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¿Sin título de propiedad? Aprende de Cofopri a legalizar tu vivienda
Profesionales de la entidad ofrecerán conferencias en 11 distritos
El Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (Cofopri), entidad dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, llevará a cabo talleres presenciales para instruir a la población sobre los procedimientos de formalización de la propiedad.
Los expertos de Cofopri comenzarán su visita este fin de semana, el 02 de septiembre en Cieneguilla y el 03 de septiembre en Lurín. Luego, se llevarán a cabo talleres en los distritos de Villa María del Triunfo, Pucusana, San Juan de Miraflores, San Juan de Lurigancho, San Martín de Porres, Comas, Puente Piedra, Ancón, y finalmente, Santa Rosa.
Cofopri ha anunciado que ofrecerá asesoría técnica y capacitaciones a la población y líderes comunitarios todos los sábados y domingos de septiembre, hasta el 07 de octubre.
Los expertos de la institución proporcionarán información y resolverán preguntas acerca de los trámites relacionados con la titulación, en línea con lo establecido en la Ley N.º 31056, la cual amplía los plazos para la titulación de terrenos ocupados por posesiones informales y establece medidas para la formalización.
Esta iniciativa en los distritos tiene como objetivo familiarizar a la comunidad con los procedimientos, requisitos y pasos involucrados en los procesos de inscripción de títulos de propiedad y la reducción de la informalidad en la tenencia de tierras, en beneficio de un mayor número de familias peruanas.
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Titulación en Zonas Seguras
El contacto directo con la población, especialmente en diferentes asentamientos humanos que aún esperan su titulación, tiene como propósito concienciar acerca de la relevancia de contar con informes de análisis de riesgos y la importancia de que la población siga las recomendaciones para la mitigación de riesgos. Esto es esencial para salvaguardar su bienestar y avanzar en el proceso de titulación de sus viviendas.
Los portavoces de Cofopri destacan que el objetivo primordial es proteger la salud y la seguridad de la población, por lo que no se formalizarán posesiones informales que se encuentren en zonas de riesgo no mitigable. Antes de comenzar cualquier proceso de formalización, la entidad solicita al gobierno local la emisión de informes de análisis de riesgo, y solo procede una vez que los riesgos identificados hayan sido mitigados.
La colaboración con la comunidad representada
Es importante destacar que las sesiones de capacitación y apoyo técnico son posibles gracias a la cooperación entre Cofopri y la Coordinadora General de los Pueblos Unidos de Lima, Callao y Provincias (COGEPULC), en el marco de los acuerdos alcanzados en una mesa de trabajo en la oficina del congresista Edwin Martínez.
«Estas sesiones de capacitación revisten gran importancia, ya que brindarán a los líderes la oportunidad de comprender los procesos relacionados con la regularización física y legal de la tenencia de tierras estatales, tierras comunales, adquisición por prescripción, entre otros. Por lo tanto, la participación de Cofopri es fundamental para avanzar en la formalización de propiedades en los distintos distritos», subrayó Isaac Malpica Arizapana.
Además, destacó que COGEPULC gestionará la participación de las oficinas de defensa civil de las municipalidades, con el objetivo de que se unan a la reunión con los líderes de las asociaciones.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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