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CRISIS EN BECA BICENTENARIO: PRESUPUESTO RÉCORD EN EDUCACIÓN NO ALCANZA PARA FINANCIAR A MÁS DE 300 ESTUDIANTES

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CRISIS EN BECA BICENTENARIO: PRESUPUESTO RÉCORD EN EDUCACIÓN NO ALCANZA PARA FINANCIAR A MÁS DE 300 ESTUDIANTES

Especialista de Redes advierte que, pese a contar con S/49,000 millones, la falta de priorización y el peso del gasto en planillas por parte del Minedu deja sin apoyo a jóvenes admitidos en universidades del extranjero.

Más de 300 jóvenes peruanos admitidos en universidades de alto prestigio internacional enfrentan incertidumbre tras conocer que el Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) no cuenta con fondos para financiar la Beca Generación Bicentenario. La situación contrasta con el presupuesto récord del sector Educación, que este año alcanza los S/49,000 millones, la cifra más alta en la historia del país. Pese a ello, la limitada eficiencia en la asignación de recursos ha impedido cubrir estas becas, lo que afecta la formación de capital humano altamente calificado y el futuro desarrollo del país.

La economista Mónica Muñoz-Nájar, de la Red de Estudios para el Desarrollo (Redes), explicó que el incremento presupuestal no se ha traducido en mejores resultados. Más de la mitad de los recursos se destina a planillas, mientras que los aumentos salariales no han garantizado un mejor nivel educativo. “Lamentablemente no ha ido de la mano con el avance en las evaluaciones de desempeño ni con mejoras en el aprendizaje de los estudiantes”, señaló. Esto ha generado que el dinero invertido no rinda los resultados esperados y ha provocado que el presupuesto se torne rígido, al priorizar compromisos salariales sobre la formación de nuevos profesionales.

La situación se ha agravado por leyes recientes, como la nivelación de pensiones para docentes jubilados que, según el Consejo Fiscal, representa un costo de S/8,000 millones adicionales sin una fuente de financiamiento definida. Para Muñoz-Nájar, este tipo de medidas “facilistas” limita la capacidad del Estado para invertir en oportunidades de alto impacto como becas, infraestructura e innovación, lo que afecta directamente a los jóvenes. Sobre el rol del Legislativo, la especialista enfatizó que «el Congreso ha sido irresponsable al momento de incrementar así los gastos y, como país, lamentablemente, estamos invirtiendo cada vez más en educación y podemos esperar menos resultados».

Fuentes: Redes y RPP

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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