Política
Presidenta del TC afirma que Ley sobre prescripción de delitos de Lesa Humanidad es constitucional
La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), Luz Pacheco Zerga, se pronunció respecto al fallo que declaró infundadas las demandas de inconstitucionalidad interpuestas por el Colegio de Abogados de Lima y el Ministerio Público contra la Ley 32107. Esta norma, impulsada por el Congreso de la República, establece que los delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra solo se aplican a hechos ocurridos después de la vigencia del Estatuto de Roma, es decir, desde julio de 2002, cuando el Perú asumió dicho compromiso internacional.
El pronunciamiento se dio luego de que el pasado 5 de diciembre, el TC señalara que la decisión final no alcanzó los cinco votos necesarios para declarar la inconstitucionalidad de la ley. Según explicó Pacheco en una entrevista al diario Correo, ello implica que la norma queda ratificada como constitucional.
“La ley es válida tal como fue redactada”
La magistrada detalló que, conforme al Código Procesal Constitucional (CPC), una sentencia que declara infundada una demanda contra una ley significa que la norma se mantiene vigente y válida en los mismos términos en que fue promulgada. Recordó además que existió una ponencia que recibió cuatro votos y proponía interpretar temporalmente la suspensión de prescripción, pero al no obtener cinco votos, “no se validó”.
De esta manera, Luz Pacheco enfatizó que es “falsa” la afirmación de que el TC estaría proponiendo “impunidad” o el fin de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad:
“La Ley dice que son imprescriptibles pero desde que el Estado peruano asumió el compromiso internacional, que fue en 2002-2003”, indicó en entrevista con Correo.
Añadió que los hechos ocurridos antes de esa fecha se rigen por el CPC, el cual contempla plazos de prescripción de entre 20 y 45 años, dependiendo de su gravedad.
No pueden dejar de aplicar una ley declarada constitucional, asegura titular del TC
Otro punto clave del pronunciamiento es la respuesta frente a jueces que evalúan aplicar control difuso para dejar sin efecto la Ley 32107. Pacheco recordó que existe un artículo expreso en el CPC que impide a los magistrados no aplicar una ley cuya constitucionalidad haya sido confirmada por el TC.
La presidenta del Tribunal Constitucional advirtió que esta conducta amenaza la seguridad jurídica y el propio Estado de derecho:
“Estamos quebrando el Estado de derecho. Para que haya seguridad jurídica todos tenemos que obedecer las leyes: sino cada quien va a interpretar a su manera”, sostuvo.
En ese sentido, invocó a los jueces a rectificarse y ceñirse al marco jurídico vigente, señalando que si existe desacuerdo con la ley, deben usarse los mecanismos constitucionales para cuestionarla, más no ignorar un fallo del máximo intérprete de la Constitución.
¿Qué es delito de lesa humanidad en Perú?
Finalmente, Luz Pacheco planteó una discusión más amplia: sostuvo que el delito de lesa humanidad aún no está plenamente tipificado en el ordenamiento penal peruano, pues “faltan elementos de contexto para identificarlo”.
Explicó que este tipo de crímenes, a nivel internacional, suelen involucrar una acción sistemática del Estado orientada al exterminio o ataque contra una población específica —como ocurrió con el régimen nazi—, lo cual, según señaló, no se produjo en el Perú.
Para Pacheco, durante los años de violencia interna, lo que ocurrió en el país fue que grupos terroristas atacaban a civiles y el Estado actuó en defensa de la ciudadanía, por lo que el debate jurídico debe considerar contexto, tipificación normativa y respeto a los pactos asumidos por el Perú a nivel internacional.
Actualidad
Elecciones 2026: JNE fija reglas de reemplazo para autoridades que renuncien o pidan licencia para postular
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 00747-2025-JNE. Conoce quiénes asumen las alcaldías y gobiernos regionales cuando los titulares dejan el cargo para hacer campaña y cuáles son los plazos de retorno.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó la Resolución N° 00747-2025-JNE. Conoce quiénes asumen las alcaldías y gobiernos regionales cuando los titulares dejan el cargo para hacer campaña y cuáles son los plazos de retorno.
De cara a las próximas Elecciones Regionales y Municipales 2026, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ha establecido las disposiciones oficiales para evitar vacíos de poder en los gobiernos subnacionales. A través de la Resolución N° 00747-2025-JNE, el ente electoral detalló cómo se procederá ante la renuncia o licencia de gobernadores y alcaldes que decidan participar como candidatos.
La normativa busca garantizar que la prestación de servicios públicos no se interrumpa durante la campaña electoral. A continuación, te explicamos los escenarios planteados por el JNE.
1. Sucesión por Renuncia: ¿Quién asume el cargo?
Cuando la autoridad decide renunciar definitivamente para postular a un cargo de elección distinto, la sucesión es automática:
- Gobiernos Regionales: Ante la renuncia del gobernador, el vicegobernador regional asume la titularidad.
- Municipalidades: Ante la renuncia del alcalde, asume el primer regidor (o el siguiente en el orden de prelación).
El trámite: La nueva autoridad debe solicitar su credencial al JNE en un plazo máximo de 10 días hábiles desde que la renuncia se hace efectiva. En el caso municipal, también se tramita la credencial del regidor accesitario para completar el concejo.
2. Sucesión por Licencia sin goce de haber
Para aquellos que soliciten un permiso temporal (licencia) para dedicarse a la campaña, el mecanismo de reemplazo es el mismo, pero las credenciales otorgadas son provisionales.
- El vicegobernador o primer regidor asumen funciones inmediatamente.
- Deben solicitar la credencial provisional al JNE dentro de los 10 días hábiles posteriores a la solicitud de licencia.
3. ¿Cuándo deben regresar a sus funciones?
Este es uno de los puntos más importantes de la resolución. El JNE hace una distinción sobre el fin de la licencia dependiendo del cargo al que se postula:
- Candidatos a Alcalde, Regidor o Consejero: Su licencia finaliza el mismo día de la elección. Por tanto, deben reasumir sus funciones al día siguiente de los comicios.
- Candidatos a Gobernador y Vicegobernador: La licencia se prorroga automáticamente hasta la proclamación oficial de resultados de la elección del 4 de octubre de 2026.
Ojo: Si hay una segunda vuelta regional, la licencia se extiende hasta el día de esa votación. La autoridad retorna al cargo al día siguiente.
4. Caso especial: Acefalía Regional
¿Qué ocurre si el gobernador y el vicegobernador renuncian o piden licencia simultáneamente? El JNE dispone que el Consejo Regional deberá elegir entre sus miembros hábiles a los reemplazos. El consejero delegado tendrá 10 días para gestionar las credenciales ante el jurado electoral.
Política
Congreso debatirá informe final que propone inhabilitar a Mirtha Vásquez por 10 años de la función pública
La Comisión Permanente del Congreso de la República tiene programado debatir este lunes 29 de diciembre el informe que propone inhabilitar por 10 años a la excongresista y expresidenta del Parlamento Mirtha Vásquez, según la agenda legislativa. La sesión se desarrollará en la Sala Grau del Palacio Legislativo desde las 9 a.m., siendo el primer punto del orden del día.
El documento en cuestión fue aprobado en junio por la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, con 12 votos a favor y 3 en contra. En sus conclusiones preliminares, señala que Vásquez habría vulnerado —de manera presunta— el artículo 45 de la Constitución, incurriendo en delitos como negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo durante su gestión como presidenta interina del Congreso.
¿Por qué se le acusa a Mirtha Vásquez?
El informe legislativo detalla cuestionamientos administrativos atribuidos a su gestión, entre ellos supuestos aumentos salariales irregulares y designaciones de personal días antes de finalizar su mandato. También la responsabiliza del presunto incumplimiento de protocolos de bioseguridad durante la pandemia de COVID-19.
Sin embargo, la exlegisladora señala que tales ascensos administrativos nunca se ejecutaron y fueron anulados días después, por lo que ningún funcionario habría sido beneficiado. Incluso, un informe de la Contraloría General de la República recomendó archivar dicho extremo, al no hallar elementos suficientes para sustentar las acusaciones. Según Vásquez, este documento no habría sido considerado en el informe final que ahora se pretende debatir.
Uno de los elementos que más ha generado controversia es que Mirtha Vásquez asegura no haber sido notificada oficialmente sobre el proceso. La exparlamentaria afirmó que solo se enteró “por redes sociales” de que su caso será revisado este lunes. “En este momento no tengo defensa técnica ni abogado”, mencionó en diálogo con el Diario La República, evidenciando un posible déficit de garantías en el debido proceso.
Contexto electoral y acusaciones de persecución política
La fecha del debate también despierta sospechas entre sectores políticos, ya que ocurre días después de que Vásquez anunciara su candidatura al Senado con el partido Ahora Nación. Para la agrupación, el Congreso estaría buscando “eliminar a una adversaria política”, señalando una presunta persecución y acoso político desde el Legislativo.
“Denunciamos que el actual Congreso, convertido en un instrumento de poderes fácticos, ha institucionalizado una práctica sistemática de acoso político contra diversos líderes de la oposición democrática. Hoy es la compañera Vásquez; mañana será cualquier voz disidente”, sostuvo el partido mediante un comunicado.
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