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Sepa AQUÍ si es uno de los beneficiados con el subsidio – La Noticia Renovada

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El Poder Ejecutivo hizo oficial la entrega del Bono S/ 350, anunciado en días anteriores por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), en beneficio de hogares en situación de pobreza y extrema pobreza cuyos ingresos no logren superar los S/ 3,000 mensuales.

Así lo estableció mediante el Decreto de Urgencia 080-2021, publicado hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

Una de las novedades de este subsidio es que este será pagado de forma individual a cada beneficiario y ya no por familia como se realizó anteriormente durante los gobiernos de Martín Vizcarra y Francisco Sagasti.

¿QUIÉNES SERÁN LOS BENEFICIARIOS?

La norma precisa que el subsidio estará destinado a favor de las personas mayores de edad que forman parte de los hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo al Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH).

También para quienes forman parte de los hogares beneficiarios del Programa de Apoyo Directo a los más Pobres (Juntos) y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza (Contigo), a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis).

Asimismo, para quienes formen parte de los hogares no comprendidos en los casos anteriores y cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

La norma también señala que los ciudadanos comprendidos en los casos referidos y que se encuentran en el “Registro Nacional” para medidas Covid-19 en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán beneficiarios del subsidio, siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los S/ 3,000 mensuales, de acuerdo a la información de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS, de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat) y del AIRHSP, o en la planilla privada.

La norma también autoriza adicionalmente la entrega del bono a las personas beneficiarias en los casos citados anteriormente y cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional, estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad.

El bono en este caso se otorgará de manera conjunta al subsidio monetario individual autorizado, exceptuándose a los beneficiarios del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo a cargo del Ministerio de Educación, así como de los programas Pensión 65, Juntos y Contigo a cargo del Midis.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible con las pautas del Midis, será quien elabore el padrón de ciudadanos elegibles para el subsidio de S/ 350.

Apertura de cuentas en el sistema financiero

Las empresas del sistema financiero, incluido el Banco de la Nación y las empresas emisoras de dinero electrónico, podrán abrir cuentas masiva o individualmente a nombre de los beneficiarios identificados por la entidad estatal o privada que instruye el pago, sin necesidad de la celebración de un contrato y su aceptación por parte del titular.

Los fondos transferidos del beneficio a las cuentas son de naturaleza intangible por un periodo de 150 días, una vez depositado el subsidio, y no pueden ser objeto de compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier otra afectación, sea por orden judicial y/o administrativa.

¿CUÁNDO SE PAGARÁ EL BONO 350?

El pago del subsidio se efectuará en cuatro fechas determinadas para cuatro grupos de beneficiarios, los cuales se detallan a continuación:

Grupo 1: Beneficiarios de Pensión 65, Juntos, Contigo. Se realizará el abono a cuenta bancaria y pago a domicilio a partir del 8 de setiembre. Representa el 8% del total de beneficiarios.

Grupo 2: Pago a usuarios con cuentas bancarias, billeteras digitales y cuenta DNI a partir del 23 de setiembre. Representa el 57% del total de beneficiarios.

Grupo 3: Comunidades rurales con sistemas financieros. La entrega del subsidio se hará a través de los carritos pagadores y pago a domicilio para mayores de 80 años o que tuvieran discapacidad severa a partir del 28 de setiembre. Representa el 3% del total de beneficiarios.

Grupo 4: Personas que no tuvieran una cuenta bancaria. Recibirán el bono a través de ventanillas del Banco de la Nación a partir del 23 de diciembre. Representan el 32% del total de beneficiarios.

¿CÓMO SERÁ EL PAGO DEL BONO 350?

Entre las modalidades de pago de pago que ha dado a conocer el Gobierno se encuentran las siguientes:

  • Pago mediante Cuenta DNI del Banco de la Nación: A 2 millones de personas
  • Pago a través de 40 ventanillas del Banco de la Nación al aire libre: a 1 millón de personas
  • Agentes y personal del Banco de la Nación apoyarán en las sedes para que algunos usuarios puedan cobrar el bono desde tablets mediante las cuentas bancarias o billeteras digitales.
  • El Banco de la Nación entregará tarjetas prepago o de débito en el que estará incluido el bono de S/ 350.

¿Hasta cuándo se podrá cobrar el bono?

El cobro del subsidio monetario individual autorizado puede hacerse efectivo hasta el 30 de abril de 2022. Culminado el plazo, el Banco de la Nación y las empresas financieras que hayan recibido estos recursos deben extornarlos y transferirlos a la cuenta del Tesoro Público en la forma que el MEF comunique a través del Midis. (Correo).



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Municipio no ha ejecutado un sol de presupuesto 2025 asignado al vaso de leche. – Señal Alternativa

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Informe de Contraloría advierte de riesgosa desatención a niños de 0 a 6 años, madres gestantes y en periodo de lactancia, así como personas en estado de desnutrición o afectados por tuberculosis.

Al día 26 de agosto del 2025, la gestión municipal de Ancón, reporta 0 % de ejecución presupuestal en la adquisición de insumos para el programa de vaso de leche.

El presupuesto asignado según el portal de transparencia asciende a la suma de 860 mil 754 soles, el mismo que no ha sido ejecutado a la fecha.

En el año 2024, la gestión municipal tuvo un mejor desempeño ejecutó el 100% de su presupuesto asignado al vaso de leche. En tanto, en el 2023, la ejecución fue del 98.5%.

En Ate ejecución apenas llega al 18.1 %

El segundo distrito con más baja ejecución del presupuesto asignado al vaso de leche es la gestión del alcalde Franco Vidal Morales de Ate Vitarte. 7 millones 600 mil soles es el presupuesto asignado y solo reporta un 18.1 % de ejecución.

En los años previos 2023 y el 2024, la gestión municipal ejecutó el 97.9 % y 98.4 % del presupuesto del programa de vaso de leche, respectivamente.

Otras gestiones municipales alcaldes limeños con baja ejecución

Además de las comunas de Ancón y Ate, los distritos de Chorrillos, El Agustino, San Isidro, La Molina y Pueblo Libre, no llegan a la ejecución del 40 % del presupuesto asignado.

Fuera de juego:

La Contraloría en su informe de Orientación de Oficio Nº 006-2025-OCI/2149-SOO de fecha 16 de julio pasado, advirtió que la municipalidad no ha adoptado medidas oportunas y eficaces para garantizar la adquisición y provisión de suministros del Programa Vaso de Leche correspondiente al periodo 2025, situación que podría afectar el cumplimiento de la distribución diaria obligatoria de las raciones alimentarias a la población beneficiaria.



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Toman medidas ante tachas maliciosas contra inscripción de partidos y alianzas. – Señal Alternativa

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Durante proceso electoral 2026.

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) informa que, frente a la denuncia de diversas organizaciones políticas sobre la presentación de presuntas tachas maliciosas en los procedimientos de inscripción de alianzas electorales, ha dispuesto acciones concretas orientadas a garantizar la legalidad, la transparencia y la buena fe en dichos procesos.

En reciente jurisprudencia, el Pleno del JNE ha precisado que, en aplicación del artículo 73 del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) está facultada —y obligada— a evaluar la improcedencia liminar de las tachas que evidencien prácticas dolosas, sin necesidad de convocar a audiencia.

Esta medida busca cerrar el paso a conductas ilícitas y preservar la equidad en el proceso de inscripción de organizaciones políticas.

De manera especial, se tendrá en cuenta aquellos casos en los que la tacha se sustente en la reserva fraudulenta de denominaciones en registros públicos (SUNARP o INDECOPI), lo que contraviene el principio de buena fe procedimental.

En tales circunstancias, la DNROP podrá declarar su improcedencia de manera inmediata y, cuando corresponda, remitir copias a la Procuraduría Pública del JNE y al Colegio de Abogados al que pertenezca el profesional que haya autorizado el escrito, para que se determinen las responsabilidades del caso.

Asimismo, el JNE recuerda que ya se ha puesto en conocimiento del Ministerio Público y de la Procuraduría de la institución una denuncia contra un ciudadano que, de manera reiterada, habría actuado con fines ilícitos y extorsivos al interponer tachas en procesos de inscripción.

Se ha solicitado que se lleven a cabo las investigaciones correspondientes y que se apliquen sanciones con el máximo rigor de la ley a quienes pretendan distorsionar la participación democrática.

Finalmente, el organismo electoral hace un llamado a todas las organizaciones políticas a denunciar estos hechos sin demora, a fin de interponer las acciones legales pertinentes y evitar que actos maliciosos e ilícitos entorpezcan el normal desarrollo de las Elecciones Generales 2026.

Fuente: Andina



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