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Informe de Control detectó irregularidades en FOVIPOL en gestión de Alarcón Camacho

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Informe de Control detectó irregularidades en FOVIPOL en gestión de Alarcón Camacho


Habría permitido pagos a Cofide, pese a no haber contratos de ejecución y supervisión de obras, señala documento. Caso está vinculado a proyectos en Iquitos y lima

Pese a cuestionamientos, Alarcón ha retornado a la institución

El Informe de Control Específico 018-2022-2-3792-SCE detectó hechos con presunta irregularidad en el Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú, FOVIPOL PNP, durante la gestión del Coronel PNP José Luis Alarcón Camacho como gerente general de dicha institución en el año 2021.

Ello vinculado a la “Contratación de Fideicomisos para la ejecución de obras para viviendas de los aportantes al Fondo de Vivienda Policial: Iquitos- Loreto y San Juan de Lurigancho-Lima.

Dicho documento precisa que el Coronel PNP José Luis Alarcón Camacho actuó como Gerente General del Fondo de Vivienda Policial de la PNP en el periodo 2021, designado con Resolución de la Comandancia General de la Policía Nacional 032-2021-CG-PNP/SECEJE-DIRREHUM de 1 de marzo de 2021 (Apéndice 77), “concluido según Memorando 598-2021-CGPNP/SEC de 30 de setiembre de 2021; a quien se le comunicó el Pliego de Hechos con la cédula de Notificación 0202022-OCI-PNP-FOVIPOL de 22 de setiembre de 2022 y cuyos comentarios o aclaraciones fueron presentados con documento s/n de 30 de setiembre de 2022, en seis (6) folios (Apéndice 75).

Al respecto, de lo manifestado por el señor José Luis Alarcón Camacho, “no ha desvirtuado el hecho irregular, confirmándose haber asumido el cargo de Gerente General del Fondo de Vivienda Policial de la Policía Nacional del Perú FOVIPOL PNP, en el periodo 2021, a través del oficio 127-2021SECEJE-PNP/DIRBAP-FOVIPOL/GL de 6 de abril de 2021, el Gerente de Finanzas-FOVIPOL, Miguel Díaz Molleda, le comunicó el Informe 11-2021-SECEJE-PNP/DIRPAP-FOVIPOL/G, de 6 de abril de 2021, el mismo que contenía información respecto del estado situacional de los costos y gastos de los contratos de Fideicomisos suscritos con COFIDE, incluyendo los programas de vivienda de Iquitos y de San Juan de Lurigancho-Lima, de los cuales no se suscribieron contratos de ejecución y supervisión de obras; sin embargo, pese a tener conocimiento de los mencionados contratos, permitió que se continúe pagando por los gastos administrativos a favor de COFIDE”.

VULNERACIÓN

El informe precisa que “lo señalado contravino lo establecido en la Ley 24686 “Crea en cada instituto de las Fuerzas Armadas y Fuerzas Policiales el Fondo de Vivienda Militar y Policial”, el 20 de junio de 1987, y modificatorias en sus Artículos 1,2,10 y 11 ; asimismo, el Decreto Supremo 091-DE/CCFFAA, “ Reglamento de los Fondos de Vivienda Militar Policial” de 2 de diciembre de 1993 en sus artículos 3,14,15,18, 21 y la Única Disposición Transitoria, y así también, la Resolución Directoral 274-2008DIRGEN/EMG “ Reglamento del Fondo de Vivienda Policial”, de 28 de marzo de 2008, en sus artículos 3 y 12 y la Resolución de Comandancia General 770-2019-CG-PNP/SECEJE-DIRBAP-FOVIPOL que aprueba el Reglamento del Fondo de Vivienda policial, de 10 de diciembre de 2019, artículos 3 y 11”.

“De igual forma, ha quebrantado el Principio de Legalidad que debe regir toda actuación de la Administración Pública, conforme prevé el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo 004-2019-JUS, donde señala: Las autoridades administrativas deben actual con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo a los fines para los que le fueron conferidas”, indica.

Añade que “también habría incumplido el Código de Ética de la Función Pública, Ley 27815 de 13 de agosto de 2002 y sus respectivas modificatorias, las disposiciones previstas en el “ Artículo 7.Deberes de la función Pública El servidor público tiene los siguientes deberes:( …) Inciso 6.Todo servidor Público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública. Ante situaciones extraordinarias, el servidor público puede realizar aquellas tareas que por su naturaleza o modalidad no sean las estrictamente inherentes a su cargo, siempre que ellas resulten necesarias para mitigar, neutralizar o superar las dificultades que se enfrenten (…)”.

FILTROS

El documento prosigue: “Se debe agregar también que, con la conducta del referido funcionario, se ha infringido la Ley de la Policía Nacional del Perú, norma aprobada Decreto Legislativo 1267 de 18 de diciembre de 2016 Artículo VII. Principios Institucionales Para el ejercicio de sus funciones y atribuciones, la Policía Nacional del Perú se orienta por los siguientes principio: (…) 7) Legalidad: La función policial se brinda en el marco de la Constitución Política del Perú y las demás normas sobre la materia; Artículo 4.Obligaciones del personal policial El Personal policial tiene las siguientes obligaciones: 1) Respetar y cumplir los mandatos establecidos en la Constitución, las leyes, los reglamentos y las órdenes que en el marco legal vigente imparten sus superiores”.

“Así como las funciones previstas en el Reglamento del Decreto Legislativo 1267, Ley de la Policia Nacional del Perú, Aprobado por Decreto Supremo 026-2017-IN de 15 de octubre de 2017; Artículo 80.Fondo de Vivienda Policial, funciones: 1) Planear, organizar, dirigir, administrar, ejecutar, coordinar y controlar los programas de vivienda y otorgamiento de préstamos para el personal policial aportante y sus familiares con derecho; conforme a la normativa de la materia; 2) Gestionar, obtener, controlar y cautelar los recursos materiales, económicos y financieros del Fondo de Vivienda Policial del personal de la Policía Nacional del Perú, velando por una adecuada gestión administrativa y financiera en el desarrollo y la ejecución de Programas de construcción y/o adquisición de viviendas; de conformidad con la normativa sobre la materia; 3) Realizar las acciones de control que sean necesarias, a fin de asegurar la correcta administración y utilización de los recursos materiales, económicos y financieros asignados para su gestión; (…) 5) Administrar los recursos asignados con criterio de eficiencia y eficacia, de conformidad con el marco legal vigente”.

 

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PROINVERSIÓN PREVÉ QUE LAS LÍNEAS 3 Y 4 DEL METRO DE LIMA INICIEN SU LICITACIÓN EN 2027

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PROINVERSIÓN PREVÉ QUE LAS LÍNEAS 3 Y 4 DEL METRO DE LIMA INICIEN SU LICITACIÓN EN 2027

Tras la firma de un convenio entre ProInversión y la ATU, ambos trenes entraron a la etapa de estructuración como posibles Asociaciones Público-Privadas con una inversión conjunta que superaría los US$10 000 millones.

Las Líneas 3 y 4 del Metro de Lima avanzaron a la etapa de estructuración como potenciales Asociaciones Público-Privadas (APP), tras la firma de un convenio entre ProInversión y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU). Esta es la tercera de cinco fases que debe superar un proyecto para convertirse en APP, y su inicio confirma que el Estado ya validó la viabilidad de ambos trenes bajo ese esquema. El presidente ejecutivo de ProInversión, Luis Del Carpio, explicó que la nueva ley de APP permitirá acortar los plazos habituales de esta etapa, por lo que ambas líneas podrían salir a licitación en un plazo de 12 meses en el mejor escenario. Fue enfático al remarcar que, con el respaldo del próximo gobierno, «este esquema debe durar máximo un año».

En términos técnicos, la Línea 3 tendrá cerca de 35 kilómetros de recorrido subterráneo y una inversión estimada de US$7000 millones, mientras que la Línea 4 sumará 24 kilómetros por unos US$3700 millones, un costo menor porque ya existe un tramo en construcción. Para avanzar con el diseño y la estructuración financiera de ambos proyectos, la ATU y ProInversión coordinan la contratación de una Project Management Office (PMO), que definirá también el mecanismo de financiamiento. Esto es clave que, según el presidente de la ATU, David Hernández, el Estado no está en condiciones de asumir el pago de ambas líneas al contado, puesto que, si se buscara construirlas rápido, habría que desembolsar cerca de US$1000 millones al año, y «la caja del Estado no aguantará esto». Por ello, la estructuración financiera buscará una banca de fomento internacional que permita repartir el pago en 15, 20 o 30 años, en lugar de comprometer el presupuesto público de forma inmediata.

Uno de los mayores retos para evitar que estos proyectos repitan la demora de la Línea 2 es la liberación de predios. Según ProInversión, se han identificado 3562 propiedades que deberán liberarse hasta el 2030, de las cuales solo 575 habían sido adquiridas al cierre de 2025. Para financiar ambas líneas sin depender exclusivamente del pago del Estado, la estructura contempla, además, aprovechar plusvalías o ingresos no tarifarios, bajo un esquema similar al aplicado en el Ferrocarril Huancayo-Huancavelica. De cumplirse el cronograma previsto, las primeras etapas de ambos trenes podrían estar operativas hacia el 2034.

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CONSEJO FISCAL PIDE AL PRÓXIMO GOBIERNO DEMANDAR ANTE EL TC LEYES DE PENSIONES, CAS Y NUEVAS UNIVERSIDADES

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CONSEJO FISCAL PIDE AL PRÓXIMO GOBIERNO DEMANDAR ANTE EL TC LEYES DE PENSIONES, CAS Y NUEVAS UNIVERSIDADES

Alonso Segura sostiene que estas normas generan un alto costo fiscal y vicios de inconstitucionalidad, luego de que el Tribunal Constitucional estableciera que el Congreso no tiene iniciativa de gasto ni siquiera para años futuros.

El presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, planteó que el próximo gobierno aproveche el reciente cambio de criterio del Tribunal Constitucional (TC) para presentar demandas de inconstitucionalidad contra normas ya vigentes que, a su juicio, comprometen la sostenibilidad de las finanzas públicas. El fallo del TC estableció, con carácter vinculante, que la iniciativa de gasto público corresponde de manera exclusiva al Poder Ejecutivo, sin importar si el impacto presupuestal se produce en el año fiscal en curso o en ejercicios posteriores, un criterio distinto al aplicado hasta ahora en algunos casos particulares.

Entre las normas que Segura considera prioritario revisar figuran las leyes de pensiones con cédula viva para docentes, policías y militares, que a su juicio representan el mayor costo fiscal; los beneficios de gratificación reconocidos a los trabajadores del régimen CAS, cuyo pago el Ministerio de Economía y Finanzas aún no ha reglamentado; y las leyes que crean nuevas universidades públicas. El exministro de Economía remarcó que el nuevo gobierno tiene hasta seis años para interponer estas acciones y advirtió que la demora en actuar solo profundiza el problema, aunque, dijo, «esto se puede rectificar si es que el nuevo Ejecutivo reacciona».

El magistrado del TC César Ochoa precisó, en otra entrevista, los alcances reales de la sentencia. Explicó que el tribunal no ejerce un control previo sobre las leyes aprobadas por el Congreso, sino que depende de que el Poder Ejecutivo observe o demande las normas que considere inconstitucionales. Ante las dudas de que el fallo pudiera interpretarse como una autorización tácita al Legislativo para aprobar iniciativas de gasto, fue tajante: «No hemos abierto una puerta».

Fuente: RPP

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