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La modificación de la Constitución
Por : Mayor General FAP Carlos Ordoñez Velazquez
La modificación de la Constitución Política puede comenzar desde el primer día de legislatura y por vía constitucional: la ley Nº 27600 de 2001 declarada “constitucional” por el TC, así lo ordena.
En los últimos días se ha estado hablando en diferentes foros acerca de la propuesta de Perú Libre de propiciar un referéndum para conformar una Asamblea Constituyente que modifique totalmente la Constitución Política de 1993.
Por otro lado, sabemos que la única forma de realizar una modificación total o parcial de la constitución, es mediante el cumplimiento a lo establecido en el artículo 206º de la Carta Magna; sin embargo, algunos reconocidos juristas opinan que, a pesar de lo clara que es la norma del citado artículo, lo mejor es gestionar una modificación al mismo, en donde se especifique la prohibición de modificar la constitución mediante una Asamblea Constituyente, lo cual es una muy buena iniciativa pero que llevará algún tiempo en implementarla y llevarla a buen término.
Independientemente que se logre o no aprobarla en los tiempos previstos, creo que muchos han olvidado que al terminar el gobierno del Ing. Fujimori y, encontrándose auto exiliado en el Japón, en el año 2001 se aprobó en el Congreso y se promulgó la ley Nº 27600 “Ley que suprime firma y establece proceso de reforma constitucional”.
Dicha norma, en su primer artículo, suprime la firma del Ing. Fujimori del texto de la Constitución Política de 1993 sin perjuicio de mantener su vigencia; por otro lado, en su segundo y tercer artículo la norma esta norma establece que la Comisión de Constitución del Congreso propondrá un proyecto de reforma total de la Constitución, proceso que se llevará a cabo promoviendo el más amplio debate nacional, mediante la realización de eventos académicos como fórums y conversatorios que permitan la difusión y discusión de las propuestas para el cambio constitucional.
Ahora, un punto a discutir es acerca de lo que significa la “reforma total” de la constitución pues, como afirman eminentes constitucionalistas, no es posible cambiar el “núcleo duro” o “cláusulas pétreas” de la constitución. No es posible variar, por ejemplo, la forma de gobierno de una república unitaria a una monarquía constitucional, o a una República Federal y menos a una Dictadura Totalitaria. Tampoco puede excluirse el Estado de Derecho y la separación de poderes, ni pueden variarse (disminuir o suprimir) los Derechos Fundamentales proclamados y reconocidos en la constitución.
Pero hay algo más importante que decir sobre esta ley que la hace especial. Esta ley ha sido, si cabe el término, “refrendada” por el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia del Expediente Nº 014-2002-AI/TC del 21 de enero de 2002. En efecto, el Colegio de Abogados del Cusco promovió una Acción de Inconstitucionalidad contra la ley Nº 27600, entre otros motivos porque -sostenían- que la reforma de la constitución debía ser realizada por una asamblea constituyente y no de un poder constituido como el Congreso de la República, criterio que no comparte el Tribunal Constitucional en su fundamento 102 de la sentencia.
El Tribunal Constitucional, después de un análisis exhaustivo y basado en elaborados y exhaustivos fundamentos, declaró INFUNDADA la demanda de inconstitucionalidad y, por lo tanto, es perfectamente CONSTITUCIONAL la ley Nº 27600.
En conclusión, existen todas las herramientas requeridas para efectuar las modificaciones que fueran necesarias, aplicando la citada ley, mientras paralelamente, se realizan las acciones necesarias con el fin de modificar el art. 206º de la constitución para prohibir modificaciones a través de una Asamblea Constituyente.
Es así que, sin más discusión, es totalmente posible dar cumplimiento a la ley Nº 27600 aún vigente y premunida explícitamente de constitucionalidad por el pleno del Tribunal Constitucional.
(*) Abogado Constitucionalista Reg. CAL Nº 54566
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Precios en Lima suben 0.12% en septiembre y acumulan alza de 4.28% en 2026
El incremento mensual estuvo marcado, principalmente, por el encarecimiento de los combustibles y algunos servicios, mientras los menores precios de alimentos atenuaron el resultado.
El Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana aumentó 0.12% en septiembre de 2026, informó el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI). Con este resultado, los precios acumularon un incremento de 4.28% entre enero y septiembre y una variación anualizada de 4.5% en los últimos 12 meses.
El jefe del INEI, Gaspar Morán Flores, explicó que el resultado estuvo influido, principalmente, por el aumento registrado en el transporte, debido al mayor precio de los combustibles para vehículos y de los pasajes en taxi. “Este resultado se sustenta en el alza de precios registrados en las divisiones de consumo como, Transporte por el aumento en combustibles para vehículos”, señaló. También se registraron incrementos en restaurantes y hoteles, así como en bienes y servicios diversos.
El alza fue parcialmente compensada por una reducción de 0.07% en la división de Alimentos y bebidas no alcohólicas, debido a menores precios de pescados y mariscos, pollo, frutas y huevos. En septiembre, de los 586 productos que componen la canasta familiar, 308 aumentaron de precio, 133 bajaron y 145 no registraron variación. A nivel nacional, los precios al consumidor subieron 0.14% durante el mismo mes.
Fuente: El Comercio
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Gobierno declara en emergencia al sector textil y confecciones por 120 días
La medida busca atender la caída de 9.9% en la producción del sector entre enero y julio, con un programa de garantías crediticias, asistencia técnica y acciones comerciales en el entorno de Gamarra.
El Gobierno declaró en emergencia al sector textil y confecciones por un periodo de 120 días calendario, mediante el Decreto Supremo N.° 014-2026-Produce, con el objetivo de preservar las capacidades productivas, contribuir a la sostenibilidad de las empresas y el empleo, fortalecer la cadena de valor y promover la recuperación de la actividad. La medida responde a la contracción de 9.9% que registró la producción del sector entre enero y julio de 2026, periodo en el que la utilización de la capacidad instalada se redujo a 58.4%. De las más de 47 mil empresas formales vinculadas a esta actividad, 99.4% son mypes.
El Ministerio de la Producción (Produce) implementará, en este marco, un Plan para la Reactivación del sector textil y confecciones que articulará acciones de alivio financiero, fortalecimiento productivo y acceso a mercados. Entre las principales medidas para las mypes del sector figuran el lanzamiento de un programa temporal de garantía crediticia, asistencia técnica especializada para mejorar sus procesos productivos y su gestión empresarial, y el fortalecimiento de sus capacidades para participar en compras públicas, incluyendo ruedas de negocio vinculadas a la demanda de uniformes escolares. El plan contempla, además, espacios de comercialización, marketing digital y desarrollo de marcas, con acciones específicas en el entorno de Gamarra.
“Esta emergencia nos permite articular una respuesta concreta, con financiamiento, asistencia técnica, innovación, acceso a mercados y oportunidades de compras públicas para que nuestras mypes puedan sostenerse, mejorar su productividad y recuperar su crecimiento”, señaló el ministro de la Producción, Juan Carlos Requejo Alemán. El sector textil y confecciones representó en 2025 aproximadamente 0.9% del PBI nacional y 7.4% del PBI manufacturero, generó más de 411 mil puestos de trabajo directos y registró exportaciones por cerca de US$1724 millones.
Fuente: Gestión
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