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TC declara fundado hábeas corpus sobre orden de prelación en apellidos asignados al hijo – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú

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TC declara fundado hábeas corpus sobre orden de prelación en apellidos asignados al hijo – Diario Nacional Realidad.PE | Noticias relevantes del Perú


El Tribunal Constitucional declaró fundada, por mayoría, la demanda de hábeas corpus referida al sentido interpretativo del artículo 20 del Código Civil que establece un orden de prelación en los apellidos asignados al hijo.

El colegiado adoptó esta decisión en torno al expediente N° 02970-2019-PHC/TC “por haberse acreditado la vulneración del derecho a la identidad de la demandante, así como el principio-derecho de igualdad y no discriminación en razón al sexo en la elección de los apellidos”.

“La demanda fue interpuesta por (las ciudadanas) Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes contra el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), debido a que esta entidad, en aplicación del artículo 20 del Código Civil, denegó a la beneficiaria su Documento Nacional de Identidad con el apellido de la madre en primer lugar (Jhojana Rudas Guedes) porque dicha norma establece que el apellido de la madre, por su sola condición de mujer, automáticamente será en todos los casos, el segundo que se asignará al nombre del hijo”, se informó mediante una nota de prensa.

Jhojana Rudas Guedes fue registrada así desde su nacimiento, manteniendo en segundo lugar el apellido del padre biológico, Nivaldo Guedes Da Rocha, de nacionalidad brasileña, quien la reconoció el 10 de diciembre de 2014, cuando ya era adolescente.

Exhortación al Congreso

El TC precisó que el artículo 20 del Código Civil es constitucional siempre y cuando se interprete que no establece ningún orden de prelación en la asignación de los apellidos paterno y materno al hijo, por lo que es válido que los progenitores puedan decidir y escoger el orden de los apellidos de los hijos.

No obstante, exhortó al Congreso de la República para que modifique el citado artículo, en el sentido de establecer un mecanismo de solución ante la disconformidad de los progenitores para asignar el orden de apellidos de los hijos.

Tal trato diferenciado injustificado ha impedido que la recurrente cuente a la fecha con su DNI, lo que además supone una vulneración de su derecho a la identidad y a la libertad personal, se informó, mediante una nota de prensa.



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ONPE aprueba plan de medios de la franja electoral para las elecciones regionales y municipales

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ONPE aprueba plan de medios de la franja electoral para las elecciones regionales y municipales

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) aprobó, mediante la Resolución Jefatural n.°000133-2026-JN/ONPE., el Plan de Medios de la Franja Electoral para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, con la distribución de tiempos y espacios en medios de comunicación y medios digitales para las organizaciones políticas en las 26 circunscripciones del país.

La franja electoral constituye el mecanismo de financiamiento público indirecto mediante el cual las organizaciones políticas acceden gratuitamente a espacios en medios de comunicación y medios digitales, para difundir sus propuestas y propaganda electoral en el marco de un proceso electoral.  Para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales (ERM) del próximo 4 de octubre, la franja se emitirá desde el 9 de setiembre al 1 de octubre de 2026.

La implementación del plan de medios permite garantizar condiciones de acceso igualitario a los espacios de difusión, en observancia de los principios de igualdad, neutralidad y transparencia. Con ese fin, se ha considerado criterios de cobertura, alcance, audiencia, equilibrio informativo, pertinencia territorial y eficiencia en el uso de los recursos públicos.

El esquema comprende las circunscripciones electorales de ámbito nacional, incluyendo Lima Provincias y la Provincia Constitucional del Callao. Su ámbito de aplicación comprende la distribución e implementación de la franja electoral en favor de las organizaciones políticas que cuenten con candidaturas inscritas en las ERM 2026. 

El público objetivo son los ciudadanos con derecho a sufragio, específicamente a toda la población nacional mayor de 18 años de edad, a quienes se dirige la difusión de la franja electoral mediante medios de comunicación y medios digitales con las coberturas y alcances debidamente acreditados.

Respecto a la cobertura, el programa comprende la difusión de la franja electoral a través de los medios de comunicación radiales, televisivos y digitales, según las necesidades del proceso electoral y en cada una de las 26 circunscripciones en las que existan candidaturas definitivamente inscritas.

Asimismo, se precisa que la selección y contratación de dichos medios se efectuará conforme a la disponibilidad de tiempos y espacios ofertados por los proveedores autorizados, a la inscripción de candidaturas de las organizaciones políticas por circunscripción, a la disponibilidad de spots que hayan presentado las propias organizaciones partidarias, así como a los criterios técnicos de cobertura territorial, pertinencia y distribución aplicables a la franja electoral en las ERM 2026.

El espacio diario total a utilizar no será mayor de diez (10) minutos y se transmitirá en los siguientes horarios: en radio: a las 07:00 y 08:00 horas; digital: 13:00 horas; y en televisión: a las 20:00 y 21:00 horas

El monto destinado al servicio de transmisión de medios de la Franja Electoral de las ERM 2026 asciende a S/ 60 000 000. No obstante, considerando el periodo efectivo de transmisión, la cantidad de spots a contratar y las organizaciones políticas que accederán a la Franja Electoral, la contratación efectiva de espacios determinó una reducción de la inversión inicialmente prevista, estableciéndose un presupuesto que asciende a S/ 30 914 972.89 para el periodo efectivo de transmisión.

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ONPE verifica locales de votación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026

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ONPE verifica locales de votación para las Elecciones Regionales y Municipales 2026

La Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) Chorrillos inició la verificación de 86 locales de votación, los cuales serán habilitados para las Elecciones Regionales y Municipales 2026, programadas para el próximo 4 de octubre.

Esta actividad está a cargo de los coordinadores distritales, quienes vienen realizando visitas a los diferentes locales de votación para verificar que cuenten con las condiciones adecuadas de infraestructura, seguridad del cerco perimétrico, la distribución y disponibilidad de los ambientes, así como la capacidad de los locales para atender a los electores asignados, de la misma manera se verifica la disponibilidad y operatividad de los servicios básicos, además de otras condiciones necesarias para garantizar el normal desarrollo de la jornada electoral.

Como parte de este proceso, también se vienen realizando las coordinaciones y gestiones correspondientes con los directores, autoridades y representantes de las instituciones educativas y demás establecimientos seleccionados como locales de votación, con el propósito de asegurar su disponibilidad y operatividad durante la jornada electoral.

Para las ERM 2026, previstas para el domingo 4 de octubre, la ONPE tiene programada la instalación de 1,048 mesas de sufragio en 86 locales de votación en los distritos de Chorrillos y Barranco. En estos comicios, un total de 313,995 electores hábiles estarán convocados a ejercer su derecho al voto.

La ODPE Chorrillos forma parte de las 28 oficinas descentralizadas instaladas en Lima Metropolitana y tiene su sede en la avenida Panamericana Sur 273 – Barranco, desde donde coordina y ejecuta las actividades electorales correspondientes a su jurisdicción.

Más información:

Elecciones Generales 2026

https://erm2026.onpe.gob.pe
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