Especiales
Extranjeros en Perú y la experiencia de la Suprema Corte de los Estados Unidos
Por: Doctor Tullio Bermeo Turchi
La reciente decisión del Gobierno de establecer que los extranjeros que no cuenten con documento de identidad puedan ser “intervenidos” hasta 12 horas para su plena identificación, cuestionada como discriminatoria por algunos penalistas, nos trajo a la memoria -salvando distancias- el caso ocurrido hace 81 años con los extranjeros que fueron encerrados en un “campo de internamiento” en los Estados Unidos por razones de racismo.
Tras el ataque de Japón a la base militar de Pearl Harbor (Hawai), donde murieron 2 400 estadounidenses el 7 de diciembre de 1941, el presidente Franklin Roosevelt emitió la Orden Ejecutiva 9066, por el cual autorizó al Departamento de Guerra a trasladar a los extranjeros residentes considerados como “enemigos de la nación” a “campos de internamiento”.
Como consecuencia de ello, fueron encerrados alemanes, italianos, japoneses y toda persona de ascendencia oriental.
Fred Korematsu era un joven de 23 años nacido en Oakland (California) de padres japoneses que se negó a cumplir la orden y decidió llevar adelante su vida como cualquier ciudadano estadounidense. Sin embargo, en mayo de 1942 fue arrestado por la policía y llevado a un campo de internamiento. A partir de allí comenzó para Korematzu una ardua batalla legal, cuestionando la constitucionalidad de la Orden Ejecutiva ante los tribunales, afirmando que el Ejecutivo y el Legislativo se habían excedido en sus poderes al promulgar reglas de excepción que privaron a japoneses de su libertad sin un debido proceso.
El Tribunal de San Francisco como el Tribunal Federal de Apelaciones de California confirmaron la condena a Korematsu, quien recurrió a la Suprema Corte, que admitió su recurso.
La Suprema Corte por 6 votos a favor y 3 en contra, determinó que la Orden Ejecutiva era constitucional, porque no tenía un carácter prejuicioso y discriminatorio.
En cambio, para los tres magistrados que votaron en contra no había justificación válida para privar de la libertad a los estadounidenses de origen japonés, argumentando que los campos de internamiento «lindaban con el abismo del racismo»; más aún, que el acusado fue castigado basándose en su ascendencia, sin pruebas ni debido proceso.
En 1983, Korematsu llevó nuevamente el caso ante un Tribunal Federal, en revisión penal, afirmando que habían cometido una grave injusticia con su persona, por lo que debía revocarse el fallo de la Suprema Corte.
La jueza Marilyn Hall Patel anuló la condena de Korematsu, quien en 1998 recibió la medalla de la libertad por su búsqueda de justicia de manos del presidente Clinton.
La decisión de la Suprema Corte de privar la libertad a un estadounidense de origen japonés por estereotipos raciales es considerada hoy como uno de los peores errores de la justicia de los Estados Unidos.
La experiencia de los Estados Unidos con los extranjeros nos debe servir como ejemplo para no cometer los mismos excesos en nuestro país. Por unos cuantos que delinquen no podemos meter a todos al mismo saco.
Actualidad
JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
- Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026
El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.
Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.
Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.
Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.
Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.
Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.
Actualidad
JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA
Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE
A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.
De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.
Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.
La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.
El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.
Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.
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