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Dirección de Búsqueda de Personas apoya en restitución de cuerpos de caso La Cantuta
El equipo de la Dirección General de Búsqueda de Personas Desaparecidas (DGBPD) viene brindando acompañamiento psicológico y social, así como apoyo material y logístico en la restitución de los restos de cinco personas fallecidas en el contexto de la matanza de La Cantuta, perpetrada en 1992.
Así, la DGBPD acompañará a los familiares al entierro digno de sus seres queridos en el cementerio El Ángel, en Lima, y en los que se efectúen en otras regiones del país.
El velatorio de la iglesia de La Recoleta, en el centro de Lima recibe hoy a los fallecidos y a sus deudos, en un encuentro previo al sepelio correspondiente.
Se trata de restos humanos que fueron enviados a Inglaterra en 1993, pero que, pasados 30 años, recién hace poco pudieron ser repatriados para ser sometidos a las pruebas de identificación correspondiente.
Hoy se velan los restos y se dará sepultura a Dora Ovillaje Fierro, Bertila Lozano Torres, Felipe Flores Chipana, Armando Amaro Cóndor y Marcelino Rosales Cárdenas.
Caso La Cantuta
El 18 de julio de 1992, nueve estudiantes y un profesor de la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta” fueron asesinados por agentes de inteligencia del Ejército identificados como Grupo Colina.
Durante la madrugada, las víctimas fueron secuestradas y posteriormente ejecutadas y desaparecidas por los miembros del grupo paramilitar ya mencionado.
El 8 de julio de 1993, gracias al reciclador Justo Arizapana, se logró hallar las fosas con los restos calcinados de cinco de las víctimas.
Ellos fueron Bertila Lozano Torres (21), Juan Gabriel Mariños Figueroa (32), Luis Enrique Ortiz Perea (21), Marcelino Rosales Cárdenas (28) y el profesor Hugo Muñoz Sánchez (47).
De acuerdo con el abogado Carlos Rivera, del Instituto de Defensa Legal (IDL), este crimen fue la respuesta al atentado de Tarata, perpetrado por la organización terrorista Sendero Luminoso pocos días antes, el 16 de julio de 1992.
Dirección de Búsqueda de Personas
La DGBPD es la oficina encargada de realizar la búsqueda humanitaria de personas que desaparecieron durante el periodo de violencia en nuestro país entre 1980 y 2000.
Este proceso cuenta con 3 etapas, la investigación humanitaria, la intervención conjunta y el cierre del proceso, que se realizan brindando acompañamiento a los familiares de las personas desaparecidas de manera transversal y con un enfoque humanitario.
Para ello hace uso de herramientas como el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y de Sitios de Entierro (Renade), que permite contar con cifras actualizadas de personas desaparecidas durante el referido periodo de violencia.
Asimismo, se cuenta con el Banco de Datos Genéticos que centraliza la información genética de restos óseos recuperados y de familiares de personas desaparecidas, y la complementa con la información del Renade para potenciar los índices de identificación.
Fuente: Agencia Andina
Noticias
Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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