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Por: Antero Flores-Araoz // Impertinencia telefónica

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Por: Antero Flores-Araoz // Impertinencia telefónica


Se ha vuelto una práctica absolutamente impertinente, que las empresas operadoras de telefonía y, sin excepción, sea por su personal o mediante “call centers”, llamen a los titulares de líneas de telefonía, principalmente móvil, ofreciendo sus servicios y dándoles supuestas ventajas por mutar de operador telefónico, aunque manteniendo el mismo número, a lo que se denomina portabilidad telefónica.

Las llamadas en cuestión son a cualquier hora del día, comenzando desde muy temprano y extendiéndose hasta altas horas de la noche. Las personas corteses dan explicaciones por no aceptar el cambio de operador de telefonía, pero el llamado “representante” de la empresa de telecomunicaciones, insiste hasta el cansancio en su pretensión. Ahora también lo hacen varios concesionarios del Internet.

Algunos, ya hartos de tal tipo de llamadas, que interrumpen y son una tortura para los que tienen ocupaciones que atender, cuando el “representante” telefónico comienza preguntando si quien contesta es el titular de la línea, no nos ha quedado más remedio que olvidarnos de las enseñanzas de Carreño, de las que recibimos en el hogar y la escuela y, con enojo contestamos que “se murió”, para ver si así dejan de seguir con el suplicio comunicacional.

La pésima e irrespetuosa práctica mencionada, ha sido copiada por algunas cadenas de tiendas por departamentos, que tienen al costado su banco del mismo nombre y llaman para ofrecer sus tarjetas de crédito, también a horas inverosímiles que incomodan al más tolerante y que harían perder la paciencia al mismo Job.

La práctica que les estamos relatando, es transgresión al derecho “a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida” (Inc. 22 del artículo 2 de la Constitución). Evidentemente las llamadas a las que nos referimos no abonan ni a la paz ni a la tranquilidad y mucho menos al ambiente adecuado para el desarrollo de la vida. Insistimos: perturban, molestan e incomodan.

El Código de Defensa del Consumidor (artículo 58) abona en el derecho a la tranquilidad antes enunciado y considera como práctica sancionable: el acoso, la coacción, y la influencia indebida, prohibiendo todas aquellas prácticas comerciales que importen “emplear centros de llamada, sistemas de llamado telefónico, envíos de mensaje de texto a celular o de mensajes electrónicos masivos para promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo, a todos aquellos números telefónicos y direcciones electrónicas de consumidores que no hayan brindado a los proveedores de dichos bienes y servicios su consentimiento previo, informado, expreso e inequívoco para la utilización de esta práctica comercial”

Cuando es transgredida la disposición referida, los consumidores tienen todo el derecho a formular sus quejas o denuncias al INDECOPI, que cuenta con procedimientos sencillos y rápidos para investigar y, de ser el caso sancionar al transgresor.

Como hemos advertido, el problema tiene solución y debemos no ser permisivos ante la invasión de nuestros espacios privados y tranquilidad, que como sabemos son Derechos Humanos reconocidos por nuestra Constitución y los Tratados Internacionales sobre la materia.





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Alcaldes del Cusco protestan encadenados en Lima

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Alcaldes del Cusco protestan encadenados en Lima


En una medida de protesta sin precedentes, el alcalde del distrito de Huaro, provincia de Quispicanchi (Cusco), Juvenal Humpire, llegó a Lima junto a otros seis alcaldes de la región Cusco para exigir al Gobierno Central la asignación de recursos que permitan culminar importantes obras de infraestructura de salud.

Los siete burgomaestres representan a municipios cuyos proyectos forman parte del Programa Plan Mil, una iniciativa impulsada por el Gobierno, a través del Ministerio de Salud, para construir y mejorar establecimientos de salud en distintos distritos y provincias del país. Sin embargo, denuncian que varias de estas obras, pese a encontrarse en ejecución, no fueron consideradas con el presupuesto necesario para su culminación.

Como medida de protesta, los alcaldes de provincias como Anta, Acomayo, Paruro y Quispicanchi decidieron encadenarse en instituciones del Estado, entre ellas el Congreso de la República y diversos ministerios, con el objetivo de ser escuchados y lograr la asignación de recursos mediante el próximo crédito suplementario.

«Nuestro centro de salud registra un avance del 70 % de ejecución, pero el presupuesto asignado no alcanza para concluir la obra. Necesitamos recursos adicionales para ejecutar el 30 % restante. Si no se aprueba este financiamiento, el proyecto quedará paralizado», manifestó el alcalde Juvenal Humpire.

El burgomaestre expresó su indignación al señalar que las autoridades del Gobierno les aseguraron que los proyectos en continuidad serían priorizados. Sin embargo, sostuvo que en la Ley de Presupuesto se incluyeron nuevos proyectos, mientras varias obras del Plan Mil quedaron sin el financiamiento requerido.

«Somos 17 alcaldes que integramos el Programa Plan Mil de la región cusco y, en esta oportunidad, siete hemos venido a Lima para alzar nuestra voz de protesta. Solo mediante esta medida radical esperamos que el Gobierno Central escuche nuestro pedido. Si no nos asignan el presupuesto en este crédito suplementario, nuestras obras quedarán paralizadas y se generará un grave problema para la población», afirmó.

El nuevo Centro de Salud de Huaro y de los demás distritos beneficiará a cerca de 100 mil habitantes de Huaro y distritos vecinos. La moderna infraestructura permitirá brindar atención médica oportuna y de calidad a miles de niños, adultos mayores y familias que durante décadas han esperado este proyecto.

«Han pasado más de 50 años y nuestro distrito sigue esperando un establecimiento de salud digno. El antiguo centro de salud ya colapsó y hoy, en medio del intenso friaje que afecta a nuestra población, necesitamos culminar esta obra con urgencia. La salud debe ser una prioridad. Gracias a Dios seguimos firmes en esta lucha porque nuestros pueblos no pueden seguir esperando», concluyó el alcalde Juvenal Humpire.



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Multas desde S/660 a quienes circulen con vehículos menores motorizados en ciclovías –

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Multas desde S/660 a quienes circulen con vehículos menores motorizados en ciclovías –


La Municipalidad Metropolitana de Lima (MML), a través de la Gerencia de Movilidad Urbana, informó que la circulación de vehículos menores motorizados en las ciclovías de Lima constituye una infracción muy grave y se sanciona con una multa de S/660.

La comuna precisó que esta conducta se encuentra tipificada como la infracción M43, establecida en el Decreto Supremo N.° 016-2009-MTC, modificado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC). Además de la sanción económica, la falta implica la acumulación de 50 puntos en el récord del conductor.

Según la normativa vigente, esta infracción se aplica cuando no se respeta el derecho preferente de paso del ciclista o del conductor de vehículos de movilidad personal (VMP), lo que incluye el uso indebido de ciclovías por unidades motorizadas.

La MML recordó que la multa equivale al 12% de una UIT, lo que actualmente representa S/660. Esta medida forma parte del régimen de tránsito que busca ordenar el uso de las vías exclusivas para bicicletas y otros vehículos no motorizados.

La autoridad municipal remarcó que la infracción M43 no contempla medidas preventivas, pero sí se considera de alta gravedad dentro del sistema de fiscalización vial.

En tanto, la Policía Nacional del Perú (PNP), a través de la Dirección de Tránsito, informó que desde el 2 de agosto de 2026 aplicará sanciones contra conductores de motocicletas eléctricas que circulen por ciclovías.

La medida se anunció durante el inicio de una campaña de orientación en Miraflores, que se extenderá por 45 días en las jurisdicciones de Lima norte, centro y sur. Luego de ese periodo, la PNP comenzará la imposición de sanciones.

La institución precisó que las motocicletas eléctricas pertenecen a la categoría vehicular L, por lo que deben circular por la pista y no por ciclovías, las cuales están destinadas exclusivamente a bicicletas y vehículos de movilidad personal como los scooters.



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