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Sanción por dar EPP inadecuado requiere sustentación técnica – Diario Nacional Realidad.PE
Paul Herrera Guerra
Para sancionar a un empleador por otorgar a un trabajador un equipo de protección personal (EPP) inadecuado al tipo de labor específica que desempeña en vez de uno adecuado que hubiese evitado el accidente de trabajo del cual fue víctima, corresponde al inspector de trabajo y a las autoridades labores sancionadoras precisar la razón por la cual el equipo entregado no resulta idóneo para la actividad del trabajador.
En todo caso, para sancionar al empleador en esa situación el inspector de trabajo y tales autoridades deben detallar las especificaciones técnicas o características mínimas que requieren tener los EPP adecuados.
Estos constituyen los principales lineamientos jurisprudenciales administrativos que se desprenden de la Resolución N° 734-2023-Sunafil/TFL-Primera Sala, emitida por la Primera Sala del Tribunal de Fiscalización Laboral (TFL) de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).
Con esta decisión administrativa, la Primera Sala del TFL declara fundado en parte un recurso de revisión interpuesto dentro de un procedimiento sancionador por una empresa inspeccionada y, en consecuencia, declara nula una resolución de subintendencia mediante la cual se la sancionaba, así como nulos los sucesivos actos a esta, precisando los deberes que corresponden al inspector de trabajo y a los órganos administrativos sancionadores laborales.
Antecedentes
En el caso materia de la citada resolución del TFL a propósito de un accidente de trabajo que sufrió un trabajador, la empresa para la cual labora fue inspeccionada y sancionada por incurrir en tres infracciones muy graves en materia de seguridad y salud en el trabajo, una de las cuales consistió en no haber otorgado un EPP adecuado para la actividad en específico, tipificada en el numeral 28.10 del artículo 28 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo (RLGIT), aprobado mediante el Decreto Supremo N° 019-2006-TR.
La empresa apeló la resolución de subintendencia con la cual se la sancionaba y la intendencia correspondiente de la Sunafil declaró infundada la apelación.
Ante ello, la empresa interpuso recurso de revisión alegando, entre otras razones, que en la resolución de intendencia impugnada no se analizan las especificaciones técnicas del EPP facilitado al trabajador que se accidentó ni mucho menos se indica o se precisa cuál sería el EPP existente que se debió haber brindado al trabajador a efectos de que el accidente no sucediese.
Decisión
Al tomar conocimiento del caso en revisión, la Primera Sala del TFL advierte que el artículo 60 de la Ley General de Inspección del Trabajo (LGIT) establece que “el empleador proporciona a sus trabajadores equipos de protección personal adecuados, según el tipo de trabajo y riesgos específicos presentes en el desempeño de sus funciones, cuando no se puedan eliminar en su origen los riesgos laborales o sus defectos perjudiciales para la salud este verifica el uso efectivo de los mismos”.
Asimismo, el colegiado administrativo constata que el artículo 61 del mencionado cuerpo normativo dispone que el empleador hace la revisión de la indumentaria y de los equipos de trabajo, adoptando las medidas necesarias, de manera oportuna, cuando se detecte que la utilización de indumentaria y equipos de trabajo o de protección personal representan riesgos específicos para la seguridad y salud de los trabajadores.
Adicionalmente, el Tribunal de la Sunafil verifica que en mérito al artículo 60 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST) los equipos de protección personal deben atender a las medidas antropométricas del trabajador que los utilizará.
A tono con ello, la Primera Sala del TFL corrobora de la lectura del acta de infracción y de la resolución de primera instancia que independientemente de la obligación del empleador de entregar los EPP adecuados para el desempeño de las labores del trabajador que se accidentó, tanto el personal inspectivo como el órgano sancionador no indican con precisión la razón por la cual los EPP entregados a ese trabajador no eran los idóneos para su actividad. En todo caso, no detallaron las especificaciones técnicas o características mínimas con los que deberían contar los EPP idóneos, precisa.
El TFL colige que el inspector de trabajo no fundamentó adecuadamente la existencia del nexo causal entre la conducta infractora imputada y el accidente de trabajo ocurrido, señalando solo una fórmula genérica sin mayor sustento.
Por lo expuesto, entre otras razones, la Primera Sala del TFL declara fundado en parte el mencionado recurso de revisión.
Recurso de revisión
De acuerdo con el artículo 49 de la LGIT, modificado por el Decreto Legislativo N° 1499, el recurso de revisión constituye un recurso administrativo del procedimiento administrativo sancionador con carácter excepcional que se interpone ante la autoridad que resolvió en segunda instancia para que lo eleve al Tribunal de la Sunafil, refiere este colegiado administrativo.
En tanto, el reglamento del Tribunal de la Sunafil establece que la finalidad de dicho recurso es la adecuada aplicación del ordenamiento jurídico sociolaboral al caso concreto, y la uniformidad de los pronunciamientos del Sistema de Inspección del Trabajo, tomando en cuenta que el citado recurso se sustenta en la inaplicación, así como en la aplicación o interpretación errónea de las normas de derecho laboral, o en el apartamiento inmotivado de los precedentes de observancia obligatoria del TFL.
En aplicación del artículo 41 de la LGIT, el Tribunal de la Sunafil resuelve, con carácter excepcional y competencia sobre todo el territorio nacional, los procedimientos sancionadores en los que se interponga el recurso de revisión.
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OCDE DESTACA RECUPERACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA, PERO ADVIERTE DESAFÍOS PARA SOSTENER EL CRECIMIENTO
Mónica Muñoz-Nájar, economista de REDES, afirma que el Perú está en un mejor momento que hace tres años, pero advierte que los retos estructurales podrían frenar ese avance si el nuevo gobierno no los atiende.
La economista de la Red de Estudios para el Desarrollo (REDES), Mónica Muñoz-Nájar, destacó que un reciente informe de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) muestra una mejora en la situación económica del Perú respecto a años anteriores. “Perú está en un mejor momento que lo que estaba hace, por ejemplo, tres años”, afirmó al analizar el desempeño de la economía nacional.
La especialista explicó que el país logró recuperarse de un periodo marcado por factores internos y externos que afectaron su crecimiento. En ese sentido, indicó que “lo que hemos tenido es una recuperación lenta, pero recuperación, al fin y al cabo”, acompañada por una mejora del empleo y una mayor actividad económica durante el presente año.
No obstante, Muñoz-Nájar recordó que la OCDE identifica riesgos que podrían afectar este avance. Entre ellos figuran posibles eventos climáticos —como el fenómeno El Niño—, la inseguridad ciudadana y el déficit fiscal, factores que podrían generar presión sobre la economía en el corto y mediano plazo.
Asimismo, resaltó la necesidad de atender problemas estructurales relacionados con la productividad. “La baja productividad, lo que decimos los economistas, es mal nivel educativo, mala gestión de la salud, malas atenciones de salud”, sostuvo. Pese a ello, la especialista se mostró optimista sobre el rumbo del país, aunque subrayó que educación, salud y capacitación laboral son tres pilares que el nuevo gobierno deberá priorizar para que el Perú pueda mantener la senda de crecimiento.
Fuente: RPP
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APERTURA Y REACTIVACIÓN DE EMPRESAS CRECIÓ 2.5 % EN EL PRIMER TRIMESTRE, REPORTA EL INEI
Los rubros de comercio y servicios lideraron el dinamismo mercantil, registrando mayor presencia de firmas conducidas por mujeres.
La actividad empresarial formal en el territorio nacional mantuvo una trayectoria favorable durante el primer trimestre del año 2026. Según el último Informe Técnico de Demografía Empresarial del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), estructurado sobre los registros administrativos de la Sunat, un total de 89,737 unidades productivas fueron creadas o reactivadas entre enero y marzo, lo que representó un incremento de 2.5 % en comparación con el mismo ciclo de 2025. En contraparte, los ceses definitivos de operaciones experimentaron una contracción del 79.5 %, totalizando 52,111 bajas comerciales. Con este balance neto, el Directorio Central de Empresas y Establecimientos cerró el periodo con un universo de 3 millones 340,872 firmas económicamente activas en el país, consolidando una expansión interanual del 1.2 %.
En el desglose sectorial, el rubro de comercio y reparación de vehículos automotores concentró la mayor tasa de dinamismo al agrupar el 41.6 % de las altas comerciales, secundado por las actividades de servicios prestados a empresas con un 10.1 %. Por su parte, Lima Metropolitana absorbió más de un tercio de la demografía mercantil al registrar 32,133 nuevos emprendimientos (35.8 % del total nacional). En cuanto a la composición jurídica, las personas naturales con negocio lideraron el esquema con el 61.4 % del portafolio. Dentro de este último segmento, la participación femenina superó el 50 % en la conducción de las firmas dadas de alta, evidenciando un marcado liderazgo de las mujeres en la gestión de salones de belleza (72.3 %), servicios de salud (68.7 %) y establecimientos de comida y bebidas (62.8 %).
Fuente: La República
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