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El “Polisario” pierde otra batalla jurídica, esta vez en el Tribunal de Tarascón en Francia

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El “Polisario” pierde otra batalla jurídica, esta vez en el Tribunal de Tarascón en Francia


Como es de esperar, el grupo rebelde de Polisario acaba de sufrir un nuevo retroceso jurídico en Francia después de la sentencia del Tribunal de Tarascón contra una organización sindical francesa usada en acoso judicial contra el acuerdo agrícola entre el Reino de Marruecos y la Unión Europea.

A pocas semanas del revés infligido por el Alto Tribunal de Londres, el Tribunal de Tarascón (Francia) dictó a su vez, el 14 de junio 2023, una decisión judicial en la que condena a la Confédération Paysanne- sindicato agrícola francés conocido por su alineamiento con las tesis del “polisario”. La Confédération Paysanne está detrás del hostigamiento legal del acuerdo agrícola en Francia.

Los hechos remontan al mes de abril de 2014, cuando la Confédération Paysanne inició una acción judicial ante el Tribunal de Comercio de Tarascon contra la empresa IDYL, una empresa especializada en la comercialización de frutas y hortalizas provenientes de Marruecos, incluidas las Provincias del Sur.

La acción de la Confédération Paysanne pretendía prohibir a esta empresa distribuir estos productos y condenarla a la justicia (sanciones y daños por supuestos daños sufridos). Ante esta acción judicial, la decisión del Tribunal repudió completamente la Confédération Paysanne en toda la línea, dando razón a la Compañía IDYL.

Esta última empresa logró exponer durante el juicio que la acción legal iniciada en nombre de la Confédération Paysanne, es en realidad solo la acción de una minoría no representativa de la Organización, y que de todos modos no tiene legitimación para iniciar un proceso judicial.

Mas allá de los aspectos de procedimiento, algunos dirigentes de la Confédération Paysanne no dudan en sobrepasar los reglamentos de la organización, con un solo objetivo que es llevar acabo un activismo político hostil a Marruecos. En una verdadera negación de la democracia, secuestraron a las autoridades legítimas de la Confédération Paysanne y violaron la voluntad de sus miembros.

En efecto, la empresa IDYL argumentó que la acción legal de la Confédération Paysanne no era admisible porque estaba sujeto a prescripción de plazos reglamentarios. El Tribunal falló a favor de IDYL, dictaminando que el plazo de prescripción efectivamente había pasado. Esto confirma que los objetivos de la Confédération Paysanne eran el activismo político hostil y no la acción legal legítima.

Sobre esta base, el Tribunal condenó a la Confédération Paysanne, otorgando así una victoria legal a IDYL, que estigmatizó las manipulaciones realizadas por ciertos relevos del «Polisario», en interés de partidos conocidos, y por puramente razones políticas.

En efecto, esta condena de la Confédération Paysanne por la Corte de Tarascon es una nueva derrota para los círculos hostiles a Marruecos. La Confédération Paysanne (a la que pertenece el activista José Bové) ha demostrado reiteradamente su hostilidad y su dogmática alineación con las tesis del «Polisario».

Al atacar el acuerdo agrícola, la Confédération Paysanne no buscaba hacer valer los llamados derechos, sino simplemente explotar, por puro oportunismo, una controversia artificial provocada por el Polisario.

Cabe mencionar en este ámbito que la sentencia judicial sólo confirma la verdad y conforta a Marruecos en su derecho, y también confirma, una vez más, la legitimidad de la acción del Reino de Marruecos en sus provincias del sur y la conformidad del desarrollo de los recursos naturales con la legalidad internacional.

La sentencia del Tribunal coincide con la posición que siempre ha expresado Marruecos sobre la legalidad indiscutible de los Acuerdos celebrados con sus socios internacionales y la necesidad de garantizar su seguridad jurídica. Por ende y para el Reino, la sentencia de la Corte de Tarascón es satisfactoria. No reconoció a la Confédération Paysanne ningún derecho con respecto al desarrollo económico de las provincias del sur.

De esta manera, el Tribunal no se dejó arrastrar por la trampa tendida por la Confédération Paysanne y se negó a comentar sobre el fondo del caso. Con este juicio, la Confédération Paysanne es interpelada y devuelta a su verdadera dimensión.

Por otro lado, las relaciones económicas entre Marruecos y la UE en los sectores agrícolas se ven favorecidas por la historia y la proximidad geográfica, que hacen de sus respectivos mercados oportunidades de primer rango para los productos marroquíes y europeos. Desde la entrada en vigor del acuerdo, se ha aplicado con un enfoque de beneficio mutuo, como lo confirman los diversos informes elaborados por la Comisión Europea.

Además de cumplir con el derecho internacional y el derecho europeo, la decisión de la Corte de Tarascon confirma una línea de fondo y consolida la jurisprudencia establecida hace solo unas semanas por el Alto Tribunal de Londres. Este último había destituido efectivamente al «Polisario» y confirmado irrevocablemente la legalidad de los acuerdos concluidos por Marruecos y que cubrían sus provincias del sur.

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento

Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación

Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.

Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.

La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.

La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.

En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:

  1. Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
  2. Locales municipales y demás entidades públicas.
  3. Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
  4. Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.

Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.

Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.

El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.

Lima, 14 de junio de 2026

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.

Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.

Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/

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