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Piloto ruso intento derribar avión de la Fuerza Aérea británica

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Piloto ruso intento derribar avión de la Fuerza Aérea británica


Piloto ruso intento derribar avión de la Fuerza Aérea británica, las autoridades rusas niegan el hecho

Un piloto ruso intentó derribar un avión de vigilancia de la Fuerza Aérea Real Británica. El incidente que se registró en septiembre del 2022, ha sido traído al presente, arrojando nuevas alarmas sobre la tensión en el espacio aéreo sobre el mar Negro. 

Según información revelada por la BBC, el piloto ruso disparó dos misiles, lo que podría haber llevado a una escalada peligrosa. Aunque inicialmente se atribuyó el incidente a un mal funcionamiento técnico, nuevas fuentes occidentales han proporcionado detalles sobre lo que realmente sucedió.

El incidente ocurrió el 29 de septiembre del año pasado cuando un avión de vigilancia de la RAF, el RC-135 Rivet Joint, estaba realizando una misión rutinaria en el espacio aéreo internacional sobre el mar Negro. Dos aviones de combate rusos SU-27se encontraron con la aeronave británica.

Lo que hace este incidente particularmente preocupante es la revelación de comunicaciones interceptadas por el avión RAF Rivet Joint, que ofrecen una versión de los eventos muy diferente a la explicación oficial proporcionada por Rusia y aceptada por el Ministerio de Defensa del Reino Unido en ese momento.

Según una comunicación recibida por los pilotos rusos desde el controlador de su estación terrestre fue interpretada como «tú tienes el objetivo», un lenguaje extremadamente ambiguo. Esto llevó a uno de los pilotos rusos a creer que tenía permiso para disparar contra el avión británico, siguiendo una orden poco clara.

Este incidente destacó la falta de profesionalismo y la falta de precisión en las comunicaciones rusas, en contraste con los procedimientos de la OTAN, donde se emplea un lenguaje altamente preciso cuando se pide y se concede el permiso para disparar.

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El primer piloto ruso lanzó un misil aire, este tuvo éxito en el lanzamiento pero no logró fijar su objetivo, lo que fue posteriormente catalogado como un fallo, no una avería, como dijeron desde Rusia. Posteriormente, se produjo una disputa entre los dos pilotos rusos.

El segundo piloto se mostró renuente a creer que tenía permiso para disparar y expresó su desacuerdo de manera enérgica hacia su compañero. A pesar de esta protesta, el primer piloto ruso lanzó otro misil. El segundo proyectil simplemente cayó del ala, lo que sugiere una falla en el funcionamiento del arma o un lanzamiento abortado.

El Reino Unido inicialmente aceptó la explicación rusa de un fallo técnico y calificó el incidente como un compromiso potencialmente peligroso. Sin embargo, una filtración secreta de inteligencia reveló que el ejército estadounidense describió el incidente como un casi derribo y señaló que podría haber constituido un acto de guerra.

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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