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Fonavistas desbaratan maniobra que busca dejar sin pago a 328
Demuestran que nunca hubo “beneficiarios directos” del FONAVI
La Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf-Perú) alertó que más de 328.000 fonavistas quedarían apartados de la devolución de sus aportes, debido a la última sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 0-16-2021 que deja la puerta abierta a una posible exclusión.
¿Qué dice este fallo?
Según lo resuelto, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley N° 31173 en el extremo que permite la posibilidad que se incluya en la devolución a diversas personas, sin evaluar si es que recibieron algún beneficio directo o indirecto de los recursos del Fonavi.
Con la decisión del colegiado, el Fenaf-Perú sostiene que se abre puerta a la exclusión de la devolución de pagos a los prestatarios del Banco de Materiales, quienes resultan ser fonavistas que viven en lugares donde el Estado ejecutó obras de saneamiento y electrificación.
Lee:
Devolución de aportes tendrá como prioridad a los que no cobraron pago a cuenta
“Cuando hacemos el análisis, tomando como referencia la Constitución y la sentencia del TC no hay beneficiados del recurso del Fonavi. Por ejemplo, las personas que recibieron préstamos del Banco de Materiales, lo hicieron de su propio dinero y sobre eso pagaron intereses. Entonces, el beneficio es nulo”, dijo el dirigente Jorge Milla.
Agregó que el Tribunal Constitucional ha establecido que se evalúe si un fonavista recibió beneficios directos del Fonavi y si es que resultó así, ahí es excluido del proceso. “El TC no ha fijado qué es ser beneficiario de los recursos del Fonavi”, refirió.
En esa línea, trasladó la preocupación de miles de fonavistas, debido a que esa evaluación caerá ahora en manos de la Comisión ad Hoc, cuya mayoría está compuesta por integrantes del Poder Ejecutivo. Por lo tanto, fácilmente podrían excluir al grupo de personas imponiendo sus criterios.
“Si los miembros de la Comisión ad Hoc, representantes del Poder Ejecutivo (deudor), imponiendo su mayoría resuelven excluir a 328.000 fonavistas de la devolución de su propio dinero bajo el pretexto que se habrían beneficiado con su propio dinero, estarían confiscando patrimonio privado, acción prohibida por el Art. 70° de la Constitución Política del Perú”, se lee en la partida de Fenaf-Perú.
Según indica el gremio, una parte ya pagó su deuda y otra está aún pendiente, pero lo harían con el dinero que se les debe.
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Desde septiembre, OxI Exprés suma dos proyectos y Servicios por Impuestos no tiene procesos
Mientras Obras por Impuestos marca un récord de S/10 263 millones adjudicados, especialistas señalan trabas de gestión en regiones y piden centralizar las contrataciones de emergencia.
A inicios de septiembre, el Gobierno lanzó OxI Exprés, una versión simplificada de Obras por Impuestos (OxI), y un Servicios por Impuestos (SxI) de emergencia para enfrentar el Fenómeno El Niño. Según ProInversión, el régimen excepcional del Decreto de Urgencia 010-2026 registra solo dos adjudicaciones, por poco más de S/6 millones: la reparación de diques en Ica y el reforzamiento estructural de un canal en Cañete, promovidas por las municipalidades distritales de San José de Los Molinos y Santa Cruz de Flores. En SxI hay 167 intervenciones priorizadas, 22 de ellas de emergencia, pero ningún proceso de selección activo. Gonzalo Pereyra, presidente ejecutivo de ProBienes Capital, comentó: “Todavía falta ver más movimiento [de adjudicaciones]”.
Los especialistas apuntan a razones sobre todo de gestión. Karen Ángeles, socia de Hundskopf & García Nores Abogados, recordó que las convocatorias las realiza cada entidad pública y que, en el cambio de administraciones, “no quieren comprometerse, lo que llevará el asunto hasta enero”. Propuso que ProInversión centralice las contrataciones de emergencia hasta que los nuevos funcionarios se adecúen. ProInversión indicó que debe esperar los documentos base que las entidades envíen tras contratar directamente el servicio. Sobre la intervención de la Contraloría durante el proceso, y no antes de adjudicar, Pereyra afirmó: “Tiene sentido la excepción, pero el reto está en acelerar las cosas a nivel regional y local”.
El mecanismo llega con respaldo. Hasta el 22 de octubre se adjudicaron 761 intervenciones OxI por S/10 263 millones en 2026, tres veces el monto del mismo periodo de 2025, y el 64% de las 374 entidades que lo usaron lo hizo por primera vez. El ministro de Economía y Finanzas, Elmer Cuba, indicó a Gestión que se promoverá el “Saldo de Obras por Impuestos”, sin nueva normativa. Ángeles y Pereyra consideran que el plazo para sumarse, hasta el 31 de diciembre de 2027, podría ser corto, pues la reconstrucción posterior al fenómeno toma tiempo.
Fuente: Gestión
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Minem reemplaza inspecciones en campo por revisión de documentos para autorizar a mineros informales
El decreto se publica a menos de dos meses del vencimiento del Reinfo, con el objetivo de reducir tiempos y costos, mientras el Ejecutivo propone una nueva ley para la pequeña minería.
El Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) vence el 31 de diciembre de 2026, según la Ley 32537, y el Gobierno ya anunció qué quiere después: una nueva Ley de la Pequeña Minería y Minería Artesanal (MAPE) y su reglamento. Según sus considerandos, la propuesta eliminaría la protección legal de algunos operadores que, bajo la condición de informales, estarían haciendo minería ilegal. El ministro de Energía y Minas, Guillermo Shinno, declaró a RPP: “El Reinfo hoy día, tal como está, tiene un paraguas legal que protege sobre todo a los mineros ilegales”. “No vamos a hablar de los mineros informales que quieren trabajar bien y vamos a ayudarlos para que se formalicen”, añadió.
En paralelo, un decreto supremo publicado el 2 de noviembre en El Peruano cambió la forma en que el Minem verificará los requisitos de quienes piden autorización para operar. La Dirección General de Formalización Minera revisará la información y los documentos desde una oficina, en lugar de basar la verificación en una inspección en el lugar donde trabaja el minero. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo 018-2017-EM y exige comprobar las condiciones del artículo 31, antes de otorgar la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación o beneficio y el título de concesión de beneficio.
Los considerandos justifican el cambio en la necesidad de simplificar el trámite: “Reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer la rigurosidad técnica de las evaluaciones”. El decreto añade que, si una autorización se emite sin cumplir lo exigido, la autoridad competente deberá declararla nula, conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Es decir, el procedimiento se agiliza, pero se mantiene la obligación de comprobar que se cumplan las condiciones.
Fuente: RPP
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