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Ministro de Educación: Déficit de infraestructura educativa es de S/ 152 mil millones – Diario Nacional Realidad.PE
El ministro de Educación, Óscar Becerra, señaló que el déficit en infraestructura en este sector asciende a 152 mil millones de soles e indicó que el Gobierno diseña estrategias para remotar dicha problemática.
Fue al responder el pliego interpelatorio en el Congreso, donde reiteró que jamás se refirió a las mujeres aimaras en un comentarios que hizo sobre las protestas, además, remarcó que su cargo como ministro de Estado está, desde el primer día de su designación, a disposición de la presidenta de la República.
Becerra señaló que, a 100 días de haber asumido la cartera ministerial, se sigue buscando remontar la problemática en el sector. Subrayó la Educación en el país quedó “en completo abandono” al finalizar el gobierno del expresidente Pedro Castillo.
En ese contexto, precisó que el déficit en infraestructura educativa existente asciende a 152 mil millones de soles, situación a la cual se vienen diseñando estrategias, anotó.
Indicó, en tal sentido, que entre las acciones que el gobierno realiza se encuentra la elaboración de un proyecto de ley para intervenir directamente en 1041 locales que requieren ser completados de manera rápida.
Al responder a otra de las preguntas formuladas, Becerra señaló que en su sector no se realizarán consultorías durante el presente año, y que se ha informado al Ministerio Público sobre aquellas que se han realizado en los últimos años.
Así, indicó que entre 2012 y 2023, se ha pagado por este concepto en el Ministerio de Educación la suma de 728 millones de soles.
Sobre madres manifestantes
Al responder sobre sus declaraciones criticando a madres que llevaron en sus espaldas a sus bebés, Becerra señaló que estas fueron motivadas “por mi preocupación por la exposición de los niños a riesgos innecesarios”.
“Nunca pretendí hacer una comparación que denigre a las personas”, manifestó el ministro, señalando también que sus palabras no estuvieron dirigidas a cuestionar a las madres aimaras o de alguna otra etnia originaria.
Asimismo, Becerra negó que con sus palabras haya pretendido cuestionar la validez del derecho a la protesta de las mujeres aludidas. “Mi indignación es por la protección a los niños”, recalcó.
Del mismo modo, el ministro dijo que no mintió al señalar que se había completado la distribución de material educativo para el inicio del año escolar en Puno. Indicó que su despacho, en coordinación con el Ministerio de Defensa, entregó el 100% del material disponible a la Dirección Regional de Educación y a las unidades de gestión educativa para que sean distribuidas.
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Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
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ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
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