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Conoce detalles de la nueva ley sobre devolución de aportes del Fonavi – Realidad.PE

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Conoce detalles de la nueva ley sobre devolución de aportes del Fonavi – Realidad.PE


Fue publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano la Ley 31928, que establece medidas y criterios para la devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). En esta nota detallamos aspectos de dicha norma.

La misma modifica tres artículos de la Ley de Devolución de Dinero del Fonavi (Ley 29625), En ella se indica que, si no se cuenta con información sobre los aportes realizados a este fondo, pero sí con evidencia de que la persona laboró durante el periodo de aportaciones, la Comisión Ad Hoc Liquidadora de los Aportes al Fonavi “está facultada para realizar el cálculo del aporte”.

Se indica asimismo que esta comisión “está autorizada para realizar pagos a cuenta a favor del fonavista, sin limitar su derecho de recibir un monto adicional, en tanto se acrediten mayores aportaciones”. Para ello, dicha instancia determinará cuáles son los medios para acreditar los aportes efectuados, “incluyendo aquellos que pudiera presentar el fonavista”.

Si el monto total calculado para ser devuelto es menor al monto reconocido “se adopta la solución más beneficiosa para el fonavista”, se establece en la ley. La devolución de aportaciones deberá ser consignada en el Certificado de Reconocimiento de Aportaciones y Derechos del Fonavista.

De igual manera, esta norma incluye entre las personas que deben recibir con prioridad la devolución de estos aportes a quienes están registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y a las que padecen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o sus deudos.

Procedimiento para la devolución

La ley establece, en tal sentido, que la Comisión Ad Hoc determinará el procedimiento para acreditar a dichas personas, debiendo el Reniec entregar la información que se le requiera al respecto. Asimismo, se fija el orden de prioridad para la devolución de los fondos en los casos en que sean los deudos de los aportantes los que recibirán el dinero.

En primer término, se consigna al cónyuge o integrante de la unión de hecho, y a los hijos menores y con discapacidad total permanente. En segundo lugar se considera a los hijos mayores de edad; en tercera instancia a los padres, mientras que en cuarto lugar de prelación se ubica a los hermanos del aportante.

Si quienes reclaman la devolución no encajan en ninguno de los casos mencionados, se hará ella a quienes acrediten ser deudos. “En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista titular fallecido es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales”, se indica en el texto promulgado.

Los pedidos de devolución de este tipo serán difundidos en la página web de la Secretaría Técnica del Fonavi a fin de que tomen conocimiento de ellos otros deudos que también consideren tener derecho a recibir este dinero.

De igual forma, la ley indica que cuando el monto a devolver supere el valor de cuatro unidades impositivas tributarias, el deudo debe acreditar el vínculo con el aportante fallecido a través de sucesión intestada o testamento inscrito en Registros Públicos.

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Elecciones 2026: JNE evalúa resoluciones de los JEE previo a la proclamación de resultados oficiales –

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Elecciones 2026: JNE evalúa resoluciones de los JEE previo a la proclamación de resultados oficiales –


El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dispuso una revisión integral y sistemática de todas las actuaciones jurisdiccionales emitidas por los 60 Jurados Electorales Especiales (JEE), como paso mandatorio previo a la redacción del acta general de proclamación de resultados de la segunda vuelta presidencial.

Mediante una resolución publicada en el Diario Oficial El Peruano, el supremo tribunal electoral determinó que examinará minuciosamente las actas descentralizadas, los fallos sobre actas observadas, los votos impugnados y las apelaciones resueltas en primera instancia. Esta fiscalización exhaustiva busca garantizar la seguridad jurídica del proceso y corroborar la regularidad legal de los votos antes de validar el cómputo definitivo a nivel nacional.

Fujimori lidera el conteo final de la ONPE y se definen las fechas clave

Al 100 % de las actas contabilizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la candidata de Fuerza Popular, Keiko Fujimori, obtuvo el 50.135 % de los sufragios válidos, superando al postulante de Juntos por el Perú, Roberto Sánchez, quien alcanzó el 49.865 %. Estos resultados oficiales consolidan a Fujimori como la virtual presidenta electa tras el balotaje del pasado 7 de junio. Con el escrutinio civil cerrado, el cronograma oficial de la transición política entra en su fase determinante de cierre:

  • 3 de julio: Fecha estimada por el presidente del JNE, Roberto Burneo, para la proclamación oficial y nacional de resultados.
  • 15 de julio: Ceremonia oficial de entrega de credenciales a la fórmula presidencial ganadora en el Gran Teatro Nacional.

Exigencia de celeridad a los tribunales especiales de primera instancia

Con el propósito de evitar dilaciones innecesarias en el cierre del año electoral, el pleno del JNE ordenó que los 60 JEE aceleren los trámites de sus actas de proclamación descentralizadas en el más breve plazo posible. La directiva institucional prohíbe expresamente cualquier tipo de postergación o retraso en las actas de su competencia, a menos que exista una causa objetiva, técnica y debidamente justificada por los magistrados. Esta medida busca neutralizar la incertidumbre política y asegurar que el traspaso de información hacia la sede central del JNE fluya de manera célere para cumplir con los plazos previstos por la ley electoral.



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JNE ratifica el 3 de julio como fecha para proclamar resultados oficiales –

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JNE ratifica el 3 de julio como fecha para proclamar resultados oficiales –


El próximo 3 de julio es la fecha estimada para la proclamación de los resultados de la elección presidencial de las Elecciones Generales 2026, ratificó el vocero del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Jorge Valdivia.

«Aproximadamente el 3 de julio se va a llevar a cabo el acta general de proclamación de resultados por el parte del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones. (…) Si se puede adelantar, se va a poder adelantar la fecha de proclamación, pero todavía continuamos con esa fecha prevista para el 3 de julio», manifestó.

En una conferencia de prensa Valdivia, informó que, hasta las 7:00 horas de hoy, quedaban seis Jurados Electorales Especiales (JEE) pendientes de culminar la proclamación de resultados descentralizados, de un total de 60 JEE instalados para el proceso electoral. 

Ante ello, precisó que, durante la jornada de hoy, cinco JEE proclamarán sus resultados, por lo que solo quedará pendiente el JEE de Huánuco, cuya proclamación está prevista para mañana.

Sobre la intención del candidato presidencial de Juntos por el Perú de acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Valdivia señaló que cualquier ciudadano tiene el derecho de recurrir y presentar peticiones ante las autoridades que la ley le permita, pero recordó que los procesos electorales se desarrollan bajo etapas que precluyen.



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