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MTPE: Realizar teletrabajo es decisión armoniosa entre empleador y trabajador – Diario Nacional Realidad.PE

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El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), señaló hoy que la implementación de la modalidad de Teletrabajo es una decisión armoniosa entre el empleador y el trabajador, de acuerdo a las necesidades de las partes, en el marco del trabajo decente y la conciliación entre la vida personal, familiar y laboral.

Así lo establece el reglamento de la Ley del Teletrabajo, Decreto Supremo N° 002-2023-TR, publicado el último domingo en edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

Dicho texto establece dos modalidades del teletrabajo. Una de estas es la total, en la cual se acuerda la prestación de labores no presenciales, salvo eventuales actividades o coordinaciones presenciales en la oportunidad en que el teletrabajador lo estime necesario o en que lo requiera el empleador público y/o privado.

En cambio, en la modalidad parcial, se acuerda la prestación de actividades presenciales y actividades no presenciales; y la distribución de la jornada debe ser especificada en el contrato de trabajo o en el acuerdo de cambio de modalidad de prestación de labores.

Asimismo, conforme lo establece el referido Reglamento, puede ser permanente o temporal, según el plazo acordado entre las partes. Ante la inexistencia del plazo, se entiende que el teletrabajo es de naturaleza permanente.

Además, la variación de la modalidad presencial a teletrabajo y viceversa de un trabajador y/o servidor civil, es voluntaria y debe ser producto de un acuerdo entre las partes.

El teletrabajo puede formar parte de la descripción inicial del puesto de trabajo o puede acordarse posteriormente.

El citado decreto señala que la aplicación preferente del teletrabajo puede ser solicitada por las personas en situación de discapacidad, gestante y en período de lactancia, además, del personal responsable del cuidado de niños o personas adultas mayores, con discapacidad, pertenecientes a grupos de riesgo por factores clínicos o enfermedades preexistentes o con familiares directos que se encuentren con enfermedad en estado grave o terminal o sufran accidente grave.

Compensación por gastos

De acuerdo al Reglamento, cuando previo acuerdo, el teletrabajador provea equipos, servicio de internet y energía eléctrica para la realización de sus funciones, estos serán compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.

En el caso de los equipos, la compensación por dicho gasto se realiza en función al valor del bien, para lo cual, se puede tomar como referencia las características de este y su valor en el mercado.

Sobre el acceso a internet, se realiza en función a los valores referenciales necesarios para la prestación del servicio, siempre y cuando la prestación se realiza en el domicilio del teletrabajador.

Respecto al consumo de energía eléctrica, la compensación se realiza en función a los valores referenciales del costo del servicio, siempre y cuando la prestación se realiza en el domicilio del teletrabajador.

Desconexión digital

La norma también precisa que los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral.

En esos casos, no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.

Obligaciones

El Reglamento, aprobado mediante D.S. N° 002-2023-TR, establece, asimismo, que el teletrabajador (a) se encuentra obligado a entregar y reportar las labores realizadas dentro de su jornada laboral al empleador público y/o privado, para lo cual este último establece los mecanismos, canales digitales de reporte, así como la periodicidad respecto al cumplimiento de esta obligación.

Igualmente, debe cumplir con la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.

De acuerdo a la norma, es responsabilidad del teletrabajador conservar y custodiar con la debida diligencia los bienes muebles, medios digitales y programas provistos por el empleador.

Igualmente, únicamente utilizarlos para llevar a cabo las actividades laborales e impedir el acceso a los mismos de personas ajenas al empleador.

Por su parte, el empleador público y/o privado tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo con el tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.


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Elecciones 2026: JNE fija reglas de reemplazo para autoridades que renuncien o pidan licencia para postular

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 00747-2025-JNE. Conoce quiénes asumen las alcaldías y gobiernos regionales cuando los titulares dejan el cargo para hacer campaña y cuáles son los plazos de retorno.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 00747-2025-JNE. Conoce quiénes asumen las alcaldías y gobiernos regionales cuando los titulares dejan el cargo para hacer campaña y cuáles son los plazos de retorno.

De cara a las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido las disposiciones oficiales para evitar vacíos de poder en los gobiernos subnacionales. A través de la Resolución N° 00747-2025-JNE, el ente electoral detalló cómo se procederá ante la renuncia o licencia de gobernadores y alcaldes que decidan participar como candidatos.

La normativa busca garantizar que la prestación de servicios públicos no se interrumpa durante la campaña electoral. A continuación, te explicamos los escenarios planteados por el JNE.

1. Sucesión por Renuncia: ¿Quién asume el cargo?

Cuando la autoridad decide renunciar definitivamente para postular a un cargo de elección distinto, la sucesión es automática:

  • Gobiernos Regionales: Ante la renuncia del gobernador, el vicegobernador regional asume la titularidad.
  • Municipalidades: Ante la renuncia del alcalde, asume el primer regidor (o el siguiente en el orden de prelación).

El trámite: La nueva autoridad debe solicitar su credencial al JNE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la renuncia se hace efectiva. En el caso municipal, también se tramita la credencial del regidor accesitario para completar el concejo.

2. Sucesión por Licencia sin goce de haber

Para aquellos que soliciten un permiso temporal (licencia) para dedicarse a la campaña, el mecanismo de reemplazo es el mismo, pero las credenciales otorgadas son provisionales.

  • El vicegobernador o primer regidor asumen funciones inmediatamente.
  • Deben solicitar la credencial provisional al JNE dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de licencia.

3. ¿Cuándo deben regresar a sus funciones?

Este es uno de los puntos más importantes de la resolución. El JNE hace una distinción sobre el fin de la licencia dependiendo del cargo al que se postula:

  • Candidatos a Alcalde, Regidor o Consejero: Su licencia finaliza el mismo día de la elección. Por tanto, deben reasumir sus funciones al día siguiente de los comicios.
  • Candidatos a Gobernador y Vicegobernador: La licencia se prorroga automáticamente hasta la proclamación oficial de resultados de la elección del 4 de octubre de 2026.

Ojo: Si hay una segunda vuelta regional, la licencia se extiende hasta el día de esa votación. La autoridad retorna al cargo al día siguiente.

4. Caso especial: Acefalía Regional

¿Qué ocurre si el gobernador y el vicegobernador renuncian o piden licencia simultáneamente? El JNE dispone que el Consejo Regional deberá elegir entre sus miembros hábiles a los reemplazos. El consejero delegado tendrá 10 días para gestionar las credenciales ante el jurado electoral.

Establecen disposiciones para el reemplazo de los gobernadores regionales y alcaldes que renuncien con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026; y para los casos en que soliciten licencia sin goce de haber – RESOLUCION – – JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

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Ministro Óscar Fernández participa en feria “Más cerca de Cajamarca” y resalta trabajo digno de productores

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  • Actividad realizada en Plaza de Armas de Lima, liderada por el presidente José Jerí, fue organizada por ministerios de Trabajo y Promoción del Empleo y Mujer y Poblaciones Vulnerables.

En un ambiente festivo y con la presencia de autoridades regionales y del Ejecutivo, se realizó la feria multisectorial “Más cerca de Cajamarca”, a la que asistió el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Óscar Fernández Cáceres, quien destacó el esfuerzo y trabajo digno de los emprendedores que exponían sus productos en la Plaza de Armas de Lima.

“Aquí no solo mostramos productos, mostramos historias de esfuerzo, identidad y trabajo digno. Mostramos cómo la cultura, el emprendimiento y el empleo se convierten en motores de desarrollo local. Desde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo reafirmamos nuestro compromiso con los emprendedores, con quienes generamos empleo y preservamos tradiciones productivas”, afirmó en presencia del presidente de la República, José Jerí Oré.

Durante esta actividad, organizada por el MTPE y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), el ministro Fernández Cáceres enfatizó que el trabajo digno no solo se construye en oficinas o grandes ciudades, sino en cada comunidad o emprendimiento familiar, como los presentes.

“Esta feria visibiliza el enorme potencial de Cajamarca, como por ejemplo sus lácteos, café, cacao, artesanías, gastronomía y expresiones culturales con el emblemático carnaval cajamarquino, patrimonio vivo de nuestra identidad nacional”, manifestó.

Al respecto, Connie Yeimy Banda Valdivia, productora panadera de Cajamarca, agradeció al MTPE y al presidente José Jerí por impulsar este tipo de ferias “ya que nos ayuda a seguir creciendo como productores, así como para exponer e impulsar nuestros productos”.

Al evento también asistieron representantes del MIMP, autoridades regionales de Cajamarca, así como el embajador de China en el Perú, Song Yang, quienes junto al titular del MTPE recorrieron los stands de los productores cajamarquinos.

“Más cerca de Cajamarca” se realiza como parte de la actividad multisectorial “Más Cerca del Perú”, que impulsa el gobierno a fin de promover la riqueza cultural y productiva de las regiones además de contribuir a una sociedad más inclusiva, donde mujeres y poblaciones vulnerables son protagonistas del desarrollo.

El objetivo de esta feria es reconocer y visibilizar el trabajo de mujeres emprendedoras regionales, impulsar su autonomía económica y aporte fundamental al desarrollo local. Es importante destacar que el fortalecimiento cultural contribuye al bienestar emocional, social y económico de las familias y comunidades

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