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Publican reglamento para aplicación de regímenes especiales de depreciación – Diario Nacional Realidad.PE
Con el objetivo de viabilizar la aplicación de los regímenes especiales de depreciación aprobados en la Ley N° 31652, el Poder Ejecutivo emitió el Decreto Supremo N° 156-2023-MEF que establece las normas reglamentarias de esta medida que busca impulsar la inversión en construcción.
La Ley N°31652 permite a los contribuyentes del régimen general del impuesto a la renta (IR) y del régimen MYPE tributario depreciar aceleradamente edificios y construcciones, así como vehículos eléctricos, con la finalidad de promover la inversión privada y otorgar mayor liquidez a dichos contribuyentes.
La depreciación aplica a la inversión realizada en el 2023 y 2024, para:
Edificios y construcciones
Se depreciará, para efecto del IR, aplicando sobre su valor un porcentaje anual máximo de 33.33% (el porcentaje establecido en la Ley del Impuesto a la Renta es de 5% y mayor al límite máximo de 20% para dichos activos previsto en el Decreto Legislativo N° 1488) hasta su total depreciación, siempre que los bienes sean destinados exclusivamente al desarrollo empresarial.
Además, es requisito que hasta el 31 de diciembre del 2024 la construcción tenga un avance de obra de al menos 80%. Esta depreciación también la pueden aplicar los contribuyentes que en el 2023 y 2024 adquieran bienes que cumplan las condiciones señaladas.
Vehículos eléctricos.
Se dispone que a partir del ejercicio gravable 2023, los vehículos de transporte terrestre (excepto ferrocarriles) híbridos (con motor de émbolo y motor eléctrico) o eléctricos (con motor eléctrico), adquiridos en los ejercicios 2023 y 2024, afectados a la producción de rentas gravadas, se deprecien aplicando sobre su valor el porcentaje anual de depreciación con un máximo de 50%, hasta su total depreciación (porcentaje mayor al 20% vigente establecido en el Reglamento de la Ley de Impuesto a la Renta, continuidad del 50% establecido en el DL 1488).
El reglamento, entre otros aspectos, señala que para determinar el avance de obra de por lo menos del 80% se debe relacionar el costo incurrido y el costo total estimado. Igualmente, para establecer los costos posteriores de edificios y construcciones se debe relacionar el costo incurrido hasta el 31 de diciembre de 2024 con el costo total estimado hasta la obtención de la conformidad de obra o el acto administrativo que apruebe la inspección de verificación.
Asimismo, detalla los documentos que sustentan el inicio y conclusión de la construcción, distintos a la licencia de edificación y la conformidad de obra. De esta manera, para las plantas de beneficio y otras construcciones de concesiones de beneficio, se entenderá como inicio de la construcción el momento en que se obtenga la autorización de construcción, y tratándose de la conclusión de la construcción, sería el acto administrativo que aprueba la inspección de verificación de la construcción efectuada por la autoridad competente
También se dispone que no se aceptará la depreciación tributaria de una unidad del activo fijo si no se contabiliza la depreciación de esta dentro del ejercicio gravable en los libros y registros contables; asimismo, se entiende por costos posteriores a aquellos que se daban reconocer como tales de acuerdo a las normas contables y que hayan sido incurrido respecto de edificios y construcciones que han sido afectados a la generación de rentas de tercera categoría.
El reglamento establece que la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) debe publicar en su portal de transparencia el monto global de deducción efectuada a partir del 2023 que corresponda a gastos por depreciación en el marco de la Ley 31652; y el número de contribuyentes y monto global de la deducción que aplican el régimen de depreciación diferenciando el sector al cual pertenecen.
La depreciación acelerada no constituye una renuncia permanente de impuestos, sino un aplazamiento temporal en el pago del IR, de esta manera, se reduce los impuestos a pagar por un mayor gasto en depreciación de un determinado activo, lo que promueve la inversión en los mencionados activos, en línea con el objetivo de promover la inversión privada como dinamizador de la actividad económica.
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STARTUP PERUANA DESARROLLA SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL QUE OPTIMIZA LA GESTIÓN DE OBRAS EN SEIS HORAS
La herramienta digital Axiora reduce los plazos de revisión técnica y previene sobrecostos en la construcción.
El dinamismo del sector privado continúa consolidándose como el principal motor de eficiencia y modernización tecnológica para la economía nacional, especialmente ante las deficiencias regulatorias del Estado. En un entorno donde el país arrastra una paralización masiva de 2,241 proyectos públicos debido a expedientes técnicos deficientes, el ecosistema de startups corporativas viene diseñando soluciones de mercado que elevan la productividad empresarial. En ese frente, la empresa tecnológica peruana Axiora diseñó una plataforma de asistentes virtuales basada en la arquitectura de datos GraphRAG, la cual procesa y compatibiliza planos, metrados y presupuestos en un rango de cuatro a seis horas, una auditoría analítica que bajo esquemas tradicionales demandaba semanas de labor manual.
La puesta en marcha de estas innovaciones dentro del sector formal permite a los ingenieros y gerentes de proyectos corregir inconsistencias documentales antes de que se traduzcan en costosos reprocesos físicos en campo o en arbitrajes paralizantes. La validez operativa de este software ya fue ratificada en entornos reales de edificación mediante proyectos piloto ejecutados en alianza con grandes corporaciones como la constructora Cosapi, integrándose de forma directa con plataformas de datos comerciales como Autodesk Construction Cloud. El despliegue de estas herramientas privadas cobra un rol estratégico ante los lineamientos del Plan BIM del Estado peruano, demostrando que la inversión privada posee la capacidad técnica para agilizar el cierre de brechas de infraestructura nacional.
Fuente: La República
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PRODUCCIÓN NACIONAL CRECIÓ 3.73 % EN ABRIL IMPULSADA POR EL DINAMISMO DE LA CONSTRUCCIÓN
El INEI reporta una expansión acumulada del 3.58 % en el primer cuatrimestre del año.
La actividad productiva del país registró una expansión interanual del 3.73 % durante el mes de abril de 2026, sustentada por la evolución favorable de la mayoría de los rubros económicos, con excepción de las actividades extractivas y agropecuarias. El jefe del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), Gaspar Morán Flores, detalló que el resultado global estuvo concentrado en un 66 % por el rendimiento de los sectores comercio, construcción, manufactura y otros servicios. Con este desempeño mensual, la actividad productiva acumuló un crecimiento de 3.58 % entre enero y abril de 2026, mientras que en la medición de los últimos doce meses el avance consolidado se ubicó en 3.59 %.
Dentro de este panorama macroeconómico, el sector construcción operó como uno de los principales motores de la aceleración productiva al reportar un incremento del 12.88 %, debido al alza del 13.92 % en el consumo interno de cemento y al avance físico de obras públicas, que subió 11.22 %. En el ámbito estatal, el dinamismo se concentró en los gobiernos locales y regionales mediante la inversión en infraestructura vial y servicios básicos, compensando la contracción en el Gobierno Nacional. En contraste, el sector agropecuario disminuyó 1.64 % por la caída del subsector agrícola (-3.33 %) ante menores volúmenes de café, cacao y papa, mientras que minería e hidrocarburos retrocedió 3.24 % por la menor extracción de petróleo crudo y gas natural.
Fuente: Perú Construye
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