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Mayoría de edad debe ser a los 16 años (Opinión)

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Mayoría de edad debe ser a los 16 años (Opinión)


Por la Dra. Carmela De Orbegoso (*)

En las sabias palabras del gran jurista español don Luis Jiménez de Azua, puestas en relieve en su obra cumbreLa Ley y el Delito” y para quien la doctrina del derecho cambia y se tiene que adecuar de acuerdo a los tiempos y que yo encuadro en este título que fuera materia de mi libro con proyecto de ley presentado en el Congreso de la Republica respecto a las conductas criminales de adolescentes que se han vuelto hasta feminicidas en la actualidad.

La Ciencia Penal del Derecho ha evolucionado notablemente en el estudio de las ciencias conexas, quedando relegada la teoría penal clásica siendo la penalidad la fuerza coercitiva de la ley y se tiene que adecuar al Siglo XXI de acuerdo a un nuevo modelo y escala del delito en las edades.

Solo así la penalidad será la respuesta de acuerdo al espacio y tiempo histórico que hoy vivimos y esta tesis que proclama la defensa de la vida y el orden social, sustenta que los jóvenes a partir de los dieciséis años tienen plena convicción jurídica cuando quebrantan la ley debiéndose ajustar la penalidad para reprimir el delito juvenil.

La Política

Aristóteles en su obra magna “La Política” señala: “La virtud social es la justicia y todas las demás vienen necesariamente después de ella y como consecuencias”.

También sabiamente, y siguiendo a Aristóteles, nos dice Santo Tomas de Aquino en su obra “Suma Teológica”: “Para aquellos jóvenes que, merced a un natural bondadoso o la buena educación o tal vez con mayor verdad, aun donde el cielo se sienten propensos a los actos de virtud, bastará la disciplina paterna a base de amonestaciones; pero para aquellos otros que son de un natural protervo, que propenden a los vicios, para quienes resulta ineficaz toda persuasión y buen consejo, se hace de todo necesaria la coacción y la amenaza de castigo para que cesen en la práctica del mal”.

De todo lo dicho anteriormente nos preguntamos entonces ¿Cuál es la línea que divide el conocimiento del delito o el crimen entre los 16, 17 y 18 años? En las encuestas y en los récords policiales cada vez son mayores las cifras de adolescentes juveniles delincuentes que componen el crimen organizado y entre otros delitos mayores como comercializar drogas, violar, matar, secuestrar, se ha sumado en los últimos años, el delito de feminicidio.

Sistema de justicia juvenil

Por ello, es necesario evaluar seriamente el sistema de justicia juvenil en nuestro país, pues el derecho penal tiene como función esencial la protección de la vida humana y de bienes jurídicos no solo de manera individual, sino también de la sociedad en su conjunto, lo cual implica que toda persona deba ser sancionada, previo un proceso justo y con el respeto de las garantías procesales de acuerdo a los hechos. Las leyes deben ser reguladas y ordenadas, pues para todo tipo de delito mayor o menor en el delincuente juvenil es una infracción y no un delito.

El Estado y su atención, está en las vacunas de la covid-19 lo cual aplaudimos, pero aparentemente estuvo más inmerso en el tema electoral, y el Ministerio de la Mujer ha descuidado totalmente las políticas preventivas en la defensa a la Mujer y a nuestras Adolescentes contra el feminicidio.

En las últimas 48 horas han sucedido 3 casos de feminicidio y de acuerdo a las estadísticas, el 2021 se inició con 62 feminicidios de víctimas cuyas edades fluctúan entre 18 y 35 años, y siendo por demás desgarrador saber también que de estos crímenes han quedado 67 menores en la orfandad, y muchos de estos niños huérfanos mendigando por las calles y en un futuro incierto para sus vidas.

Tenemos también que, en el año 2,020, se registraron más de 5,500 denuncias de mujeres desaparecidas de las cuales 1,686 son adultas y 3,835 son menores de edad.

La Pandemia

Es alarmante y muy preocupante este número tan alto de mujeres desaparecidas en dicho año, pues nos encontrábamos en un contexto de aguda cuarentena por la pandemia donde se supone que se encontraban en un espacio más seguro que significaban sus hogares, pero con muchísima pena y desconcierto llegamos a la triste conclusión que la pandemia también agudizó la violencia contra la mujer.

Al terminar este artículo, me enteré por las noticias que  un adolescente de 16 años envenenó a su enamorada de 14 años porque estaba esperando un hijo, y podemos apreciar con horror y temor que existen una variedad de delitos nunca antes vistos en esta discriminación a la mujer pues ya no existe edad, raza, ni credo, que se respete para cometer estas atrocidades.

Con la exposición de las variantes y la tipicidad de los actos y conductas punitivas, está demostrado que la mayoría de edad debe ser a los 16 años pues así como le son reconocidos derechos en el Código Civil bien tendrían que responder por sus delitos cometidos.

Después de todo… ¡La Ley educa, la Ley reprime!

(*) Doctora en Derecho – Magister en Derecho Penal.



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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR

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JEE LIMA OESTE 3 RETOMA FUNCIONES CON PRESIDENTE TITULAR
  • Órgano de justicia electoral en primera instancia continuará evaluando las listas presentadas para las Elecciones Generales 2026

El Pleno del Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 retomó oficialmente sus funciones con sus miembros titulares, luego de que el presidente de este órgano electoral se reincorporó tras volver de licencia de cinco días.

Durante dicho período, el despacho fue asumido de manera temporal por el presidente accesitario, magistrado Sandro Omar Aguilar Gaitán, a fin de garantizar la continuidad de la impartición de justicia electoral jurisdiccional de primera instancia.

Con la reincorporación del presidente titular, el órgano electoral continúa desarrollando sus labores en el marco de las Elecciones Generales 2026.

Actualmente, el JEE Lima Oeste 3 tiene a su cargo 37 solicitudes de inscripción de listas de candidatos a diputados por Lima Metropolitana, todas registradas a través del sistema Declara+, lo que comprende la calificación de un total de 1 152 Declaraciones Juradas de Hoja de Vida.

Desde el pasado 23 de diciembre, el JEE viene evaluando de manera permanente las listas presentadas. De acuerdo con el último corte de información realizado al 21 de enero de 2026, se registran dos listas inscritas, 18 en condición de admitidas, una lista improcedente y 16 en estado inadmisible.

Cabe precisar que el JEE Lima Oeste 3 es uno de los órganos electorales con el mayor volumen de hojas de vida  por revisar y calificar, al tener bajo su competencia la inscripción de candidatos que aspiran a ocupar 32 escaños de los 130 correspondientes a diputados para todo el Perú.

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

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JEE LIMA OESTE 3 RECIBIRÁ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS A DIPUTADOS POR LIMA METROPOLITANA

Conforme a las competencias asignadas por el Pleno del JNE

A fin de garantizar el adecuado desarrollo de las materias y procedimientos que comprenden las Elecciones Generales 2026

El Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Oeste 3 será el encargado de recibir las solicitudes de inscripción de candidatos a diputados que cuenta con un total de 32 escaños por Lima Metropolitana en el marco de las Elecciones Generales 2026, conforme a las competencias definidas por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) mediante la Resolución N.° 0624-2025-JNE.

De acuerdo con la norma, el JEE Lima Oeste 3, con sede en el distrito de Santiago de Surco, tendrá a su cargo la calificación de listas y postulantes, la fiscalización y el procedimiento sancionador respecto de la Declaración Jurada de Hoja de Vida, así como la resolución de tachas y exclusiones.

Asimismo, ejercerá el procedimiento sancionador establecido en el artículo 42 de la Ley de Organizaciones Políticas y la resolución, en primera instancia, de los pedidos de nulidad total vinculados a esta elección dentro del distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana.

La determinación de competencias se produce en el contexto del proceso de inscripción de candidaturas, cuya fecha límite es el 23 de diciembre. En este marco, el JEE Lima Oeste 3 asume un rol central para el distrito electoral múltiple de Lima Metropolitana, uno de los más numerosos del país.

El JNE precisó además que los JEE mantienen sus funciones plenas para resolver expedientes de publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestas electorales, apelaciones contra lo resuelto por las mesas de sufragio sobre impugnaciones de votos e identidad de los electores, pedidos de nulidad, actas electorales observadas, así como para determinar los casos en los que procederá el recuento de votos dentro del ámbito territorial de su respectiva circunscripción de justicia electoral.

Cabe precisar que, el JEE de Lima Centro 1 tendrá como competencia principal recibir las solicitudes de inscripción de fórmulas presidenciales, así como de tramitar la renuncia y retiro de candidatos. En tanto, el JEE Lima Oeste 2 se encargará de la recepción de solicitudes de inscripción de listas de senadores de distrito electoral único.

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