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Conoce estas 12 normas tributarias empresariales que estarán vigentes este año – Diario Nacional Realidad.PE
Comenzamos el año y el momento es oportuno para conocer algunas de las normas empresariales que estarán vigentes este año.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) nos detalla un conjunto de 12 normas tributarias que rigen este año. Algunas de ellas fueron expedidas a finales del 2022.
El gerente del Centro Legal del gremio empresarial, Álvaro Gálvez, explica que las normas expedidas al cierre del año pasado se deben a la periodicidad anual de algunos tributos, como el impuesto a la renta, para los cuales necesariamente la norma modificatoria debía publicarse hasta el 31 de diciembre del 2022, para que pueda aplicarse al siguiente ejercicio.
Mayor difusión
Para la CCL es importante dar a conocer estas importantes disposiciones con incidencia en la actividad de las empresas; las mismas que se sintetiza a continuación:
1.-Los contribuyentes tendrán un día para comunicar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) sobre la emisión de la factura electrónica.
2.- Exoneración del impuesto a la renta venta de acciones. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 la exoneración del impuesto a la renta a la venta de acciones realizadas a través de la bolsa de valores, por personas naturales, hasta las primeras 100 UIT de la ganancia de capital anual.
3.-Deducción por investigación científica. Para fines del impuesto a la renta, los contribuyentes con ingresos de hasta 2,300 UIT podrán deducir:
(i) 240% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados
(ii) 190% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados.
En caso que los contribuyentes tengan ingresos de más de 2,300 UIT pueden deducir:
(i) 190% si el proyecto se realiza por el contribuyente o centros de investigación domiciliados;
(ii) 160% si el proyecto se realiza en centros de investigación no domiciliados.
4.- Regímenes especiales de depreciación. Se permite la depreciación de edificios y construcciones con la tasa máxima del 33.33% anual, hasta su total depreciación, siempre que se destinen exclusivamente al desarrollo empresarial, y se cumplan dos requisitos: que la construcción se inicie a partir del 1 de enero de 2023: y que al 31 de diciembre 2024 se haya avanzado por lo menos el 80% de la obra.
También se permite la depreciación de vehículos de transporte terrestre híbridos (con motor de embolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, con la tasa máxima del 50% anual, hasta su total depreciación.
5.-Condición de sujeto sin capacidad operativa. Se regula el procedimiento de atribución de la condición de sujeto sin capacidad operativa, en el marco de la lucha contra la evasión tributaria, considerando como tal a aquél que figura como emisor de los comprobantes de pago, pero no tiene los recursos económicos, financieros, materiales, humanos y/u otros, o estos no resulten idóneos para realizar las operaciones por las que se emiten dichos documentos.
6.-Prórroga de exoneraciones del IGV. Se establece la prórroga de la vigencia de los apéndices I y II de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, hasta el 31 de diciembre de 2025.
7.- Recuperación anticipada del IGV. Excepcionalmente, hasta el 31 de diciembre del 2024, pueden acceder al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, las personas naturales o jurídicas que realicen un proyecto de inversión, en cualquier sector de la actividad económica, que genere renta de tercera categoría y cuya ejecución involucre un compromiso de inversión no menor a dos millones de dólares, como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares.
8.- Devolución del IGV en actividades mineras e hidrocarburos. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2027 la vigencia de la Ley 27623, que dispone la devolución del IGV a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; y de la 27624, que dispone la devolución del IGV para la exploración de hidrocarburos.
9.- Programa impulso Myperú. Se crea el Programa Impulso Empresarial Mype (Impulso Myperú), a través del otorgamiento de una garantía del Gobierno Nacional a los créditos generados en favor de las mypes; y el subsidio denominado “Bono al Buen Pagador de Impulso Myperú” (BBP).
El límite de garantía individual que otorga este programa a los créditos otorgados a la mype en moneda nacional, aplica de acuerdo con la siguiente cobertura:
a) Hasta S/ 30.000: 98% de la cartera por deudor
b) Desde S/ 30.001 hasta S/ 90.000: 90% de la cartera por deudor
10.- Plazo de Reactiva Perú – FAE Turismo y FAE Texco. Se amplió hasta el 30 de junio del 2023, el plazo de acogimiento de las reprogramaciones de Reactiva Perú, FAE Turismo, y FAE- Texco, a que se refieren los Decretos de Urgencia 011-2022. 012-2022 y 004-2022, respectivamente.
11.- Prorrogan uso de adhesivos con advertencias publicitarias. Se amplía hasta el 30 de junio de 2023, el plazo que permite a los productos importados el uso de adhesivos con las advertencias publicitarias, referidas al contenido de grasas saturadas, azúcar, sodio y grasas trans.
12.- No se aplicará sanciones por remitir bienes con guías de remisión sin nuevos requisitos. Se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174 de Código Tributario (transportar bienes o remitir bienes, respectivamente, con documentos que no reúnen las características reglamentarias para ser consideradas guías de remisión), detectadas desde el 1 de enero del 2023 hasta el 30 de junio del 2023.
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PROINVERSIÓN PREVÉ QUE LAS LÍNEAS 3 Y 4 DEL METRO DE LIMA INICIEN SU LICITACIÓN EN 2027
Tras la firma de un convenio entre ProInversión y la ATU, ambos trenes entraron a la etapa de estructuración como posibles Asociaciones Público-Privadas con una inversión conjunta que superaría los US$10 000 millones.
Las Líneas 3 y 4 del Metro de Lima avanzaron a la etapa de estructuración como potenciales Asociaciones Público-Privadas (APP), tras la firma de un convenio entre ProInversión y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Esta es la tercera de cinco fases que debe superar un proyecto para convertirse en APP, y su inicio confirma que el Estado ya validó la viabilidad de ambos trenes bajo ese esquema. El presidente ejecutivo de ProInversión, Luis Del Carpio, explicó que la nueva ley de APP permitirá acortar los plazos habituales de esta etapa, por lo que ambas líneas podrían salir a licitación en un plazo de 12 meses en el mejor escenario. Fue enfático al remarcar que, con el respaldo del próximo gobierno, «este esquema debe durar máximo un año».
En términos técnicos, la Línea 3 tendrá cerca de 35 kilómetros de recorrido subterráneo y una inversión estimada de US$7000 millones, mientras que la Línea 4 sumará 24 kilómetros por unos US$3700 millones, un costo menor porque ya existe un tramo en construcción. Para avanzar con el diseño y la estructuración financiera de ambos proyectos, la ATU y ProInversión coordinan la contratación de una Project Management Office (PMO), que definirá también el mecanismo de financiamiento. Esto es clave que, según el presidente de la ATU, David Hernández, el Estado no está en condiciones de asumir el pago de ambas líneas al contado, puesto que, si se buscara construirlas rápido, habría que desembolsar cerca de US$1000 millones al año, y «la caja del Estado no aguantará esto». Por ello, la estructuración financiera buscará una banca de fomento internacional que permita repartir el pago en 15, 20 o 30 años, en lugar de comprometer el presupuesto público de forma inmediata.
Uno de los mayores retos para evitar que estos proyectos repitan la demora de la Línea 2 es la liberación de predios. Según ProInversión, se han identificado 3562 propiedades que deberán liberarse hasta el 2030, de las cuales solo 575 habían sido adquiridas al cierre de 2025. Para financiar ambas líneas sin depender exclusivamente del pago del Estado, la estructura contempla, además, aprovechar plusvalías o ingresos no tarifarios, bajo un esquema similar al aplicado en el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica. De cumplirse el cronograma previsto, las primeras etapas de ambos trenes podrían estar operativas hacia el 2034.
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CONSEJO FISCAL PIDE AL PRÓXIMO GOBIERNO DEMANDAR ANTE EL TC LEYES DE PENSIONES, CAS Y NUEVAS UNIVERSIDADES
Alonso Segura sostiene que estas normas generan un alto costo fiscal y vicios de inconstitucionalidad, luego de que el Tribunal Constitucional estableciera que el Congreso no tiene iniciativa de gasto ni siquiera para años futuros.
El presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, planteó que el próximo gobierno aproveche el reciente cambio de criterio del Tribunal Constitucional (TC) para presentar demandas de inconstitucionalidad contra normas ya vigentes que, a su juicio, comprometen la sostenibilidad de las finanzas públicas. El fallo del TC estableció, con carácter vinculante, que la iniciativa de gasto público corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, sin importar si el impacto presupuestal se produce en el año fiscal en curso o en ejercicios posteriores, un criterio distinto al aplicado hasta ahora en algunos casos particulares.
Entre las normas que Segura considera prioritario revisar figuran las leyes de pensiones con cédula viva para docentes, policías y militares, que a su juicio representan el mayor costo fiscal; los beneficios de gratificación reconocidos a los trabajadores del régimen CAS, cuyo pago el Ministerio de Economía y Finanzas aún no ha reglamentado; y las leyes que crean nuevas universidades públicas. El exministro de Economía remarcó que el nuevo gobierno tiene hasta seis años para interponer estas acciones y advirtió que la demora en actuar solo profundiza el problema, aunque, dijo, «esto se puede rectificar si es que el nuevo Ejecutivo reacciona».
El magistrado del TC César Ochoa precisó, en otra entrevista, los alcances reales de la sentencia. Explicó que el tribunal no ejerce un control previo sobre las leyes aprobadas por el Congreso, sino que depende de que el Poder Ejecutivo observe o demande las normas que considere inconstitucionales. Ante las dudas de que el fallo pudiera interpretarse como una autorización tácita al Legislativo para aprobar iniciativas de gasto, fue tajante: «No hemos abierto una puerta».
Fuente: RPP
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