Noticias
Por: Ántero Flores-Aráoz / Entre la realidad y la legalidad
Un limpiador de parabrisas, de los que merodean en avenidas y calles de las principales ciudades del país, quitó la vida a un conductor de un vehículo que se negó a aceptar sus servicios y a remunerarlo con una propina como es usual. El que se cachueleaba reaccionó ante la negativa del chofer y le quitó la vida.
Penosísima situación que deja viuda y huérfanos, de lo que dieron cuenta los medios de comunicación, así como de las reacciones de la población y de las autoridades.
La principal reacción fue de indignación, más que de enojo y, la verdad, con toda razón, lo que se agravó en el hecho de que el agresor era venezolano y hay la sensación, de que quienes huyeron del yugo Chavezmadurista y que en mas de un millón están en el Perú, generan mayor desocupación y compiten por los pocos nuevos empleos que se crean, sea ello por la pandemia como por el temor repetirse en el futuro cercano otra ola castillista, que como conocemos es rooojaaaaaaa.
El pedido ciudadano fue para que se impida la labor de los limpiaparabrisas en las vías públicas y, las autoridades municipales -cual resorte- prometieron hacerlo.
Sin embargo, no son los limpiadores de parabrisas los únicos que tratan de ganarse el sustento en las calles, circulando entre los vehículos cuando estos han tenido que parar. También hay vendedores de golosinas, de agua, de gaseosas, de gorros y de cuantas chucherías uno podría imaginarse. Pero hay más, también tenemos a los que se disfrazan del hombre araña y de cuanto personaje mítico existe, los cantantes, los malabaristas y así podríamos seguir y seguir, sin olvidar a quienes claman por unas monedas para poder subsistir.
En realidad, las normas sobre tránsito vehicular y prohibitivo del peatonal ya existe, incluso los peatones solo pueden cruzar las calles por las esquinas que cuentan con lugares especiales para ello, ergo, las nuevas normas municipales que se andan ofreciendo serían reiterativas y si van con sanción de multa al peatón infractor, simplemente no las pagarán, pues sino tienen lo necesario para llevar algo de alimento a sus hogares, menos lo tendrán para pagar penalidades.
Sería bueno recordar el sabio refrán de que “una golondrina no hace el verano” y que el hecho de que un limpiaparabrisas haya pasado a la situación de homicida no hace a los demás delincuentes. Quienes vienen ofreciendo algún servicio o su mercadería en las esquinas y entre los carros, muy posiblemente no estarían allí sancochándose de calor o enfermándose de frío, si tuvieran alguna alternativa laboral que los ayude a solventar su existencia y las de sus familias.
Es pertinente ponderar todo ello pues el hambre no es buen consejero. Dirán que hay quienes fingen ser mendigos por ser tal actividad más lucrativa que la laboral, pero no son todos. Ojalá llegue el momento en que exista tanta oportunidad laboral que no sea necesario limpiar parabrisas en las calles por una propina.
(function(d, s, id) {
var js, fjs = d.getElementsByTagName(s)[0];
if (d.getElementById(id)) return;
js = d.createElement(s);
js.id = id;
js.src = «//connect.facebook.net/en_US/sdk.js#xfbml=1&version=v2.5»;
fjs.parentNode.insertBefore(js, fjs);
}(document, ‘script’, ‘facebook-jssdk’));
Noticias
Se prevé multa mínima de S/ 275 000 por incumplimiento
Publican reglamento sobre uso de colegios designados como locales de votación
Una multa no menor de 50 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias (UIT) se establece para aquella institución educativa y universidad, pública y privada, local municipal y demás entidades públicas; que no cumplan con ceder a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sus locales para la instalación y funcionamiento de mesas de sufragio.
Así lo dispone el organismo electoral, en la Resolución Jefatural n.° 000095-2026-JN/ONPE, publicada en el diario oficial El Peruano, que aprueba el reglamento de la Ley n.° 32594. Esta norma modifica el artículo 65 de la Ley n.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, para el uso de instituciones educativas y universidades, públicas y privadas, locales de municipalidades y entidades públicas; edificios públicos no destinados al servicio de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas u otros locales que la ONPE considere idóneos como locales de votación para la instalación de mesas de sufragio.
La finalidad del reglamento – que establece las disposiciones administrativas, operativas y sancionadoras correspondientes – es el correcto funcionamiento y organización de los procesos electorales, garantizar el ejercicio libre, autónomo e independiente del derecho al sufragio y la accesibilidad e idoneidad de los locales de votación. Igualmente, promover la cooperación entre las entidades públicas y privadas, cuyos recintos sean designados para la instalación de mesas de sufragio.
La norma consta de 61 artículos, distribuidos en 10 títulos y 2 disposiciones complementarias finales y comprende aspectos generales, designación de los locales de votación, obligación de los locales de votación designados, actuaciones previas, procedimiento administrativo sancionador, infracción y sanción administrativas, caducidad y prescripción, recursos administrativos, efectivización de sanciones y notificaciones.
En uno de los primeros artículos se fija que las oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE) designan los locales de votación observando el siguiente orden de preferencia:
- Universidades, institutos e instituciones educativas, públicas y privadas, en todos sus niveles.
- Locales municipales y demás entidades públicas.
- Edificios públicos no destinados a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú o autoridades políticas.
- Otros locales que la ONPE/ODPE considere idóneos para el adecuado desarrollo de los procesos electorales.
Según la resolución, las instituciones educativas, públicas y privadas, constituyen la alternativa que reúne las condiciones favorables y óptimas para el adecuado desarrollo de los procesos electorales. En términos generales, cuentan con ambientes adecuados para la instalación de mesas de sufragio, tales como aulas, patios, explanadas y espacios complementarios que permiten albergar un número significativo de electores en óptimas condiciones, considerando que cada mesa de sufragio tiene actualmente hasta 300 electores.
Asimismo, la mayoría de estos locales cuenta, con cercos perimétricos, mecanismos de control de accesos y servicios básicos que permiten resguardar al material electoral y brindar condiciones adecuadas al personal de la ONPE, así como a los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, encargados de la seguridad del proceso electoral.
El texto normativo fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 5 de junio de 2026, mediante Resolución Jefatural n.° 000094-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de 3 días calendario, contados a partir del del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus comentarios, aportes u opiniones al correo electrónico que se señaló para tal fin. Al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de comentarios, aportes u opiniones, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto.
Lima, 14 de junio de 2026
Noticias
ONPE contabilizó el 100 % de actas del Congreso y Parlamento Andino
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) contabilizó este sábado 13 de junio el 100 % de actas electorales correspondientes a las elecciones congresales y representantes peruanos ante el Parlamento Andino.
Tras ser resueltas por los diferentes Jurados Electorales Especiales, las actas que estaban pendientes de ser contabilizadas, fueron incorporadas en nuestro Sistema de Cómputo Electoral con lo que se completó la totalidad a las 4:10 p. m.
Los resultados por cada elección pueden visualizarse en: https://resultadoelectoral.onpe.gob.pe/
-
Especiales5 años agoOpinión: LA LIGA CONTRA MESSI
-
Ciencia y Tecnología5 años agoProcesadora peruana Torre Blanca impulsa exportación de fruta a países asiáticos
-
Arte y Cultura4 años agoMinedu reconformará comisión organizadora de Universidad Nacional Autónoma de Tayacaja “Daniel Hernández Murillo”
-
Ciencia y Tecnología5 años agoAtenciones del Servicio de Publicidad Registral en Línea de la Sunarp crecieron en 122 %
-
Lima Norte3 años agoRumbo al GOTHIA CUP en Luxemburgo Suecia con su categoría sub 11 – Señal Alternativa
-
Ciencia y Tecnología5 años agoDepsa lanza nuevo servicio Medical Box para el sector Salud
-
Noticias3 años agoMininter anuncia creación de nueva categoría en PNP
-
Deportes3 años ago🔴#ENVIVO Cienciano vence 5-2 a Alianza Atlético en Cusco
