuir con la reactivación económica.
“Es importante que el Congreso de la República recoja los continuos reclamos de los estudiantes en aras de que las instituciones educativas apoyen a los jóvenes en su tarea de salir al mercado laboral lo más pronto posible. El fin es acumular experiencia y construir mayores habilidades prácticas que los harán más productivos”, manifestó el congresista.
Por su parte, Gladys Echaíz (Renovación Popular), presidenta de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso, explicó que a través de la referida iniciativa se propone “hacer permanentes las disposiciones sobre el bachillerato automático, previstas en la ley 31359, eliminando las exigencias del trabajo de investigación, así como establecer la gratuidad de las asesorías en la obtención del grado de bachiller y título profesional”.
En ese sentido, la congresista señaló que las universidades deberán adecuar su plan de estudios para asegurar las capacidades de investigación necesarias en todos los alumnos. Por ello, serán estas instituciones quienes determinen si introducen un último curso de investigación en la malla curricular para que de forma simultánea el alumno obtenga la condición de egresado y de bachiller.
Seguidamente, la Representación Nacional aprobó la exoneración de la segunda votación del texto sustitutorio de los proyectos de ley 1421, 1945, y otros, con 93 votos a favor.
— Congreso del Perú 🇵🇪 (@congresoperu) March 30, 2023
¿Cómo obtener el grado de bachiller?
Según el texto de la iniciativa en cuestión (la cual será ley tras ser ratificada por el Ejecutivo y publicada en el Diario Oficial El Peruano) todos los estudiantes universitarios de pregrado podrán obtener el bachillerato de forma automática si culminaron de manera aprobatoria sus cursos y si sustentan sus conocimientos de un idioma extranjero.
“[La obtención del grado de bachiller] requiere haber aprobado los estudios de pregrado y el conocimiento de un idioma extranjero, de preferencia inglés o lengua nativa. Los estudios de pregrado incluyen un curso de trabajo de investigación que se sigue en el último semestre de estudios de cada carrera”, se lee en el documento.
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Noticias
Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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