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200 líderes políticos de 40 países se reunieron en la ONU para reafirmar los verdaderos derechos humanos

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La V Cumbre Transatlántica reunió a 200 líderes políticos y cívicos de 40 países de África, América, Asia y Europa en sede de Naciones Unidas, en Nueva York, para reafirmar y celebrar los verdaderos derechos humanos reconocidos y consagrados en la Declaración Universal (DUDH) de 1948.

El evento se desarrolló en el marco del 75 aniversario de la DUDH y bajo el tema “Afirmar los Derechos Humanos Universales – Uniendo Culturas por la Vida, la Familia y las Libertades” . Es organizado por Political Network for Values (Red Política por los Valores – PNfV) y sus organizaciones aliadas.

En la Cumbre participó un selecto grupo de altos funcionarios de gobiernos, legisladores, expertos, y líderes políticos y cívicos activamente comprometidos con la vida, la familia y las libertades. Todos ellos son protagonistas a nivel global o local en el avance de la agenda de valores fundamentales.

“Desde Political Network for Values trabajamos por la defensa de los derechos humanos universales. Esta cumbre es un espacio para sumar, unir, generar lazos y oportunidades de colaboración entre todos los que estamos comprometidos en la defensa de la vida, la familia, la libertad religiosa, la libertad de expresión y la libertad de los padres a educar a sus hijos”, dijo José Antonio Kast, presidente de PNfV y anfitrión del evento.

Los paneles de discusión abordan la validez y actualidad de la DUDH, los actuales riesgos y desafíos para los derechos humanos, la relevancia de promover el reconocimiento de la dignidad de todo ser humano y presentan políticas públicas, iniciativas legislativas y buenas prácticas que han sido eficaces en protección de diversos derechos y libertades.

De acuerdo con Lola Velarde, directora ejecutiva de la Red, “la conmemoración del 75 aniversario de la DUDH representa una magnífica oportunidad para reunir a altos funcionarios gubernamentales, legisladores y articuladores políticos y cívicos de todo el mundo dispuestos a renovar su compromiso con los derechos humanos consagrados en ese documento”.

“Esto es especialmente relevante porque actualmente esos derechos fundamentales están siendo socavados e incluso vulnerados en nombre de supuestos nuevos derechos, que ni forman parte de la DUDH, ni son universalmente reconocidos. La DUDH unió a diversos pueblos en un momento en el que el mundo estaba herido y hoy puede volver a unirnos cuando los ‘nuevos derechos’ nos dividen”, advierte.

Velarde recordó que en la DUDH hay un reconocimiento explícito al derecho a la vida (artículo 3), a la protección que debe darse a la familia, a la maternidad y a la infancia (artículos 16 y 25); al derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos (artículo 26); a la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, de opinión y de expresión (artículos 18 y 19).

La Cumbre es organizada en alianza con The Heritage Foundation, Center for Fundamental Rights, Foundation for a Civic Hungary, Global Center for Human Rights, International Centre on Sexual Exploitation, Family Watch International, C-Fam, ADF International, The Institute for Women’s Health, International Organization for the Family y Talenting Group.



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Hoy inicia la audiencia contra los siete sospechosos del asalto y la masacre desatada en la Minera la Poderosa en Pataz

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El magistrado José Velásquez Rojas, del Juzgado de Investigación Preparatoria de Tayabamba, anunció que, este martes 05 de diciembre, a las 2:30 de la tarde, iniciará la audiencia contra los siete sujetos acusados de participar en el asalto a la Compañía Minera Poderosa en Pataz, ocasionar la muerte de diez trabajadores y herir a más de trece.

Se trata de Luis Zapata Chimacero, Luis Arias Benites, Agustín Oré Alfaro, Dilser García Huamán y Maikol Torres Benites, así como a los venezolanos José Ramírez Valecillo y Junior Herrera Josa, quienes fueron capturados por la policía, al interior de una vivienda en el centro poblado de Pueblo Nuevo, en el distrito de Pataz, horas después del atentado a la mina Poderosa.

En su haber se les encontró tres armas de fuego de largo alcance, con las que presuntamente ingresaron en la madrugada del 02 de diciembre, hasta el nivel 2995 de la mina mencionada y tomaron de rehenes a varios de los trabajadores que se encontraban laborando en dicho lugar.

Posteriormente, personal de seguridad de dicha compañía ingresó al socavón, a fin de reducir y retirar a los intrusos, quienes aparentemente habían entrado para robar oro; desatándose el enfrentamiento con armas y explosivos que dejó como resultado la pérdida de vidas del personal de seguridad y trabajadores con graves heridas.

De acuerdo a las primeras investigaciones, los cinco peruanos y dos venezolanos capturados pertenecerían a la organización criminal “Gotas del Norte”, dedicada a la extorsión y el sicariato como parte de sus acciones para tomar el control de la zona y hacer prevalecer la minería ilegal.



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DL 1589: Se sanciona hasta con 15 años de prisión para quien afecten las vías terrestres nacionales – Realidad.PE

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El Consejo de Ministros aprobó el Decreto Legislativo (DL) 1589 que modifica el Código Penal, para garantizar la seguridad y tranquilidad pública en el país, mediante medidas que agravan las penas para aquellas personas que bloqueen importantes vías de comunicación.

Dicho decreto fue publicado en una edición extraordinaria del boletín de normas legales de El Diario Oficial El Peruano, y modifica los artículos 283 y 315 del Código Penal.

En el artículo 283 se menciona que el que, sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento del transporte o de los servicios públicos de telecomunicaciones, de saneamiento, de electricidad, de gas, de hidrocarburos o de sus productos derivados será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y con cien a ciento ochenta días-multa.

Además, constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  • Si en la ejecución de las conductas previstas en el primer párrafo el agente atenta contra la integridad física de las personas o causa grave daño a la propiedad pública o privada, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.
  • Si las conductas recaen, causando grave daño, sobre recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales para desarrollar y mantener las capacidades nacionales vinculadas a servicios públicos conforme a la ley de la materia, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de ocho años ni mayor de diez años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

“En todos los casos se aplica la pena de inhabilitación conforme a lo señalado en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 36 del Código Penal para los supuestos agravantes”, indica la norma.

Mientras que en el artículo 315, en cuanto a disturbios, se menciona que el que en una reunión tumultuaria, atenta contra la integridad física de las personas y/o mediante violencia causa grave daño a la propiedad pública o privada será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa.

Será sancionado con la misma pena cuando los actos descritos en el primer párrafo se produzcan con ocasión de un espectáculo deportivo, o en el área de influencia deportiva.

En tal sentido, el decreto recalca que constituyen circunstancias agravantes los siguientes supuestos:

  1. Si en estos actos el agente utiliza indebidamente prendas o símbolos distintivos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, la pena privativa de la libertad será no menor de ocho ni mayor de diez años y con trecientos sesenta y cinco a quinientos días-multa.
  2. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa lesiones graves, será reprimido con la pena privativa de la libertad no menor de ocho ni mayor de doce años y con trecientos sesenta y cinco a seiscientos días-multa.
  3. Si se afecta vías terrestres nacionales, departamentales, locales y fluviales; infraestructura portuaria; infraestructura, para la generación, transmisión y distribución de energía; infraestructura para la extracción, procesamiento, transporte, almacenamiento y distribución de hidrocarburos líquidos, gas natural, entre otros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez ni mayor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.
  4. Si el atentado contra la integridad física de las personas causa la muerte, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de quince años y con trecientos sesenta y cinco a mil días-multa.

Asimismo, se incorporan los artículos 283-A y 315-B al Código Penal, aprobado por Decreto Legislativo N°635, en los siguientes términos:

Precisamente, el artículo 283-A, se refiere a la colaboración al delito de entorpecimiento del funcionamiento de servicios públicos.

En tal sentido, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor a cinco años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios público:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, coadyuve o facilite las actividades ejecutivas de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de Entorpecimiento al funcionamiento de servicios públicos”.

Mientras que el artículo 315-B, referente a la colaboración al delito de disturbios menciona que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor a seis años, el que de manera voluntaria realiza los siguientes actos de colaboración favoreciendo la comisión del delito de disturbios:

a) Provee cualquier bien mueble, objeto o instrumento que, específicamente coadyuve o facilite las actividades de los agentes del delito de disturbios.

b) Aporta recursos financieros o económicos para la adquisición de bienes muebles que coadyuven o faciliten las actividades de los agentes del delito de disturbios.


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