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Comas: vecinos piden revocatoria de alcalde Villegas por incompetente
Denuncian que burgomaestre vive con su familia en La Molina
Hartos por la ineficiencia del alcalde Ulises Villegas Rojas en tópicos como seguridad ciudadana, recojo de desperdicios y administración municipal, los vecinos del popular distrito de Comas han iniciado el proceso de recolección de firmas para revocar al cuestionado burgomaestre que apenas tiene tres meses de haber iniciado su gestión al mando de un distrito que tiene muchos problemas sociales.
En diversas plataformas digitales se han colgado videos donde se le ve a la población quejarse sobre los despropósitos que se han cometido, como por ejemplo haber roto un convenio de cooperación interinstitucional entre la MD de Comas y el Ministerio del Interior que dotaba de un inmueble ubicado en Jr. Mariscal Cáceres S/N Pueblo Joven Año Nuevo para el uso exclusivo del escuadrón policial «Los Halcones», que ya no operan esa peligrosa zona donde viven 16 mil personas divididas en 20 sectores
Esto se pudo comprobar luego de que se hiciera público el oficio N°230-2023-REGIÓN POLICIAL-LIMA/OFAD-AREBAP.CONVENIOS, donde se le pide al Mininter el retiro de la mencionada unidad del local, que inexplicablemente sería destinado para almacenar autos y motos en desuso de la comuna.
“Queremos revocar al alcalde Ulises Villegas por incompetente, nosotros no pertenecemos a ningún partido político, incluso hemos votado por él, pero así no se gobierna, cuando acudimos al Palacio Municipal a pedirle audiencia, se corre no da la cara, no quiere darnos una explicación sobre las cosas que está haciendo. La unidad de Los Halcones la tramitó el exalcalde Saldaña para darnos seguridad, pero que se han ido estamos expuestos a todos los peligros”, declaró un vecino indignado.
Además, los vecinos denuncian que el servicio de recojo de basura no está cumpliendo con los horarios acostumbrados, produciéndose una acumulación de bolsas de basura que al estar expuestas al sol durante días genera malos olores y pone en riesgo la salud de la ciudadanía.
Pero, lo peor de todo, es que según una vecina del comité 32 Villegas Rojas no viviría en esa jurisdicción como lo pide la ley municipal, si no que moraría junto a su familia en La Molina, lo cual es un flagrante delito contra la fe pública.
Pero, es tan insatisfactoria la gestión del alcalde que hasta la prestación de una planta de oxigeno que operó en el lugar al servicio de la población que todavía sufre de los estragos de la covid-19, ahora está destinado como “centro de acopio de materiales y alimentos” para los damnificados de las lluvias del ciclón Yaku, algo poco creíble, porque según los vecinos “no se ve que ningún personal municipal deposite o retires cosas del establecimiento”.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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