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Por: Dennis Falvy / Hay un bono que se viene pagando por 375 años

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Por: Dennis Falvy / Hay un bono que se viene pagando por 375 años


Salí muy joven del colegio y tal vez porque mi padre era médico y mi madre enfermera, ingresé a estudiar medicina, lo que no me gustó y me enrolé de nuevaolero y otras peripecias al año y medio de ingresado. Afortunadamente y como hablaba inglés, me gané una beca, dos años después del ingreso a la medicina y por 4 meses en The Experiment in International Living, con sede en Vermont.

Y la verdad mi vida de teenager, cambió casi en 180 grados. Reingresé en este caso en un nuevo ingreso a la PUC y me convertí en eso que llaman “Un Ratón de Biblioteca” y eso me ha perseguido en toda mi vida y yo OK, ahora que la magia del internet y las redes te dan “opulencia de la información” a la mano.

Escudriñando entonces y de madrugada, pues duermo muy poco por herencia materna, me encontré entonces en el Blog Salmon a un analista Alejandro Nieto Gonzales, quien señala que hay un bono perpetuo, el más antiguo del mundo y se origina en el año 1643, por una empresa de aguas holandesa que necesitaba capital para el mantenimiento de diques.

Escribe que en el propio bono se iban anotando los intereses pagados (un 5% anual) hasta el año 1943, cuando se añadió otro papel para seguir registrando los cupones. Se conoce que el propietario actual del bono es la biblioteca de la Universidad de Yale. Y cada cierto tiempo,  el bibliotecario se desplaza a Amsterdam a cobrar. De hecho, la biblioteca presume de que este manuscrito es el único «vivo» que tienen en su colección de documentos antiguos.

Por tanto, este año se cumplen 375 años desde la emisión del bono y todavía está pagando intereses. No es mucho, unos 11 euros al año. Pero a lo largo de 375 años este bono ha sido un buen negocio para todos sus tenedores. Al principio por el cupón y ahora por el valor histórico del mismo.

Hay Estados que los han llegado a emitir (a veces en tiempos de Guerra) o empresas como bancos emiten este tipo de deuda debido a que se considera un tipo especial de capital de buena calidad.

Un bono perpetuo paga intereses pero nunca devuelve el principal. Es decir, no tiene fecha de vencimiento. Por tanto, va pagando el cupón de forma anual a perpetuidad.

¿Qué sentido tienen este tipo de bonos?

Puede tener sentido tanto para el emisor como para el comprador. Para el emisor si está en una situación complicada de necesidad de capital, donde puede asegurar el pago del cupón con cierta seguridad, pero no la devolución del préstamo. Y para el deudor porque compra un activo que le generará de forma permanente flujos de caja.

El analista de Salmón advierte entonces que puede que haya quien considere que este tipo de deuda genera problemas a ambas partes.

Por un lado, al emisor, que si sale de su situación especial tiene una deuda sin fin. Pero normalmente existen cláusulas que permiten al emisor recomprar el bono al tenedor, con lo cual el riesgo se mitiga.

De hecho, la mayoría de las emisiones a perpetuidad se han cancelado, como los perpetuos del Reino Unido en la Primea Guerra. Además, siempre existe la posibilidad de vender la deuda en los mercados si quiere recuperar el capital, aunque puede haber pérdidas si estos bonos cotizan por debajo de su precio de emisión. Esto sucede cuando el emisor se vuelve no confiable o cuando los tipos de interés son superiores al precio de emisión. Un ejemplo de esto son los bonos a 100 años de Austria. Desde su emisión en 2017 con un cupón del 2% los tipos han subido y ahora hay deuda a corto plazo que paga mejor. Por tanto, el precio de estos bonos se ha venido abajo.

Interesante no sabía que esta modalidad es posible y puede ser utilizada “eficientemente”.

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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