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Ministerio Público acorrala a expremier Betssy Chávez

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Ministerio Público acorrala a expremier Betssy Chávez


Sustenta acusación contra exministros Chávez, Willy Huerta y Roberto Sánchez

El requerimiento para la prisión preventiva por 18 meses de los tres exministros de Pedro Castillo, acusados de haber participado en el autogolpe de Estado del pasado 7 de diciembre, ha puesto en jaque a sus abogados y a sus argumentos de defensa.

Pero para los olvidadizos, los que se victimizan y los que aún quieren confundirnos torciendo la única verdad, la carpeta fiscal número 95-2023 de investigación preparatoria, sustenta en 146 páginas con elementos contundentes de convicción contra Betssy Chávez, Willy Huerta y Roberto Sánchez.

El dominical ‘Contracorriente’ revela que la carpeta fiscal del pasado allanamiento al nuevo departamento al que recién se había mudado con sus padres en Magdalena, del 24 de marzo, detalla que la expremier habría ocultado 3 teléfonos y destruido los chips con información importante para la Fiscalía.

El extitular del Interior Huerta ha presentado pruebas que, según él, confirman que no participó en el golpe de Castillo. Pero la Fiscalía tiene elementos suficientes para pedir prisión preventiva y lo señala como coautor del delito de rebelión y conspiración.

«Ello queda corroborado cuando el imputado viabilizó la llamada ejercida desde su teléfono celular a través del aplicativo de WhatsApp hacia el comandante general de la república, Raúl Alfaro Alvarado, quien una vez que contestó el imputado dijo que se encontraba en Palacio de Gobierno y que le iba a pasar con el presidente de la República, quien puesto al teléfono dijo: general cierre el congreso, no permita el ingreso de ninguna persona e intervengan a la fiscal de nación», se lee.

Durante el ejercicio de los cargos públicos desempeñados, se evidencia que Roberto Sánchez sumó un patrimonio de 262 mil 392 soles, es decir, cuenta con suficiente capacidad económica para sustraerse de la justicia, situación que incentiva el peligro de fuga.

Este habría mentido en su declaración indagatoria al decir que llego con todos los demás ministros y observó el mensaje a la Nación desde la sala Quiñones. Según la fiscalía, él habría estado convocado antes para ultimar detalles.

Ya no hay espacio para dudas o confusiones, este jueves 20 de abril la fiscalía sustentara frente al juez supremo Helder Uriel Terán Dianderas la carpeta fiscal número 95 2023 que requiere la prisión preventiva de 3 de los ex ministros de Pedro Castillo,

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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