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Por: Arturo Bobbio C. / A propósito del Plan Bukele
Sin temor a equivocarme soy el único peruano con actividad política, que tuvo el honor de ser invitado por el gobierno de ¨El Salvador¨ a ser observador internacional en sus últimas elecciones y departir con el presidente Nayib Bukele, he sido testigo vívido de la gran ilusión y expectativa del pueblo salvadoreño en su presidente, un hombre joven, católico, que ama a su familia, de figura lánguida que incluso podría parecer de una persona endeble, pero que se contrasta con su carácter decidido y valiente al momento de tomar decisiones tan importantes para la lucha frontal contra el terrorismo urbano salvadoreño como lo son “las maras”, pandillas sangrientas, cuyos miembros ya perdieron todo resquicio de humanidad, pagando a manera de moneda de ingreso a ellas, con el asesinato de alguno de sus padres o familiares cercanos a modo de demostración de que son lo suficientemente feroz para ser parte de ellos.
Nayib recibió el país con regiones totalmente tomadas por las pandillas, por eso implemento su ya mundialmente conocido “plan control territorial” que implica tres ejes, control de centros penales, interrupción de financiamiento al crimen organizado y fortalecimiento de los cuerpos de seguridad, todo esto debía hacerse dentro del marco constitucional y legal, por ello ni bien logro obtener una mayoría congresal abrumadora, pidió que se aplique un régimen de excepción, figura que la constitución de su país establece y que cada 30 días obliga al gobierno a dar cuenta de los avances de las etapas del plan y la necesidad de seguir manteniendo esta medida, para culminarlo con éxito.
Hasta el momento el ejecutivo salvadoreño acudió al congreso hasta en 17 oportunidades a pedir la ampliación del régimen de excepción, la última solicitud fue aprobada por 67 votos de los 84 diputados que integran la cámara, estos 17 meses han permitido llevar a cabo exitosamente las cinco fases del plan, que van desde permitir capturas masivas y juicios inmediatos a decenas de miles de integrantes de estas pandillas, hasta equipar al personal policial y construir una mega cárcel para los delincuentes evitando las normas de contratación estatal normales que demorarían meses de meses estos procesos, esto ha logrado devolver la paz al pueblo y ha generado un respaldo abrumador a su presidente.
La pregunta que todos nos hacemos desde Perú es si este plan se podría implementar en nuestro territorio, con departamentos como La libertad, Junín, Lima, Puno, Cusco, Tacna entre otros tomados por la delincuencia, una que cada día sofistica más sus habilidades delictivas, la respuesta es que sí se podría aplicar “el Plan Bukele”, para ello el ejecutivo podría pedir al amparo del artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el estado de emergencia, acompañado de esta medida se tendría que solicitar la simplificación de contrataciones en materia de reforzamiento del orden interno, de esta manera se liberarían de los plazos interminables y trámites engorrosos, que impiden construir penales rápidamente y equipar a nuestras fuerzas del orden decentemente con armas que los ayuden a combatir a los delincuentes, esperemos que el ejecutivo tome decisiones firmes y más allá de los clichés si es “Plan Bukele” o “Plan Boluarte” hagan algo para volver a nuestro país una nación vivible y segura, donde nuestros hijos no tengan que estar expuestos a asaltos o asesinatos por el robo de una cartera o billetera.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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