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El derecho a la salud versus el derecho al libre desarrollo de la personalidad

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El derecho a la salud versus el derecho al libre desarrollo de la personalidad


Escribe: Dr. Tullio Bermeo Turchi

El pasado 22 de febrero, el pleno del Tribunal Constitucional (TC) prohibió a un residente fumar dentro de su departamento o en áreas comunes próximas a la vivienda de su vecina, quien padece de hipertensión arterial, a fin de evitar el menoscabo en su salud. La prohibición, se sustenta en el proceso de amparo signado como Expediente N.º 03065-2018-PA/TC, y que tiene como sustento una recomendación médica favorable a la agraviada, en donde se acreditó la vulneración de su derecho a la salud y otros, ante los efectos dañinos de la exposición al humo de tabaco

El fallo del TC trajo a debate el derecho que todo ciudadano tiene a la salud como también al derecho al libre desarrollo de la personalidad. Cuándo dos derechos se contraponen, ¿Cuál prevalece? ¿Qué dice la ley al respecto?

El derecho a la salud se encuentra estrechamente relacionado al derecho a la vida, reconocido en el artículo 2, inciso 1 de la Constitución Política. Este derecho es primordial entre los derechos atinentes a la persona y es el presupuesto indispensable de todos los demás derechos.

En palabras de Fernández Sessarego, de no existir el derecho a la vida carecería de sentido referirse a la constelación de derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico para la protección y tutela de la persona, por lo cual, y desde una óptica constitucional, se hace necesaria y primordial su plena protección sin distinción ni discriminación alguna.

Respecto al derecho al libre desarrollo de la personalidad, este es un derecho fundamental que permite a los individuos elegir y materializar los planes de vida que estimen convenientes, cuyos límites externos son exclusivamente el orden público y los derechos de terceros.

Cuando estamos frente a un caso de dos derechos fundamentales en pugna, que se contraponen, como en el caso de un residente fumador y la de su vecina quien padece hipertensión arterial, lo que se tiene que hacer es ponderar cuál derecho prevalece sobre el otro.

En este caso el TC se decanta, por mayoría, en favor del derecho a la salud de la vecina con hipertensión. En contraposición,  el voto en minoría estima que el caso debe ser discutido en otro tipo de proceso que cuente con la posibilidad de actuar mayor prueba.

  • Cabe resaltar, que el hecho que un derecho fundamental prevalezca sobre el otro en una sentencia, no quiere decir que a futuro cuando dos derechos se contraponen todos los casos tengan un mismo fallo que la sentencia 03065-2018-PA/TC. Cada caso es particular y lo que determinará el sentido del fallo será la prueba que se aporte al proceso.

(*) Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali.



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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR

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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
  • Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026

El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.

Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.

Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.

Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.

Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida  por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE

A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.

De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.

Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.

La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.

El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.

Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.

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