Actualidad
Por: Igor Romanchenko // El doble rasero del Comité olímpico internacional
Tomamos nota del comentario para la prensa del Comité Olímpico Internacional que llama a los funcionarios y atletas a no discriminar a Israel por causa del conflicto en la Franja de Gaza. Se ha declarado que el COI está comprometido con el concepto de responsabilidad individual y que los atletas no pueden rendir cuentas por las acciones de sus gobiernos.
No podemos considerar esta declaración al margen de la actitud profundamente discriminatoria del COI hacia los atletas rusos y bielorrusos, de la aplicación a ellos del principio de responsabilidad colectiva por motivos exclusivamente políticos.
Las referencias del COI a que las medidas restrictivas contra los atletas rusos fueron consecuencia del “inicio de la operación especial militar por parte del ejército ruso durante los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de Invierno de Beijing 2022, lo que supuso una violación de la tregua olímpica vigente en ese momento”, son inaceptables. Son un ejemplo de doble rasero y destruyen el régimen legal no discriminatorio para la admisión de atletas a competiciones internacionales e imponen diversas condiciones políticas previas. El enfoque del Comité es nada menos que la segregación étnica.
Cabe señalar que el término «tregua olímpica» no se menciona en la Carta Olímpica. Esta categoría se utiliza exclusivamente en las resoluciones de la Asamblea General de la ONU y está dirigida a sujetos de derecho internacional.
Además, la propia experiencia del COI demuestra que el estallido de conflictos militares y las acciones bélicas activas emprendidas por los Estados durante los Juegos Olímpicos no fueron el motivo de la eliminación de las selecciones nacionales.
En los Juegos Olímpicos de 1956 en Melbourne, compitieron equipos de Francia y Gran Bretaña, aunque contingentes de estos países invadieron Egipto y estuvieron involucrados en hostilidades activas (la Crisis de Suez) durante los este evento deportivo.
Estados Unidos compitió en los Juegos Olímpicos de Tokio (1964), Ciudad de México (1968) y Munich (1972) mientras luchaba en la Guerra de Vietnam. Y también en los Juegos Olímpicos de 2004 – en Atenas, 2006 – en Turín, 2008 – en Beijing, 2010 – en Vancouver, 2012 – en Londres durante su operación militar en Irak. No hubo declaraciones del COI condenando a Estados Unidos por esto.
Estamos totalmente de acuerdo en que el principio de responsabilidad colectiva no se puede aplicar y que los atletas no pueden ser considerados responsables de las acciones de sus gobiernos. Todo esto es parte del deporte mundial, del movimiento olímpico, de todas las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de la ONU y de otras organizaciones internacionales sobre asuntos deportivos y debería aplicarse no a uno, quince, cien estados, nacionalidades, grupos étnicos, sino a todos.
En este sentido, solicitamos al Comité Olímpico Internacional un rechazo claro e inequívoco de la práctica del doble rasero, la aplicación estricta de la igualdad de trato a todos los atletas sin excepción, sin discriminación por ningún motivo.
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Conoce las autoridades por votar este 12 de abril –
La jornada electoral definirá al próximo Presidente, a los miembros del poder Legislativo y a los representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
El domingo 12 de abril de 2026, más de 27 millones de ciudadanos peruanos acudirán a las urnas para elegir a las autoridades que dirigirán el país durante el periodo 2026-2031. Esta jornada electoral marcará el regreso al sistema bicameral en el Congreso y definirá a la fórmula presidencial, compuesta por un Presidente y dos Vicepresidentes, además de un total de 190 legisladores y cinco representantes ante el Parlamento Andino.
Ese día, la ciudadanía elegirá a la fórmula presidencial. El mandatario electo ejercerá sus funciones por un periodo de cinco años, desde 2026 hasta 2031. Para asegurar la elección en primera vuelta, la fórmula ganadora debe haber obtenido más de la mitad de los votos válidos (el 50% más uno). En caso de que ninguna candidatura alcance dicho umbral, se convocará a una segunda vuelta electoral entre las dos fórmulas más votadas.
Requisitos clave para la candidatura presidencial:
- Ser peruano de nacimiento.
- Ser mayor de 35 años al momento de solicitar la inscripción.
- Gozar del derecho al sufragio y estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El retorno al congreso bicameral
Junto con la elección presidencial, se realizará la elección congresal. A partir de 2026, el Congreso de la República volverá a ser un órgano bicameral, compuesto por dos cámaras: la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados. En total, se elegirán 190 legisladores.
Elección de Senadores
La Cámara de Senadores estará compuesta por 60 miembros. De ellos, 30 serán elegidos a nivel nacional y los 30 restantes en los 27 distritos electorales. La regla de distribución establece un senador por distrito electoral, con la excepción de Lima Metropolitana, que elegirá cuatro senadores debido a su alta población.
Elección de Diputados
La Cámara de Diputados estará conformada por 130 miembros. Todos los diputados serán elegidos en los 27 distritos electorales, donde cada jurisdicción elegirá una cantidad de representantes proporcional a su población, garantizando una representación equitativa.
Representantes ante el Parlamento Andino
El mismo 12 de abril, los electores votarán por los cinco representantes titulares y dos suplentes que representarán al Perú ante el Parlamento Andino por un periodo de cinco años.
El Parlamento Andino es el órgano deliberativo y de control político del Sistema Andino de Integración (SAI), creado en 1979. Está compuesto por 25 representantes de los países miembros de la Comunidad Andina (CAN): Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador y Perú. Su función esencial es promover la integración regional, armonizar las legislaciones nacionales y fortalecer la cooperación política, económica, social y cultural entre los países andinos.
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Alex Kouri no podrá postular en elecciones 2026 –
El Poder Judicial confirmó la inhabilitación del exalcalde y exgobernador de la región Callao Alex Kouri Bumachar para postular a un cargo de elección popular al no haber cumplido con el pago de los 26 millones de soles por reparación civil que se le impuso en la sentencia dictada en su contra, en 2016, por el caso de la Vía Expresa del Callao (Convial) y por la cual cumplió una condena de 5 años.
De esta manera, Kouri no podrá participar en las elecciones generales que se realizarán en 2026, como anticipó, meses atrás, que era su intención.
A través de su defensa legal, Kouri presentó una acción de amparo para que se deje sin efecto la inhabilitación y se retire su nombre del Registro de Reparaciones Civiles (REDEREC).
Alegó para ello que, al momento de la sentencia condenatoria, dictada el 30 de junio de 2016, el Código Penal establecía que la rehabilitación procedía de forma automática al cumplir la condena aun sin cumplir con el pago de la reparación civil.
El fallo judicial, sin embargo, ha establecido ahora que el cumplimiento del pago por este concepto es un requisito indispensable para la rehabilitación de derechos y el levantamiento de las sanciones accesorias derivadas de una condena por corrupción.
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