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Por: Antero Flores-Araoz // Candorosidad educativa
El Congreso aprobó y el Poder Ejecutivo promulgó la Ley 31900, “Ley que declara de interés nacional la incorporación en el currículo nacional de la Educación Básica de contenidos curriculares de estudios sobre educación financiera y tributaria, contabilidad, economía y derechos del consumidor”.
Agrega que lo señalado tiene por objetivo “… fortalecer el desarrollo de las capacidades y habilidades del estudiante para el ámbito laboral que les permita afrontar los incesantes cambios en la sociedad y adquirir conocimientos, superar la pobreza e impulsar el desarrollo del país”.
Lo señalado suena bien y se oye bonito, si se tratase simplemente de una ley declarativa, que como la gran mayoría de ellas son irrelevantes, además de intrascendentes, anodinas, fútiles y superfluas, esto es que si no existiese tal Ley sería igual a que exista, pues no sirve para nada. Sin embargo, es el caso concreto de la Ley a la que nos referimos su única Disposición Complementaria, de apellido “final”, como si hubiese otras, determina que el Ministerio de Educación “… establecerá los procedimientos para la implementación de los referidos contenidos curriculares en todos los niveles del Currículo Nacional de Educación Básica”.
Pobres funcionarios los del Sector Educación, que sea dicho no son muy competentes, salvo honrosas excepciones. Se romperán la cabeza hasta quedar descerebrados para poder incorporar en la agenda educativa las materias y disciplinas que hemos mencionado, cuando los alumnos ni siquiera tienen comprensión lectora con nota aprobatoria, ni siquiera “raspando”. Es algo así como pretender que estén al nivel de Albert Einstein cuando ni siquiera llegan al de Pedro Castillo.
Lamentablemente la prevalencia de la realidad nos lleva a afirmar que la Ley comentada, no servirá para nada, pues no se podrá enseñar finanzas, economía, tributación, contabilidad y derechos del consumidor, a quienes ni siquiera saben las matemáticas básicas, estamos jalados como país en comprensión lectora, matemática y de ciencias. Una vergüenza por cierto.
En el INFOBAE se afirma que el Perú ocupó el último lugar en comprensión lectora, en el test internacional en que participamos. En el test “Retolectura” estamos retrasadísimos y, en el “Programa de Evaluación Internacional de los Estudiantes” (Prueba PISA) estamos cercanos a la cola ya que nos consideraron en el puesto 64 de 77, aunque en otras evaluaciones nos encontramos en el puesto 55 de 64. A todo ello se agrega la afirmación de UNICEF en el sentido de que el Perú se encuentra en una “crisis educativa”.
El tipo de leyes a los que nos estamos refiriendo, atentan contra la institución congresal, que debería ocuparse con eficiencia en la problemática nacional, pero no aprobar leyes intonsas que lo hacen aparecer en ridículo por la inutilidad de normas declarativas. Si además del comportamiento inadecuado de muchos congresistas, advertimos que los que son serios dejan pasar y aprueban tonterías, poco favor le hacen al Sistema Democrático.
Quizás algunos pensarán, para justificar los deseos educacionales de los parlamentarios que aprobaron la aludida Ley, que como dice el refrán “pedir al cielo poco, es de loco”, a lo que habría que agregar que “pedir al cielo demasiado es de tarado”.
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Elecciones 2026: Transparencia defiende la integridad institucional del proceso electoral –
La Asociación Civil Transparencia emitió un pronunciamiento institucional respecto al balotaje presidencial celebrado el pasado domingo 7 de junio, en el cual descartó la existencia de irregularidades que afecten la validez o la transparencia del proceso de sufragio en las mesas de votación instaladas en el territorio extranjero.
Tras culminar las labores de fiscalización ciudadana, el organismo independiente desestimó de manera categórica las acusaciones públicas de presuntas alteraciones en el procesamiento de actas y rechazó cualquier intencionalidad política orientada a desconocer los cómputos que emitan las entidades del sistema electoral nacional.
La labor de veeduría realizada por los equipos de la asociación civil abarcó el monitoreo directo de locales de votación en ciudades con alta densidad de electores peruanos residentes en el exterior. Los observadores electorales cubrieron de manera simultánea los centros de sufragio habilitados en las jurisdicciones de Buenos Aires, Santiago de Chile, Madrid, Barcelona, Milán, Berlín, Helsinki, Tokio, Miami, Nueva York y Newark.
De acuerdo con el reporte técnico del organismo, la recopilación de copias de actas de escrutinio en dichos puntos geográficos fue sometida a un cotejo directo con el sistema de procesamiento oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, constatándose la plena coincidencia de las cifras y la ausencia de anomalías estructuradas.
Exigencia de responsabilidad institucional a las organizaciones políticas
El comunicado de Transparencia enfatiza que el mantenimiento de la estabilidad institucional y la preservación del marco democrático demandan un comportamiento ético por parte de las candidaturas que disputaron el balotaje. El organismo exhortó a las fuerzas políticas participantes, personeros y líderes partidarios a conducirse bajo los principios de legalidad, sometiéndose a las directrices de los jurados electorales y aceptando la voluntad general expresada por la ciudadanía en las urnas.
Asimismo, la institución reiteró que la formulación de cuestionamientos al proceso debe canalizarse de forma estricta a través de los recursos legales vigentes, evitando narrativas de fraude que carezcan de sustento probatorio documental y que perjudiquen la confianza pública en el sistema democrático.
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Elecciones 2026: JEE rechaza nulidad de votación en el exterior planteada por Juntos por el Perú –
El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 2 declaró improcedente la solicitud de nulidad de oficio interpuesta por el personero legal del partido Juntos por el Perú, la cual pretendía invalidar los resultados de la totalidad de las mesas de sufragio instaladas en el exterior durante el balotaje presidencial del pasado 7 de junio.
El recurso partidario abarcaba los centros de votación administrados por las oficinas consulares peruanas en África, América del Norte, América Central y el Caribe, América del Sur, Asia y Medio Oriente, Europa y Oceanía. A través de la Resolución 09641-2026-JEE-LIC2/JNE, el tribunal electoral determinó que el pedido, ingresado formalmente el 22 de junio, excedió el plazo perentorio de tres días posteriores a los comicios fijado por la legislación vigente, el cual venció el 10 de junio.
Inobservancia de requisitos de procedibilidad y exhortación de conducta procesal
El órgano de justicia electoral fundamentó el rechazo del recurso no solo en su carácter extemporáneo, sino también en el incumplimiento de las condiciones formales estipuladas en el compendio normativo electoral, destacando entre ellas la omisión del pago de la tasa arancelaria correspondiente para este tipo de trámites de impugnación.
Adicionalmente, el colegiado incorporó un acápite en la resolución donde exhorta explícitamente al representante legal de Juntos por el Perú a ajustar su proceder a los principios de buena fe, celeridad y colaboración procesal. El llamado de atención busca prevenir la interposición de recursos inviables que dilaten las fases del cómputo oficial y entorpezcan la dinámica del calendario de sufragio.
Rechazo de impugnaciones ciudadanas particulares en sedes internacionales
En paralelo, las resoluciones dictadas por la jurisdicción electoral ratificaron la vigencia de los resultados internacionales al registrarse incidencias similares en otras instancias. Mediante la Resolución 09642-2026-JEE-LIC2/JNE, el JEE Lima Centro 1 declaró igualmente improcedente un petitorio formulado por una ciudadana particular que buscaba la anulación de diversas mesas de votación ubicadas en ciudades de Estados Unidos, Francia y España.
El tribunal desestimó el reclamo civil tras acreditarse que fue presentado fuera de los plazos establecidos por ley, adolecía del pago del derecho administrativo y carecía de legitimidad procesal activa, dado que las impugnaciones de esta naturaleza corresponden formalmente a las organizaciones políticas inscritas y no a electores individuales.
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