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Dictan tres años de prisión para el sujeto que robó una moto policial

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Su acción lo condujo a la cárcel. El Poder Judicial sentenció a tres años de prisión efectiva a Josué Teaguas Urrelo, quien el último miércoles robó una moto de la Policía Nacional, durante el paso de un numero grupo de hinchas de Alianza Lima por la Vía Expresa de Paseo de la República a la altura del distrito de La Victoria.

Durante la audiencia judicial, Teaguas Urrelo aceptó el delito de hurto en agravio del Ministerio del Interior al llevarse la moto policial, por lo que la jueza Ingrid Estacio, del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria, dictó la sentencia. Además, la magistrada le impuso el pago S/ 1,000 como reparación civil a favor del Estado. El sujeto cuenta con un largo prontuario pues tiene antecedentes por hurto agravado, delitos contra el pudor, entre otros.

El robo fue captado por los mismos hinchas que se dirigían a pie al estadio Alejandro Villanueva para presenciar el clásico entre Alianza Lima y Universitario por la final de la Liga 1. Teaguas Urrelo logró prender la moto que estaba estacionada en la vía y la condujo por unas diez cuadras antes de ser capturado por miembros de la Policía Nacional.

El hombre mostraba evidencias de un alto consumo de alcohol o drogas ilícitas, pues ni siquiera podía hablar al ser interrogado por los agentes del orden.

Se informó que, recién hoy sería trasladado a penal dispuesto por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE), donde pasará encerrado los próximos tres años, producto de su irresponsable acción.



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Hoy inicia la audiencia contra los siete sospechosos del asalto y la masacre desatada en la Minera la Poderosa en Pataz

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El magistrado José Velásquez Rojas, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba, anunció que, este martes 05 de diciembre, a las 2:30 de la tarde, iniciará la audiencia contra los siete sujetos acusados de participar en el asalto a la Compañía Minera Poderosa en Pataz, ocasionar la muerte de diez trabajadores y herir a más de trece.

Se trata de Luis Zapata Chimacero, Luis Arias Benites, Agustín Oré Alfaro, Dilser García Huamán y Maikol Torres Benites, así como a los venezolanos José Ramírez Valecillo y Junior Herrera Josa, quienes fueron capturados por la policía, al interior de una vivienda en el centro poblado de Pueblo Nuevo, en el distrito de Pataz, horas después del atentado a la mina Poderosa.

En su haber se les encontró tres armas de fuego de largo alcance, con las que presuntamente ingresaron en la madrugada del 02 de diciembre, hasta el nivel 2995 de la mina mencionada y tomaron de rehenes a varios de los trabajadores que se encontraban laborando en dicho lugar.

Posteriormente, personal de seguridad de dicha compañía ingresó al socavón, a fin de reducir y retirar a los intrusos, quienes aparentemente habían entrado para robar oro; desatándose el enfrentamiento con armas y explosivos que dejó como resultado la pérdida de vidas del personal de seguridad y trabajadores con graves heridas.

De acuerdo a las primeras investigaciones, los cinco peruanos y dos venezolanos capturados pertenecerían a la organización criminal “Gotas del Norte”, dedicada a la extorsión y el sicariato como parte de sus acciones para tomar el control de la zona y hacer prevalecer la minería ilegal.



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DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

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El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.

Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.

En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.

Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  • Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.

Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.

En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
  2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
  3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
  4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.

Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:

Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.

En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.

Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.


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